COLUMNA

Reforma laboral continua: se aplica el nuevo baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo

Se siguieron los procedimientos legales para poner en marcha el cuadro aprobado por las partes involucradas: Poder Ejecutivo, sindicatos y empleadores
Por Julián A. de Diego
LEGALES - 26 de Enero, 2026

Mientras se desarrolla el proceso de MODERNIZACIÓN LABORAL en el Congreso Nacional las reformas se siguen sucediendo, SIN PRISA Y SIN PAUSA. 

Es el caso del nuevo baremo de incapacidades de la Ley de Riesgos del Trabajo, instituto que ha generado no pocos debates y confrontaciones, dada las discrepancias y hasta la disparidad sustantiva de criterios respecto de la aplicación de las incapacidades en casos similares.

En el camino de mejorar el sistema es que se siguieron todos los procedimientos legales para poner en marcha el nuevo cuadro aprobado por las tres partes involucradas, el Poder Ejecutivo, la representación sindical de los trabajadores, y los representantes de los empleadores.

En efecto, el 5 de febrero de 2026 comenzó a regir el nuevo baremo con la tabla de incapacidades de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Nro. 24.557, por aplicación del Decreto 549/2025 (B.O. 5-8-2025) que estableció un plazo de 180 días corridos para que se ponga el mismo en vigencia.

Esta tabla actualizada tiene como objetivos reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, que incluyen en especial la rehabilitación del trabajador damnificado, con una tabla que actualice los porcentajes, incorpore las patologías no listadas cuando sea pertinente, y brinde un marco de valoración objetivo y previsible.  

Esta importante actualización es un efecto directo de la Ley de Bases 27.742 que disponía la actualización y reformulación de los distintos institutos con el fin de modernizarlos, mejorar el funcionamiento del Estado y lograr que la gestión pública sea trasparente ágil, eficiente, eficaz y de calidad, teniendo en cuenta el bien común y el bienestar general.

Con ello se debe propender a la seguridad jurídica y en particular, a la predictibilidad de los hechos que generen controversias y tengan efectos disruptivos en las relaciones laborales.

A su vez, recordemos, que la Ley 27.348 estableció la instancia previa, obligatoria y excluyente como instancia administrativa previa a cualquier reclamo judicial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

En tal instancia, con patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, se pueden verificar patologías registradas y no listadas, requiriéndose la homologación y determinación del carácter profesional el grado de incapacidad y las prestaciones dinerarias.

En función de ello, el Decreto 659/96 fue el primer listado de incapacidades, y la Ley 26.773/2012 estableció la obligatoriedad de su utilización tanto en sede administrativa previa como en sede judicial.

La actualización del baremo resulta apropiada después de todos los antecedentes registrados desde 1996 a la fecha.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las incapacidades son tarea administrativa o judicial con arreglo a la tabla, a criterios uniformes, y a la evaluación de los casos particulares, con las variables que justifiquen con carácter excepcional un apartamiento, el que además debe ser razonado y razonable. (CSJN Fallos 342:2056; 344:1906).

La Corte también estableció que los fallos donde no se aplica el baremo, su apartamiento debe ser conforme a las normas legales en cada caso, con criterio restrictivo.

Agregó además que tienen plena vigencia y legitimidad en la medida que se observen los procedimientos establecidos por las Comisiones Médicas, (CSJN Fallos "Behrens, Roberto Oscar c/Asociart ART S.A. s/accidente -ley especial 5-11-24).

En la Ley de Riesgos del Trabajo se dispuso también la creación de un órgano tripartito (Gobierno Nacional, Empleadores, y Trabajadores) cuyos dictámenes han incluido nuevas patologías y han ajustado el porcentaje de las incapacidades, y son vinculantes para el sistema.

El Ministerio de Capital Humano, factótum de la MODERNIZACIÓN LABORAL, autoridad de aplicación del sistema de riesgos laborales, convocó al Comité para que actualizara la tabla, órgano que aprobó por unanimidad la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales en el Acta 75 del 3 de diciembre de 2024.

Finalmente, y en función de la nueva tabla propuesta, corresponde reemplazar la existente del Anexo I del decreto 659/96, cuya vigencia será a partir de los 180 días corridos del decreto 549/2025, que fue aprobado el 5 de agosto de 2025, y por ende, rige desde el 5 de febrero de 2026.

El plazo se establece con el fin de adecuar los sistemas operativos aplicables, y por ende, que se realice una adecuada implementación.

Este nuevo hito es una demostración de que la MODERNIZACIÓN LABORAL pasa por los más diversos andariveles, entre los cuales se encuentran las normas reglamentarias, que como ésta contribuye a la seguridad jurídica, a la predictibilidad, y a que existan claras reglas de juego que generen confianza para el inversor y para el nuevo modelo de relaciones laborales, motorizada por las nuevas tecnologías.  

Te puede interesar

Secciones