Eran sus vacaciones soñadas, pero terminó en pesadilla: la agencia tiene que pagarle $17 millones
Una agencia de viajes fue condenada a pagar casi 20 millones de pesos a una mujer que, en 2014, había comprado siete pasajes a Cancún para viajar con su familia, pero que fue estafada por un empleado de la firma que se quedó con el dinero y que también deberá abonar la mitad de la cifra estipulada.
El fallo fue dictado por el juez en lo Comercial 14, Pablo Frick, tras una demanda iniciada por la damnificada contra Ola S.A. hace casi diez años.
Pagó un viaje a Cancún y resultó estafada: la Justicia tomó una decisión
Según surge del fallo, la mujer relató que en noviembre de 2014 se contactó con un asesor de ventas de la agencia llamado N.W. para comprar los pasajes de Buenos Aires a Cancún a ser utilizados en julio de 2015. Luego, recibió en su correo distintas opciones de tickets aéreos y sus precios, siendo el valor total de la alternativa elegida $84.000.
El asesor le informó que el pago debía hacerse un 50% en efectivo y un 50% mediante tarjeta de crédito, por lo que concurrió a las oficinas de la empresa en el microcentro porteño, donde entregó $42.000 en efectivo y su tarjeta de crédito MasterCard por el saldo, que abonó en tres pagos.
Inmediatamente recibió los datos de la reserva confirmada para siete pasajeros que viajarían del 19 al 29 de julio de 2015. Sin embargo, en mayo de 2015, al comunicarse para corroborar ciertos datos de los vuelos, el gerente de la firma le explicó que había sido víctima de una estafa por parte de un empleado infiel que había sido despedido.
La relación laboral entre el empleado y la agencia, la clave
La damnificada pidió que le reintegraran el dinero de los pasajes, pero como eso no ocurrió, inició una demanda para cobrar ese monto más el de la reserva del hotel en destino. Además, pidió que le abonaran una indemnización por daño moral y se le aplicara a la agencia una multa por daño punitivo.
La firma alegó que es una empresa mayorista de turismo que no vende a particulares y que el empleado había trabajado desde el 4 de abril de 2011 hasta el 24 de febrero de 2015, mientras que recibió la intimación de la denunciante en mayo de ese año. También sostuvo que el recibo presentado por la mujer era falso y carecía de sello o firma.
Para evitar hacerse cargo del hecho, también sostuvo que un correo electrónico presentado por la mujer fue enviado desde el mail personal del acusado y no desde el servidor de la sociedad, y que reflejaba cierta familiaridad con quien inició la demanda.
Sin embargo, luego reconoció que recibió dos denuncias similares, por lo que echó al empleado, efectuó la pertinente denuncia penal y luego el hombre fue imputado por estafa.
A la hora de analizar la responsabilidad de la empresa, el juez sostuvo que "es indudable que, al momento de los hechos, N. W. era empleado de Ola S.A" y dijo que eso fue admitido por la firma y se desprende de la prueba pericial contable.
Además, señaló que con independencia de que el empleado hubiera sido contactado directamente por la denunciante por tener conocidos en común, "lo cierto es que pertenecer a la planta de la accionada le dio acceso a las cotizaciones preferenciales para ofrecer a los clientes, además de otorgarle credibilidad necesaria para generar confianza en personas que no tienen por qué conocer los detalles de cómo se maneja el sector turístico".
"Véase que, al menos en principio, la reserva fue efectuada a nombre de la actora en la aerolínea, lo que pudo lógicamente llevarla a pensar que la compra se había efectuado correctamente. Si bien la accionada dijo ser un operador mayorista, no está acreditado que no vendiera —aun excepcionalmente— pasajes o paquetes de forma individual", agregó el magistrado.
También tuvo en cuenta la declaración de testigos que aseguraron que los pagos se efectuaron en las oficinas de la agencia.
Otro ítem que se analizó es que, de la causa penal paralela a este expediente, surgió que el modus operandi de W. habría sido captar clientes mediante el conocimiento del mercado y ofertas de precios a las que accedía como dependiente de Ola S.A., y solicitar a otro empleado con mayor antigüedad y reputación en el mercado la emisión de los pasajes en distintas agencias de viajes.
El propio W. reconoció que percibió fondos que no aplicó a los pasajes prometidos y que utilizó de forma "cruzada" los datos de tarjetas de crédito de distintos clientes para abonar pasajes de otras personas.
Indemnización y daño moral
A la hora de fijar el monto del resarcimiento, el juez tuvo en cuenta la suma que pagó en su momento la mujer, la naturaleza de la deuda y el tiempo transcurrido. Tomando como pauta el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, fijó en 10 millones de pesos la suma a pagar en partes iguales por la agencia de viajes y el empleado infiel, pero a eso se sumó una tasa pura del 6% anual, por lo que la suma se elevó a 16 millones.
El magistrado también tuvo en cuenta el daño moral sufrido por la damnificada y fijó un monto actualizado de 836.000 pesos para ese rubro, por lo que el total a pagar es de casi 17 millones de pesos.
"La actitud de la demandada y del tercero citado razonablemente pudo aparejar sinsabores, ansiedad y molestias que trascendieron la normal adversidad que en la vida cotidiana se verifica frente a contingencias ordinarias. Recuerdo también que, en casos como el presente, la indemnización debe considerarse como una deuda de valor que se tiene aquí por reproducido", subrayó el juez en una parte de la sentencia.
La accionante también había solicitado que se le pague la suma abonada por el hotel con servicio all inclusive en Cancún que no pudo utilizar, u$s3.688, pero no se hizo lugar porque no se adjuntó prueba alguna de la referida reserva ni de lo que se habría abonado por ese concepto.
También se rechazó aplicar a la agencia de viajes una multa civil pecuniaria, que busca punir a quien ha incurrido en una conducta que afecta los derechos de un consumidor y que aparece particularmente grave y reprochable, ya que se valoró que la firma haya denunciado penalmente a su empleado.