¿Mercado Libre es el responsable final ante una compra fallida?: esto dice la Justicia
La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó sentencia definitiva en una causa en la que se analizó la responsabilidad derivada de una operación de compraventa realizada a través de una plataforma de comercio electrónico que fue cancelada por la vendedora luego de efectuado el pago. El tribunal confirmó la condena impuesta a la usuaria vendedora y ratificó el rechazo de la acción promovida contra Mercado Libre S.R.L., manteniendo lo resuelto en primera instancia tanto en materia de responsabilidad como en la imposición de costas.
El origen del reclamo
En el caso, "S., C. M. c/ Mercado Libre S.R.L. y otro s/ sumarísimo", el actor realizó, a través del sitio Mercado Libre, la compra de una motosierra publicada por la vendedora demandada. El precio fue abonado mediante débito de una tarjeta Visa del banco BBVA, a través del sistema Mercado Pago.
Poco tiempo después, el comprador recibió una notificación que informaba que la operación había sido cancelada por la vendedora y que el dinero abonado sería reintegrado. El reembolso se efectuó de manera inmediata por el mismo medio de pago utilizado.
El actor manifestó que no aceptaba la rescisión unilateral del contrato y exigió su cumplimiento. Sostuvo que el derecho de arrepentimiento en los contratos celebrados a distancia corresponde únicamente al consumidor y no al vendedor. También cuestionó la falta de intervención de la plataforma para revertir la situación y la dificultad inicial para acceder a los datos de la vendedora.
La demanda y las posiciones de las partes
El actor demandó a la vendedora y a Mercado Libre SRL. Solicitó el cumplimiento del contrato y el resarcimiento de los daños sufridos. Requirió, además, la aplicación de daño punitivo y el beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.
La vendedora fue declarada rebelde en el proceso. Mercado Libre, por su parte, contestó la demanda y negó su responsabilidad, planteó la falta de legitimación pasiva y sostuvo que no fue parte en la compraventa, que no integra la cadena de comercialización y que su intervención se limitó a brindar el espacio digital para que las partes concretaran la operación.
La empresa también alegó que el actor no podía ser considerado consumidor, dado que había manifestado que el producto sería utilizado en un emprendimiento rural.
La sentencia de primera instancia
El juez de grado tuvo por acreditada la existencia de la operación, el pago del precio y la posterior cancelación unilateral por parte de la vendedora. Consideró demostrado un obrar reprochable de Ponce Galain y la condenó al pago de $250.000 en concepto de daño punitivo, más intereses y costas.
En relación con Mercado Libre, rechazó la demanda al entender que la plataforma actuó como un prestador de servicios digitales, sin intervención activa en la compraventa ni percepción de comisión alguna, y que no se configuraban los presupuestos para aplicar la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.
El recurso de apelación
El actor apeló la sentencia. Sostuvo que el magistrado analizó de manera separada la responsabilidad de las codemandadas, que Mercado Libre tuvo una participación activa al permitir la cancelación de la operación y que la restitución del dinero se realizó sin su consentimiento. También cuestionó la imposición de costas.
La Fiscalía ante la Cámara dictaminó a favor de la revocación del rechazo de la demanda contra Mercado Libre, al considerar que la plataforma asume obligaciones propias frente a los consumidores.
La calidad de consumidor
La Cámara analizó en primer término la condición de consumidor del actor. Si bien Mercado Libre había cuestionado ese carácter, el tribunal coincidió con el criterio del juez de grado y sostuvo que correspondía encuadrar el caso como una relación de consumo, aun cuando el bien adquirido pudiera tener un uso mixto.
El fallo destacó que la demandada no produjo prueba suficiente para desvirtuar esa calificación y recordó que, conforme al artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor, en caso de duda debe prevalecer la interpretación más favorable al consumidor.
La responsabilidad de la plataforma
En cuanto a la actuación de Mercado Libre, la Sala F confirmó que no se acreditó una intervención activa de la plataforma en la operación frustrada. Señaló que la cancelación fue decidida por la vendedora y que el dinero fue reintegrado de manera inmediata al comprador.
El tribunal recordó precedentes en los que se estableció que la responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico requiere la demostración de una conducta propia reprochable, como la tolerancia negligente de una oferta ilícita o el incumplimiento de un deber específico de actuación.
También se tuvo en cuenta que Mercado Libre no percibió comisión alguna por la operación cancelada y que los términos y condiciones del servicio, aceptados por el usuario, contemplan la posibilidad de cancelación por parte del vendedor.