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ALERTA

ANSES: quiénes cobran la pensión cuando fallece un jubilado y cómo hacer el trámite

El acceso a la pensión por fallecimiento continúa regulado por criterios claros en cuanto a vínculo familiar, documentación y plazos
Por S.A.
23/01/2026 - 11:04hs
jubilados

Cuando una persona jubilada fallece, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga una pensión derivada por fallecimiento a determinados familiares directos. El objetivo de esta prestación es garantizar la continuidad de ingresos del grupo familiar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa previsional vigente.

En 2026, el acceso a la pensión por fallecimiento continúa regulado por criterios claros en cuanto a vínculo familiar, documentación y plazos, tanto para jubilados como para trabajadores en actividad.

Quiénes pueden cobrar la pensión por fallecimiento de un jubilado

ANSES reconoce como posibles beneficiarios de la pensión derivada a los siguientes familiares:

  • Cónyuge: la persona casada con el jubilado al momento del fallecimiento.

  • Conviviente previsional: quien acredite una unión convivencial estable.

  • Hijos menores de 18 años, solteros y sin otra prestación previsional.

  • Hijos con discapacidad, sin límite de edad, siempre que hayan dependido económicamente del jubilado fallecido.

Si más de un familiar reúne las condiciones para acceder al beneficio, la pensión se distribuye entre los beneficiarios según porcentajes definidos por ANSES. En caso de que uno de ellos pierda el derecho, el haber se recalcula automáticamente para los restantes.

Requisitos según el vínculo familiar

Los requisitos varían de acuerdo con el parentesco:

  • Cónyuge: debe presentar la partida de matrimonio actualizada, emitida dentro de los plazos exigidos por ANSES.

  • Conviviente: se deben acreditar cinco años de convivencia previa al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años si hubo hijos en común.

  • Hijos: deben ser menores de 18 años y solteros. En el caso de hijos con discapacidad, no existe límite de edad, pero el trámite debe realizarse de forma presencial.

Qué documentación se necesita para cobrar la pensión

Del jubilado fallecido

  • Partida de defunción.

  • Formulario de Información Bancaria (PS 6.76), solo si no figura cargado en ANSES.

Del cónyuge o conviviente

  • DNI.

  • Declaración Jurada Art. 1° Ley 17.562 (PS 6.9).

  • En caso de jubilación por moratoria con cuotas pendientes: Formulario PS 6.279.

  • Declaración Jurada sobre percepción de otras prestaciones (PS 6.284).

De hijos con discapacidad

  • Formularios PS 6.9, PS 6.12 y PS 6.13.

  • En caso de tutela o curatela, testimonio judicial correspondiente.

Cuánto se cobra por la pensión derivada de ANSES

El monto de la pensión se calcula sobre el haber que percibía el jubilado fallecido:

  • 70% para el cónyuge o conviviente si no hay hijos con derecho.

  • 50% para el cónyuge o conviviente cuando existen hijos con derecho.

  • 20% para cada hijo.

En ningún caso el total puede superar el 100% del haber original. Cuando un hijo deja de cumplir los requisitos (por ejemplo, al cumplir 18 años), el porcentaje del cónyuge se ajusta de manera automática.

Cómo y cuándo hacer el trámite de pensión por fallecimiento

Es obligatorio que transcurran al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento antes de iniciar la gestión.

Trámite online

Puede realizarse a través de Mi ANSES entre los 10 días hábiles y los 6 meses posteriores al fallecimiento:

  1. Ingresar con CUIL y Clave de la Seguridad Social.

  2. Verificar datos personales y vínculos familiares.

  3. Seleccionar Solicitud de prestaciones > Pensión derivada por fallecimiento.

  4. Cargar la documentación requerida.

  5. Consultar el estado del trámite a las 72 horas.

Trámite presencial

Pasados los seis meses, o en casos especiales, el trámite debe hacerse de manera presencial, solicitando turno previo en una oficina de ANSES.

Pensión por fallecimiento de un trabajador en actividad

Además de la pensión derivada de jubilados, ANSES otorga una prestación similar cuando fallece un trabajador activo. Los beneficiarios son los mismos: cónyuge, conviviente e hijos.

En estos casos, el trabajador debía reunir ciertas condiciones de aportes, ya sea como aportante regular o irregular. Si existieran períodos faltantes, pueden completarse mediante moratorias previsionales.

La documentación varía según la situación laboral del fallecido (relación de dependencia, casas particulares o autónomos) e incluye formularios específicos y comprobantes de aportes.

Cambios en debate: pensión por viudez y reforma previsional

En el marco de la reforma previsional, se analiza la limitación temporal de las pensiones para cónyuges jóvenes, la revisión del carácter vitalicio del beneficio y nuevas reglas de cálculo cuando el pensionado también percibe una jubilación. Estos cambios, de avanzar, impactarían en la duración y el monto de futuras pensiones, aunque no modifican los derechos ya otorgados.

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