• 19/1/2026
ALERTA

Condenan a un estudio jurídico por hostigar a un consumidor durante dos años por una deuda no acreditada

Los jueces onsideraron que las conductas desplegadas vulneraron el derecho al trato digno, protegido por la Ley de Defensa del Consumidor
Por S.A.
19/01/2026 - 14:54hs
legales

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que responsabilizó a un estudio jurídico por hostigar de manera reiterada a un consumidor en el marco de gestiones de cobranza extrajudicial vinculadas a una deuda cuya existencia no fue debidamente acreditada.

En el caso, "M., H. D. c/ Estudio HFA y otro s/ daños y perjuicios", los jueces Gabriela Scolarici, Beatriz Verón y Maximiliano Caia consideraron que las conductas desplegadas vulneraron el derecho al trato digno, protegido por la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional.

El origen del conflicto

Según surge del expediente, el actor promovió una acción judicial contra el Estudio HFA y Equifax Argentina S.A., al denunciar que había sido objeto de acoso y hostigamiento durante más de dos años por el cobro de una deuda que sostuvo no haber contraído.

Las comunicaciones, de acuerdo con su relato, comenzaron en diciembre de 2018 y se efectuaron mediante llamados telefónicos, mensajes de texto, correos electrónicos, redes sociales y otras vías tecnológicas.

El actor afirmó que los reclamos no se limitaron a su persona, sino que alcanzaron a su entorno familiar, incluidas sus hijas -una de ellas con discapacidad- y su exesposa. En ese contexto, indicó que en febrero de 2019 remitió una carta documento intimando al cese de las gestiones, que no habría sido recibida debido a un cambio de domicilio del estudio jurídico demandado.

La deuda reclamada y la falta de información

En el proceso se indicó que el reclamo estaba vinculado a una presunta deuda originada en una relación comercial y posteriormente cedida a una sociedad de crédito, que habría encargado la cobranza extrajudicial al estudio demandado. Sin embargo, el actor negó la existencia del crédito y cuestionó la ausencia de información clara y precisa sobre su origen, composición y exigibilidad.

La Cámara analizó el caso a la luz de los artículos 1, 2, 4, 8 bis y 53 de la Ley 24.240, destacando la amplitud del concepto de consumidor y la carga probatoria reforzada que pesa sobre los proveedores en este tipo de procesos.

El trato digno y el hostigamiento en la cobranza

Uno de los ejes centrales del pronunciamiento fue el derecho al trato digno y equitativo del consumidor. El tribunal recordó que, si bien la Ley de Defensa del Consumidor no define de manera expresa el hostigamiento, este se encuentra comprendido en la prohibición de prácticas abusivas prevista en el artículo 8 bis.

En ese sentido, la Sala J señaló que el hostigamiento puede configurarse a partir de comunicaciones reiteradas, advertencias intimidatorias o presiones indebidas, especialmente cuando se desarrollan en el contexto de gestiones de cobro extrajudicial. En el fallo se destacó que:

"Si bien la interpelación sigue representando un requerimiento legítimo de cumplimiento de la prestación, el modo en que un proveedor o agente de cobro lo efectúa es aquello que puede resultar abusivo, cuando coloca al consumidor en una situación intimidatoria o vejatoria".

Los jueces también ponderaron que en las intimaciones se advertía sobre eventuales consecuencias como embargos, inhibiciones o bloqueos ante organismos públicos, lo que fue interpretado como una conducta orientada a atemorizar al destinatario del reclamo.

La valoración de la prueba

El tribunal tuvo especialmente en cuenta la prueba testimonial producida, que dio cuenta del impacto del hostigamiento en la vida personal y familiar del actor, así como la falta de acreditación suficiente de la deuda por parte de las demandadas. En ese marco, recordó que el artículo 53 de la LDC impone a los proveedores el deber de aportar todos los elementos de prueba que obren en su poder y colaborar activamente con el esclarecimiento de los hechos.

Al respecto, la sentencia señaló que, ante la duda, la cuestión debía resolverse a favor del consumidor, conforme al principio in dubio pro consumidor, y que el daño se configura "por la simple inobservancia de lo prescripto por la ley".

El encuadre constitucional y normativo

La Cámara vinculó el análisis del caso con el artículo 42 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de los consumidores a un trato digno, y con el artículo 1097 del Código Civil y Comercial, que prohíbe prácticas abusivas en las relaciones de consumo.

El tribunal resaltó que las prácticas abusivas en la cobranza extrajudicial no solo vulneran el derecho al trato digno, sino que también pueden afectar la salud psicofísica de los consumidores y su entorno familiar.

También se mencionaron normas locales, como la ley 6171 de la Ciudad de Buenos Aires, que regula la actividad de cobranza extrajudicial y exige el respeto de principios de buena fe, información adecuada y trato digno.

Desde esa perspectiva, el tribunal afirmó que la dignidad de la persona constituye "el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales", y que toda práctica de cobranza que se aparte de esos estándares puede ser calificada como ilícita o abusiva.

La decisión judicial y el monto de la condena

Con esos fundamentos, la Sala J confirmó la sentencia de primera instancia. El pronunciamiento había admitido la demanda y condenado al Estudio HFA a abonar al actor la suma de $1.000.000 en concepto de daño moral, más intereses.

Asimismo, se dispuso que la demandada deberá abstenerse en el futuro de continuar desarrollando conductas contrarias al trato digno del consumidor, en el marco de eventuales gestiones de cobranza. En cambio, fue rechazado el reclamo por daño punitivo, y las costas fueron impuestas a la parte demandada, conforme al principio objetivo de la derrota.

La Cámara concluyó que el conjunto de conductas acreditadas permitió tener por configurado un incumplimiento del deber de trato digno, derivado de prácticas de cobranza abusivas, aun cuando el cobro de deudas, en sí mismo, constituya un ejercicio legítimo de derechos cuando se realiza por medios legales y respetuosos de la normativa vigente.

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