DEUDORES ALIMENTARIOS

Cuota alimentaria y familias ensambladas: cuándo la Justicia puede exigir el pago a la nueva pareja del padre

La Justicia amplía reclamos por cuota alimentaria y, en casos excepcionales, puede involucrar a parejas, abuelos u otros familiares del deudor
Por L.C.
LEGALES - 13 de Enero, 2026

En los últimos años, la Justicia argentina modificó su enfoque frente al incumplimiento de las cuotas alimentarias y avanzó en la aplicación de medidas más amplias para garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos. A partir de este cambio de paradigma, los tribunales comenzaron a utilizar herramientas que exceden la vía económica directa y buscan generar incentivos efectivos para el pago. Entre ellas se encuentran restricciones para asistir a espectáculos deportivos y culturales, la imposibilidad de obtener o renovar el registro de conducir, la inclusión en registros de deudores alimentarios y, en algunos casos, limitaciones en el uso de billeteras virtuales y redes sociales.

El objetivo central de estas decisiones es asegurar el cumplimiento de una obligación considerada básica por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, en la práctica judicial, el impacto del incumplimiento no siempre se limita a la persona que adeuda la cuota. En determinados escenarios, la responsabilidad económica puede extenderse a otros integrantes del entorno familiar, lo que genera debates y consultas frecuentes sobre el alcance de estas obligaciones.

Una de las figuras que adquirió mayor relevancia en este contexto es la del progenitor o progenitora afín. Se trata de la pareja del padre o de la madre que convive con el hijo o hija, comparte el hogar y forma parte del grupo familiar cotidiano. Esta figura se diferencia de la pareja del progenitor que no reside con el niño o adolescente, ya que en ese caso no existe, en principio, una obligación legal de prestar alimentos.

Según explicó la abogada especialista en derecho de familia y docente de la Universidad de Buenos Aires, Natalia Kerszberg, desde hace aproximadamente una década esta figura comenzó a generar derechos y obligaciones en el marco del reconocimiento legal de las familias ensambladas. El Código Civil y Comercial incorporó esta realidad social y contempló vínculos familiares que no se basan exclusivamente en lazos sanguíneos, sino también en relaciones de convivencia y cuidado.

Cómo actúa la Justicia ante el incumplimiento de la cuota alimentaria

Cuando uno de los progenitores biológicos incumple con una cuota alimentaria fijada judicialmente, el procedimiento habitual comienza con la denuncia del incumplimiento dentro del expediente. A partir de allí, el juez puede ordenar la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios, lo que habilita la adopción de diversas medidas destinadas a forzar el pago y a exponer la situación patrimonial y laboral de la persona obligada.

La abogada Karina Orzusa, especialista en derecho de familia y niñez, explicó que si el deudor trabaja en relación de dependencia, el tribunal puede disponer la retención directa del salario. En ese caso, el empleador debe descontar la cuota alimentaria y depositarla antes de abonar el sueldo, lo que asegura la percepción regular del monto fijado.

El escenario se vuelve más complejo cuando el deudor no tiene trabajo registrado, desarrolla tareas informales o se encuentra inscripto como monotributista. En esas situaciones, la Justicia puede ampliar el alcance del reclamo y dirigirlo, en primer término, hacia los abuelos del niño o adolescente. En determinados casos, también puede involucrar al progenitor afín, quien queda legalmente alcanzado por una obligación que no originó, pero que debe asumir de manera subsidiaria.

Un ejemplo de esta extensión de responsabilidades se produjo en diciembre de 2025, cuando la Justicia de Río Negro falló a favor de una madre y ordenó que el abuelo paterno se hiciera cargo del pago de la cuota alimentaria. La decisión se adoptó luego de varios años de incumplimiento por parte del padre.

El alcance del reclamo cuando intervienen otros familiares

La mujer sostuvo la crianza y el sostén económico de su hijo durante 16 años y, tras el fallo, el abuelo quedó obligado a aportar el 20% de su jubilación hasta que el padre regularice su situación. En la resolución, la jueza señaló que la obligación del abuelo se mantiene de forma subsidiaria y cesa cuando el progenitor principal retoma el cumplimiento.

Existen también antecedentes en los que la obligación alcanzó a la pareja del progenitor incumplidor. En la provincia de Córdoba, un tribunal resolvió que la esposa de un padre que no cumplía con la cuota alimentaria debía hacerse cargo del pago correspondiente a la hija adolescente de él, pese a no existir vínculo directo entre ambas.

