Fallo de la Cámara: los empleados de estudios jurídicos no encuadran en el convenio de comercio
La sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió que los empleados que prestan tareas en estudios jurídicos no deben ser encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, correspondiente a los empleados de comercio.
En el caso "García Lema Alberto Manuel c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ impugnación de deuda", la Cámara revocó una decisión administrativa que había considerado aplicable ese régimen convencional a la actividad de un profesional del derecho.
El origen del conflicto
El caso se inició a partir de actas de inspección labradas por la obra social OSECAC, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 23.660. A través de esas actuaciones se determinó una deuda por aportes y contribuciones, bajo el argumento de que el contribuyente debía liquidar las remuneraciones conforme al salario básico previsto para la categoría más baja del CCT 130/75, correspondiente a empleados de comercio.
La imputación se apoyó, entre otros aspectos, en la circunstancia de que el empleador se había empadronado ante OSECAC como "empresa comercial", lo que para el organismo justificaba la aplicación del convenio colectivo del sector mercantil. Contra esa decisión se interpuso recurso de revisión, que fue tramitado ante la AFIP y luego llegó a instancia judicial.
El debate sobre el encuadramiento convencional
La cuestión central a resolver consistió en determinar si un estudio jurídico, dedicado al ejercicio profesional del derecho con fines de lucro, puede ser considerado un establecimiento comercial a los efectos de aplicar el CCT 130/75. En ese marco, el tribunal analizó si correspondía tomar como base remuneratoria el salario previsto para un empleado de comercio, categoría Maestranza A, para el cálculo de aportes y contribuciones a la obra social.
El órgano administrativo había sostenido que el artículo 2 del convenio colectivo extiende su aplicación a trabajadores que se desempeñen en actividades civiles con fines de lucro, entre las que menciona expresamente a los estudios jurídicos.
Además, argumentó que la falta de participación directa de representantes de estudios jurídicos en la negociación del convenio no impedía su aplicación, dado que la autoridad administrativa cuenta con facultades para atribuir representación al sector empleador.
La representatividad como requisito clave
Al analizar el recurso, la Cámara recordó que el ámbito personal de validez de un convenio colectivo está determinado por la representatividad de las entidades que lo suscriben. En ese sentido, citó reiterada jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, según la cual ningún empleador queda obligado por un CCT si no intervino en su celebración, directa o indirectamente, a través de una entidad que lo represente.
Los jueces señalaron que, si bien los convenios colectivos tienen efectos generales, esa eficacia se limita a los trabajadores y empleadores que hayan estado representados en la negociación. De lo contrario, no resulta válido extender sus disposiciones a sectores ajenos a la unidad de negociación, aun cuando el texto del convenio contenga formulaciones amplias.
Actividad profesional versus actividad comercial
Uno de los ejes centrales del fallo fue la diferenciación entre la actividad comercial y el ejercicio de una profesión liberal. El tribunal destacó que el encuadramiento convencional exige comparar la tarea desarrollada por los trabajadores con el ámbito de aplicación propio del convenio invocado.
En ese marco, sostuvo que los abogados no realizan actos de comercio en sentido técnico, sino que prestan servicios profesionales cuya obligación es de medios y no de resultados, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación. Esa característica distingue a la actividad jurídica de una explotación comercial organizada para la producción o circulación de bienes o servicios.
La Cámara aclaró que esta conclusión solo podría variar si se demostrara que el profesional del derecho complementa su actividad con otra de naturaleza comercial, extremo que no se verificó en el caso analizado. Por ello, consideró que no es posible catalogar como mercantil la actividad desarrollada por los estudios jurídicos.
La obra social y la afiliación sindical
Otro punto abordado en la sentencia fue la relación entre el encuadramiento convencional y la elección de obra social o afiliación sindical. El tribunal enfatizó que la mención de una obra social o de un sindicato en los recibos de haberes no determina, por sí misma, la aplicación de un convenio colectivo.
"Lo atinente a la obras ocial OSECAC o a la afiliación sindical nada tiene que ver con el encuadramientoconvencional. La mención de la obra social elegida o la afiliación a un determinado sindicatoque pueda aparecer en un recibo de haberes no supone la aplicación del CCT que se relacionecon esa actividad, puesto que el encuadre o no de un dependiente dentro de un determinado CCT de trabajo no depende de la voluntad de un empleador ni tampoco de un trabajador, sino de las propias normas convencionales y de las disposiciones de la Ley de Contrato deTrabajo, conforme la naturaleza de las tareas realizadas", indicó la sentencia.
"Es decir que la libertad que tiene eltrabajador de poder elegir la afiliación a la obra social, como de optar por cambiar por otra desu interés, desvincula el régimen de adopción de la obra social del marco normativo aplicablea la relación y al contrato de trabajo que tenga con su empleador.", señaló
Según el fallo, el encuadre de un trabajador dentro de un determinado CCT no depende de la voluntad del empleador ni del dependiente, sino de las normas convencionales y de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, atendiendo a la naturaleza de las tareas efectivamente realizadas. En ese sentido, la libertad del trabajador para elegir o cambiar de obra social resulta independiente del régimen normativo aplicable a su relación laboral.
La decisión del tribunal
Con base en estos argumentos, la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió declarar admisible el recurso interpuesto, revocar la resolución administrativa cuestionada y ordenar la devolución de las sumas ingresadas en cumplimiento del requisito del solve et repete, con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva del Banco Central.