• 16/12/2025
ALERTA

Robo a clientes en un local: cuándo debe responder el comercio y qué prueba debe presentar el damnificado

La Cámara Nacional en lo Civil consideró que el establecimiento tenía responsabilidad objetiva. Esto deben tener en cuenta clientes y comercios
Por S.A.
10/07/2025 - 09:48hs
legales

Un restaurante de la Ciudad de Buenos Aires fue condenado a indemnizar con $1.700.000 a una clienta que sufrió el robo de su cartera mientras cenaba. El objeto estaba colgado en el respaldo de la silla cuando fue sustraído por un tercero.

Aunque el robo fue cometido por una persona ajena al local, la Cámara Nacional en lo Civil consideró que el establecimiento tenía responsabilidad objetiva (es decir, no se debía demostrar su culpa sino solo el hecho) por no garantizar condiciones mínimas de seguridad para sus clientes. Según el fallo, los comercios deben ofrecer un entorno razonablemente seguro y, si ocurre un daño previsible dentro de sus instalaciones, deben responder jurídicamente, aun cuando el hecho provenga de un externo.

¿Por qué este fallo debería preocupar a comerciantes y empresarios?

Desde el Estudio Grispo Abogados advierten que este tipo de situaciones no son aisladas y que todos los locales que reciben público -como restaurantes, salones de venta, showrooms, centros de atención o eventos- podrían enfrentar reclamos similares si no toman medidas adecuadas de prevención.

"La seguridad forma parte integral de la prestación del servicio, y si se considera deficiente, genera responsabilidad legal", señalan desde el estudio. Además, recalcan que la responsabilidad objetiva no requiere que haya culpa por parte del comerciante: alcanza con que exista un daño y que esté vinculado con el servicio ofrecido.

Recomendaciones para comercios

Para reducir los riesgos legales, el equipo de Grispo Abogados sugiere:

  • Revisar los protocolos de seguridad física, como cámaras de vigilancia, personal de seguridad y cartelería visible.
  • Analizar las cláusulas de exención de responsabilidad en tickets, menús, contratos o carteles visibles en el establecimiento.
  • Verificar la cobertura de los seguros comerciales, prestando especial atención a las cláusulas relacionadas con robos a terceros dentro del local.
  • Capacitar al personal del local para detectar situaciones de riesgo y colaborar con la prevención.

El caso sienta un precedente relevante para cualquier empresa que atienda público: la prevención puede evitar costos millonarios. 

Robos en comercios: qué debe probar el cliente

En el contexto de centros comerciales, los hechos de inseguridad o delincuencia no son ajenos a la relación de consumo, sino que forman parte del riesgo propio de la actividad comercial. Por eso, cuando un cliente sufre un daño dentro de un local, el comercio puede ser considerado responsable, en la medida en que el incidente esté vinculado al funcionamiento del establecimiento.

Sin embargo, uno de los mayores desafíos para el consumidor es demostrar con precisión cuáles fueron los objetos sustraídos o los daños sufridos. En estos casos, si se inicia una demanda en el fuero del consumidor, rige el principio de la carga dinámica de la prueba: esto significa que será el proveedor, y no el cliente, quien deberá aportar los elementos necesarios para esclarecer lo ocurrido, como cámaras de seguridad, registros fotográficos u otros documentos relevantes.

Dado que este tipo de situaciones se han vuelto habituales y previsibles, se recomienda que los titulares de comercios que funcionan dentro de centros comerciales contraten seguros integrales frente a todo riesgo, que contemplen este tipo de contingencias y les permitan afrontar eventuales reclamos sin comprometer su estabilidad económica.

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