Jubilación y contrato de trabajo: la Cámara del Trabajo validó la extinción del vínculo sin indemnización
La sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió un caso vinculado a la extinción del contrato de trabajo luego de que una empleada accediera al beneficio jubilatorio sin haber notificado formalmente a su empleadora.
La decisión aborda la aplicación del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y analiza las consecuencias jurídicas derivadas del otorgamiento de la jubilación cuando el empleador toma conocimiento con posterioridad a su concesión.
El planteo de la trabajadora y la decisión de primera instancia
En el caso "Gimenez, Graciela Teófila c/ Celso S.R.L. s/ despido", la trabajadora promovió una demanda por despido contra su empleadora, cuestionando la validez de la extinción del vínculo laboral dispuesta por la empresa tras constatar que percibía un beneficio jubilatorio. En primera instancia, el juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, pero consideró ajustada a derecho la extinción del contrato en los términos del artículo 252 LCT, al entender que no existió continuidad laboral consensuada luego del acceso a la jubilación.
La jueza de grado sostuvo que no se había acreditado que la empleadora tuviera conocimiento previo de la concesión del beneficio previsional, circunstancia que resultó determinante para validar la decisión extintiva.
Los agravios planteados en la apelación
La parte actora apeló la sentencia, alegando que el fallo carecía de adecuada fundamentación jurídica y que se había incurrido en una interpretación errónea de las normas aplicables. Sostuvo, además, que el despido había sido nulo y discriminatorio, y reclamó la reinstalación en el puesto de trabajo.
Según la trabajadora, la empleadora conocía desde el inicio que ella había obtenido la jubilación, ya que había continuado prestando tareas luego de su otorgamiento y había solicitado documentación laboral para iniciar los trámites ante la ANSES. En ese contexto, afirmó que su situación debía encuadrarse como un reingreso laboral conforme el artículo 253 LCT.
La demandada, por su parte, negó haber tenido conocimiento previo del beneficio jubilatorio. Indicó que tomó conocimiento de esa situación al realizar un control digital de aportes y obra social a través de los registros de ANSES, momento en el cual advirtió que la trabajadora figuraba como beneficiaria de PAMI.
Tras confirmar esa información, la empresa comunicó la extinción del contrato laboral mediante despacho telegráfico, invocando expresamente el artículo 252 LCT, que prevé la finalización del vínculo sin derecho a indemnización una vez concedido el beneficio previsional.
El análisis de la Cámara del Trabajo: la continuidad laboral tras la jubilación
Al analizar el caso, la Sala IX recordó que el artículo 252 LCT habilita al empleador a extinguir el contrato de trabajo una vez otorgada la jubilación, sin obligación de abonar indemnización por antigüedad. Asimismo, destacó que la norma no impide que el trabajador inicie los trámites previsionales por su propia voluntad, aun sin intimación del empleador.
El tribunal señaló que, en este expediente, quedó acreditado que la trabajadora inició espontáneamente el trámite jubilatorio y que la empleadora no tuvo conocimiento fehaciente de la concesión del beneficio hasta realizar el control digital en los registros oficiales.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la continuidad de la prestación laboral luego del otorgamiento de la jubilación. La Cámara sostuvo que dicha continuidad, reconocida por ambas partes, no implicó un nuevo contrato de trabajo ni un reingreso en los términos del artículo 253 LCT, sino la prolongación del vínculo preexistente sin notificación al empleador.
En ese marco, el tribunal consideró que la omisión de comunicar formalmente la obtención del beneficio previsional resultó determinante para validar la decisión extintiva adoptada por la empresa una vez que tomó conocimiento de la situación.
La sentencia citó precedentes de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en particular el caso "Saldaño, Juana c/ Pesquera Sebastián Gaboto S.R.L.", en el que se estableció que, si el empleador desconoce que el trabajador ha obtenido la jubilación, puede extinguir el vínculo sin derecho a indemnización al tomar conocimiento de ello.
La Cámara entendió que este criterio resultaba plenamente aplicable al caso, al no existir prueba que acreditara una notificación fehaciente del beneficio jubilatorio a la empleadora.
Despido discriminatorio y pedido de reinstalación
En relación con la invocación de un despido discriminatorio, el tribunal señaló que la mera alegación no resulta suficiente y que es necesario aportar indicios serios, precisos y concordantes que permitan inferir una motivación prohibida por el ordenamiento jurídico.
La Sala destacó que la enfermedad profesional invocada por la actora -COVID-19- había sido transitada y superada varios meses antes del despido, sin que se acreditara una relación causal entre ese antecedente y la decisión extintiva. En consecuencia, rechazó el planteo de nulidad del despido y el pedido de reinstalación.
Diferencias salariales y horas nocturnas
La Cámara también analizó el reclamo por diferencias salariales, en particular las vinculadas a horas nocturnas. A partir de la prueba testimonial, documental y contable, se tuvo por acreditado que la trabajadora cumplía una hora nocturna diaria, conforme lo previsto en el artículo 200 LCT.
En ese punto, el tribunal admitió parcialmente el reclamo, reconociendo diferencias salariales por horas nocturnas no abonadas durante los últimos 24 meses. Sin embargo, desestimó el adicional previsto en el artículo 9 inciso 7 del CCT 122/75, al considerar que la jornada finalizaba a las 22 horas y no se extendía dentro del tramo nocturno definido por el convenio.
Asimismo, fue rechazado el adicional por "área cerrada", al no haberse precisado su fundamento normativo ni el monto reclamado.
Como consecuencia del análisis realizado, la Cámara confirmó la validez de la extinción del contrato de trabajo en los términos del artículo 252 LCT, rechazó los planteos vinculados al despido discriminatorio y a la reinstalación, y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a las diferencias salariales reconocidas, fijando un nuevo monto nominal de condena.