Robos, caídas, lesiones, productos en mal estado y más: cuándo responden las empresas por daños que sufren sus clientes
En los últimos meses, distintos tribunales del país consolidaron un criterio que vuelve a poner en el centro del debate al deber de seguridad en las relaciones de consumo. A través de fallos recientes, la jurisprudencia reafirmó que la responsabilidad de empresas, bancos y prestadores de servicios frente a sus clientes es objetiva y de resultado, lo que implica un estándar elevado de exigencia.
Este enfoque no se limita a situaciones excepcionales ni a casos aislados. Por el contrario, se extiende a múltiples actividades económicas y alcanza tanto a grandes compañías como a proveedores de menor escala. Comercios, concesionarias viales, entidades financieras, empresas de transporte y prestadores de servicios recreativos se encuentran entre los principales alcanzados por esta doctrina, explicaron desde Grispo Abogados.
Un estándar de responsabilidad en expansión
El criterio judicial que se viene consolidando parte de una premisa central: cuando existe una relación de consumo, el proveedor debe garantizar que el servicio o bien ofrecido no genere daños al consumidor. En ese marco, no alcanza con acreditar buena fe, protocolos internos o el cumplimiento formal de normas técnicas.
Si el daño se produce dentro del ámbito de la prestación, los jueces presumen el incumplimiento del deber de seguridad. La carga de la prueba se invierte y pasa a recaer sobre la empresa, que solo puede eximirse si demuestra de manera concreta la existencia de una causa ajena.
Fallos recientes que marcan tendencia
Estacionamientos y locales comerciales
Uno de los casos más citados involucra una caída en el estacionamiento de un local de comida rápida, producto de un pozo en mal estado. La Cámara confirmó una condena de alto monto y sostuvo que la sola producción del daño activa la presunción de responsabilidad, salvo que el proveedor pruebe caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima.
Los tribunales entendieron que el mantenimiento de las instalaciones forma parte del riesgo propio de la actividad comercial.
Autopistas y concesionarias viales
En el ámbito vial, se reiteraron decisiones que responsabilizan a concesionarias por accidentes causados por animales sueltos en la calzada. En estos fallos, los jueces consideraron que se trata de riesgos previsibles, especialmente en determinados tramos, y que la empresa debe acreditar medidas de prevención eficaces.
La falta de prueba concreta sobre controles, cercos o sistemas de monitoreo jugó en contra de las concesionarias demandadas.
Bancos y fraudes electrónicos
La responsabilidad de las entidades financieras también fue objeto de análisis en casos de estafas a través de home banking. La jurisprudencia sostuvo que la seguridad digital constituye una obligación de resultado.
El uso de tokens, claves dinámicas o doble factor de autenticación no exime automáticamente al banco si el sistema no logra detectar operaciones incompatibles con el perfil habitual del cliente. En ese escenario, los jueces valoraron la capacidad tecnológica del proveedor y su rol activo en la prevención del fraude.
Transporte, supermercados y servicios recreativos
Situaciones como caídas en el transporte público, objetos mal ubicados en supermercados o accidentes en parques de diversiones también fueron analizadas bajo el mismo criterio. En todos estos supuestos, el daño ocurrido durante la prestación del servicio activa la responsabilidad objetiva.
Los tribunales remarcaron que el consumidor no tiene la carga de probar fallas específicas, sino únicamente el hecho dañoso y su vinculación con el servicio.
El fundamento jurídico del deber de seguridad
Desde el punto de vista legal, el deber de seguridad se configura como una obligación de resultado, no de medios. Esto implica que el proveedor asume el riesgo propio de la actividad que explota.
La única vía de exoneración es la prueba fehaciente de:
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Caso fortuito o fuerza mayor
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Hecho de la víctima
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Hecho de un tercero por quien no deba responder
La jurisprudencia exige que esa prueba sea concreta, documentada y específica. Las defensas genéricas o meramente declamativas suelen ser desestimadas.
Impacto práctico para las empresas
Este escenario obliga a las empresas a revisar sus estrategias de gestión del riesgo. No se trata únicamente de cumplir con normas formales, sino de anticipar escenarios previsibles de daño y adoptar medidas preventivas acordes a la actividad desarrollada, indicaron desde Grispo Abogados.
Además, los tribunales valoran de manera creciente la colaboración probatoria del proveedor. La ausencia de registros, informes o constancias técnicas suele interpretarse en su contra.
Un criterio que redefine la relación proveedor-consumidor
La línea jurisprudencial actual confirma que el riesgo de la actividad es asumido por quien la explota. En un contexto de mayor protección al consumidor, el deber de seguridad se consolida como uno de los ejes centrales de la responsabilidad civil empresarial.
Este enfoque no solo tiene implicancias legales, sino también operativas y económicas, en un escenario donde la prevención y la gestión del riesgo adquieren un rol cada vez más relevante.