El progenitor afín puede ser obligado a responder por la deuda alimentaria solo en situaciones específicas y bajo ciertos requisitos legales. La regla general establece que la obligación principal recae sobre los padres biológicos. No obstante, el Código Civil y Comercial prevé escenarios en los que esa responsabilidad puede extenderse de manera subsidiaria o excepcional a quien convivió con el niño y asumió un rol activo en su crianza.

Durante la convivencia, existe un deber alimentario subsidiario del progenitor afín respecto del niño que vive en el hogar. Esto implica que, frente al incumplimiento del padre o de la madre biológica, la pareja conviviente puede ser citada para responder por la cobertura de las necesidades básicas.

Cuándo puede intervenir el progenitor afín en una causa de alimentos

Kerszberg precisó que este deber cesa, en principio, una vez que se disuelve la relación. Sin embargo, aclaró que en situaciones excepcionales el juez puede fijar a cargo del progenitor afín una cuota asistencial y provisoria si se verifica un perjuicio grave para el niño o adolescente.

Este escenario puede darse cuando, durante la convivencia, el progenitor afín asumía gastos estructurales como la cobertura de salud o la escolaridad. En esos casos, la interrupción inmediata del aporte podría generar un impacto directo en la vida cotidiana del niño, motivo por el cual la Justicia puede establecer un aporte transitorio.

Orzusa señaló que, una vez acreditado un vínculo, aunque sea mínimo, entre el progenitor afín y el niño, puede ser citado en el expediente de alimentos. La especialista aclaró que el progenitor afín puede ejercer su defensa respecto de los alimentos atrasados, pero que no podrá desligarse de los alimentos futuros mientras exista una resolución judicial que así lo disponga.

La obligación comienza a correr desde el inicio del reclamo judicial y puede extenderse hasta los 21 años del hijo o hasta los 25 años si estudia y no trabaja, siempre que exista una sentencia que lo establezca.

Duración, montos y condiciones para cesar la obligación

Orzusa advirtió que estos procesos pueden generar deudas significativas, ya que entre el inicio del reclamo y la sentencia definitiva puede transcurrir un período prolongado durante el cual los alimentos se siguen devengando. Al momento de la resolución, el progenitor afín puede enfrentar una deuda acumulada considerable.

Para fijar el monto de la cuota, los jueces analizan las necesidades del niño, los gastos mensuales debidamente acreditados y la capacidad económica del progenitor afín. Como referencia, se utiliza un piso mínimo que surge del índice de crianza correspondiente a la edad del hijo.

La única forma de que el progenitor afín quede desligado de esta obligación es que el padre o la madre biológica comiencen a cumplir con la cuota alimentaria o acrediten un trabajo en relación de dependencia que permita asegurar el pago. En ese caso, ambas partes deben presentarse ante la Justicia para que la obligación vuelva a recaer exclusivamente sobre el progenitor principal.

En este contexto, se dictó un fallo considerado novedoso en la provincia de Córdoba. Si bien la ley no prevé expresamente el reclamo por deuda alimentaria contra la nueva pareja del progenitor no conviviente, algunos tribunales lo admitieron de manera excepcional.

Un fallo excepcional que amplió el principio de solidaridad familiar

El Juzgado de Familia de 6° Nominación resolvió que la pareja del padre era responsable solidaria, en igual medida que él, del cumplimiento de la cuota hasta que la adolescente alcanzara la mayoría de edad. La decisión se basó en los reiterados incumplimientos del progenitor y en la necesidad de garantizar el derecho alimentario.

La mujer no fue considerada madre afín, ya que se acreditó que no existía vínculo socioafectivo ni contacto con la adolescente. Sin embargo, la jueza encuadró el reclamo en el principio de solidaridad familiar, que exige cooperación y responsabilidad entre quienes integran un grupo familiar.

De este modo, la cónyuge del principal obligado quedó alcanzada como responsable solidaria del pago. El porcentaje fijado, equivalente al 50% del salario, se mantendrá vigente hasta que el padre demuestre un cumplimiento sostenido de la cuota alimentaria.

Según detalló el abogado de la demandante, Gastón González, la defensa de la demandada no apeló la resolución ni cumplió con el pago, por lo que se ordenó la retención directa de sus haberes como trabajadora en relación de dependencia. Al tratarse de una decisión no prevista expresamente en la ley, su aplicación depende del análisis de cada caso, de la jurisdicción y del criterio de los juzgados intervinientes.

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