• 7/1/2026
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Parentesco, alimentos y contacto familiar: claves legales para las familias en Argentina

Quiénes deben alimentos dentro del grupo familiar y quiénes pueden solicitar un régimen de comunicación con niños, adolescentes y adultos vulnerables
Por S.A.
07/01/2026 - 11:12hs
legales

El Código Civil y Comercial amplió el concepto tradicional de parentesco y ya no lo limita al vínculo biológico. Actualmente reconoce cuatro fuentes: la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.

Esto implica que los hijos nacidos por reproducción asistida, los hijos adoptivos y los hijos por naturaleza tienen idénticos efectos jurídicos en materia de familia, alimentos, sucesiones y comunicación. La ley no establece jerarquías entre los distintos modos de filiación.

El parentesco por afinidad -como el vínculo entre suegros, yernos, nueras o el padre o madre afín- surge del matrimonio o de la unión convivencial y tiene efectos más limitados, previstos de manera específica por la normativa.

Alimentos entre parientes: alcances y obligaciones

La obligación alimentaria se funda en el principio de solidaridad familiar. La ley exige que los parientes colaboren con quien no puede procurarse por sí mismo una subsistencia digna.

El Código establece un orden de obligados: en primer lugar, los ascendientes y descendientes, priorizando al pariente más cercano en grado; luego, los hermanos. La fuente del parentesco no modifica esta obligación, que rige tanto para vínculos biológicos como adoptivos o derivados de técnicas de reproducción asistida.

El monto de los alimentos no es uniforme ni automático. Se fija en cada caso según dos parámetros centrales: las necesidades reales de quien los reclama y las posibilidades económicas de quien debe prestarlos. Cuando existen varios obligados, la regla general es que contribuyan en partes iguales, aunque el juez puede establecer cuotas diferentes según la situación de cada uno.

El contenido de la prestación alimentaria incluye vivienda, alimentación, vestimenta y asistencia médica. En el caso de niños y adolescentes, también comprende la educación, criterio que en la práctica judicial suele extenderse a personas con discapacidad que requieren apoyos específicos.

Para garantizar el cumplimiento, la ley prevé distintos mecanismos, como intereses por mora, medidas cautelares, sanciones al empleador que incumple con la retención, registros de deudores alimentarios y otras herramientas destinadas a evitar el incumplimiento reiterado.

Derecho de comunicación y vínculos familiares

El parentesco no genera únicamente obligaciones económicas, sino que también protege los vínculos personales. El Código regula el derecho de comunicación para asegurar que niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad puedan mantener contacto con su familia y su entorno afectivo.

Están habilitados para solicitar un régimen de comunicación los ascendientes, descendientes, hermanos -sean bilaterales o unilaterales-, los parientes por afinidad en primer grado y también quienes acrediten un interés afectivo legítimo, como referentes que hayan convivido y cumplido un rol significativo en la vida del niño o la persona protegida.

La obligación de facilitar ese contacto recae sobre quienes ejercen el cuidado personal. Solo puede limitarse el vínculo cuando exista una causa grave que lo vuelva perjudicial para la salud física o psíquica del destinatario. En caso de desacuerdo, la cuestión se resuelve judicialmente por el procedimiento más breve previsto en cada jurisdicción.

El régimen de comunicación puede ser detallado o flexible, según las características del caso y el nivel de conflictividad. El criterio rector es siempre el interés superior de la persona involucrada, por encima de las expectativas o conflictos de los adultos.

Ante incumplimientos reiterados de un régimen fijado por sentencia o acuerdo homologado, el juez puede aplicar medidas de coerción civil, como multas, astreintes u otras decisiones orientadas a asegurar la efectividad del derecho reconocido.

Pautas prácticas para las familias

El sistema vigente reconoce la diversidad de modelos familiares -biológicos, adoptivos, por reproducción asistida o por afinidad- y les asigna consecuencias concretas en materia de alimentos, comunicación, cuidados y sucesiones.

En los reclamos alimentarios, resulta central acreditar la necesidad razonable de quien solicita la prestación y la capacidad económica de los obligados. En los pedidos de comunicación, la clave está en demostrar la existencia de un vínculo afectivo y que el contacto resulte beneficioso para la persona protegida.

En un escenario marcado por familias ensambladas y relaciones afectivas complejas, el conocimiento de estas reglas cumple una función práctica: permite prevenir conflictos, encauzar reclamos y brindar protección jurídica a los integrantes más vulnerables del ámbito familiar.

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