Detenciones en flagrancia: el alcance del nuevo rol de la SIDE
El Decreto 941/2025 el cual reforma la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 contempla el artículo 10 nonies en donde se autoriza a la SIDE a realizar aprehensiones momentáneas en caso de flagrancia estrictamente vinculados a su función específica, bajo la obligación inmediata de dar intervención a las fuerzas de seguridad y al control judicial, sin alterar el reparto tradicional de competencias.
Esta modificación normativa representa un avance sustancial al permitir que, frente a situaciones de flagrancia o riesgo inminente para la seguridad de instalaciones sensibles, bienes, personal, operaciones y/o información, los agentes de inteligencia puedan realizar una aprehensión momentánea, siempre bajo la exigencia de notificar de inmediato a las fuerzas de seguridad competentes.
No se trata de otorgarles funciones policiales, ni de cruzar límites institucionales.
Se trata, precisamente, de evitar el vacío operativo que puede surgir en contextos de emergencia, donde esperar la intervención de otros organismos podría significar la pérdida de información estratégica, la exposición del personal o el agravamiento de una amenaza.
Este tipo de medidas demuestra una lectura lúcida y actualizada de las necesidades del sistema de seguridad nacional.
Fortalece a los organismos de inteligencia en el marco de la legalidad, sin invadir las competencias de las fuerzas del orden, reafirmando el principio de coordinación interinstitucional.
A la vez, establece límites claros y mecanismos de control: la intervención debe ser momentánea, justificada por la urgencia, y notificada de forma inmediata.
En un escenario nacional e internacional donde las amenazas a la seguridad se vuelven cada vez más sofisticadas —desde el sabotaje físico hasta la intrusión cibernética—, resulta imprescindible que los organismos de inteligencia cuenten con herramientas operativas eficaces para actuar en tiempo real.
En definitiva, esta reforma no vulnera derechos ni debilita garantías, sino que, por el contrario, contribuye a construir un sistema más robusto, ágil y preparado a los requerimientos actuales.
Si el artículo 287 del Código Procesal Penal de la Nación faculta expresamente a cualquier particular a practicar una detención provisional en casos de flagrancia, resulta aún más legítimo —y hasta lógico— que un agente de inteligencia, con formación específica y responsabilidad institucional, pueda actuar del mismo modo cuando se enfrenta a una situación de riesgo inminente.
Esta figura, conocida como "arresto ciudadano", está ampliamente aceptada en el derecho argentino como una herramienta excepcional -pero válida- para impedir la continuidad de un delito o la fuga de su autor, siempre con la obligación de poner al detenido de inmediato a disposición de la autoridad competente.
En este contexto, la reforma del artículo 10 nonies de la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 no introduce un privilegio indebido, sino que incorpora de forma controlada y justificada una herramienta operativa que ya reconoce el ordenamiento jurídico para la aplicación de los ciudadanos comunes.
Si se admite que un particular pueda intervenir ante un delito flagrante, con mayor razón debe admitirse que lo haga un agente del Estado encargado de proteger instalaciones estratégicas y resguardar información sensible.
Lejos de ser una extralimitación, esta facultad complementa el accionar del sistema de seguridad, reforzando la capacidad de respuesta del Estado ante amenazas urgentes.
Esta reforma marca un punto de inflexión en la arquitectura operativa del Sistema de Inteligencia Nacional: no es solo una modificación legal, es una decisión estratégica que fortalece la capacidad real del Estado para responder con eficacia, inmediatez y legitimidad frente a amenazas complejas.
Garantiza que ni los activos críticos de la Nación ni el personal altamente especializado queden expuestos a la vulnerabilidad operativa.
La inteligencia argentina no puede estar atada de manos cuando está en juego la seguridad nacional.
Es fundamental subrayarlo con claridad: esta facultad no convierte a los agentes de inteligencia en una fuerza policial paralela ni les otorga un poder discrecional.
Muy por el contrario, las aprehensiones están expresamente limitadas a contextos excepcionales y bien definidos, como situaciones de flagrancia o amenazas directas vinculadas al ejercicio específico de la función de inteligencia.
Lejos de habilitar abusos, la norma exige el traslado inmediato de la persona retenida a las fuerzas de seguridad competentes, estableciendo un límite institucional preciso que impide cualquier tipo de actuación arbitraria o extrajudicial.
Esta reforma no rompe el equilibrio democrático, sino que, contrariamente, lo refuerza.
Garantiza que los servicios de inteligencia, al enfrentarse a amenazas concretas —en territorio, en instalaciones sensibles o frente a filtraciones críticas— puedan actuar con respaldo legal, sin quedar paralizados ante situaciones que requieren respuesta inmediata.
No se trata de avanzar sobre otras jurisdicciones, sino de cerrar un vacío operativo que, hasta hoy, dejaba desprotegidos tanto al personal como a los activos estratégicos del Estado.
Desde una perspectiva constitucional, esta reforma no vulnera derechos fundamentales, sino que se alinea con los principios del Estado de Derecho cuando se aplica bajo estrictos criterios de legalidad, proporcionalidad y sujeción al debido proceso.
La facultad incorporada no es un cheque en blanco, sino que opera en un marco de excepcionalidad claramente delimitado y exige el inmediato traslado del aprehendido a las autoridades judiciales y fuerzas de seguridad competentes.
No suplanta la investigación penal ni interfiere en las funciones tradicionales de las fuerzas de seguridad; simplemente cierra un vacío operativo que, en el siglo XXI, ya no puede permitirse.
Quien desconozca esto, o bien no comprende la dinámica contemporánea de la seguridad nacional, o prefiere aferrarse a un formalismo estéril que deja expuesto lo que justamente debe ser protegido.
Esta reforma no improvisa, sino que ordena, regula y fortalece.
Es el resultado de una mirada estratégica que entiende que la inteligencia nacional no puede quedar al margen de la evolución normativa ni del control democrático.
En un Estado de Derecho, no hay excepciones fuera del marco legal: incluso las acciones más sensibles del aparato de inteligencia deben inscribirse en la legalidad, con responsabilidad institucional y con garantías republicanas.
Porque no se trata solo de proteger al Estado, sino de hacerlo desde el Estado y bajo sus propias normas que la regulan.
Esta reforma no debilita el sistema: lo blinda.
Y quienes sirven en los organismos de inteligencia —con compromiso, discreción y vocación de servicio— saben que su mejor escudo es una norma clara y moderna.
Esta reforma establece límites claros, mecanismos de control efectivos y principios acordes con una democracia constitucional moderna.
No se trata de conceder poderes, sino de consolidar un marco normativo que garantice el funcionamiento responsable, profesional y respetuoso de los derechos fundamentales.
Marcelo Echevarría
Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España- Socio de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (España)- Consultor de Empresas.