La Justicia condenó por mala praxis a un médica por daños irreversibles a una paciente luego de una cirugía estética
La sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó una sentencia que responsabilizó a un médico por mala praxis en un procedimiento estético facial, que derivó en la pérdida irreversible de la visión del ojo izquierdo de una mujer de 36 años. El profesional fue condenado a indemnizar a la paciente por más de 5,7 millones de pesos, con extensión de la condena a su aseguradora dentro de los límites de la póliza
Según se tuvo por probado en la causa, el profesional realizó a la paciente un procedimiento con fines estéticos en la zona glabelar (entrecejo), consistente en la aplicación de un relleno facial, ya sea plasma gel o ácido hialurónico. La práctica provocó una oclusión arterial, que afectó la irrigación del nervio óptico y la retina.
Como consecuencia, la mujer sufrió la pérdida total e irreversible de la visión del ojo izquierdo, con reducción de su tamaño, lo que requirió la colocación de una prótesis ocular. Además, presentó una necrosis en la zona tratada que demandó tratamientos reparadores y dejó una cicatriz visible en la frente.
La conducta posterior del profesional
La sentencia destacó que el accionar posterior al procedimiento agravó el cuadro clínico. De acuerdo con lo valorado por el tribunal, el médico no derivó de inmediato a la paciente a un oftalmólogo, pese a la sintomatología presentada. En cambio, le suministró analgésicos, la trasladó a su domicilio y recién al día siguiente sugirió la interconsulta.
La paciente fue atendida por un especialista 48 horas después, cuando la lesión ocular ya era irreversible. Para la Cámara, esa demora constituyó un elemento central en la atribución de responsabilidad.
La pericia médica y la responsabilidad
El tribunal otorgó un peso decisivo a la pericia médica, que concluyó que la lesión fue causada por la compresión o trombosis de una arteria como consecuencia de la inyección del material de relleno. El informe pericial explicó que tanto el ácido hialurónico como el plasma gel pueden generar este tipo de complicaciones, ya que lo determinante no es el producto sino el efecto de compresión o embolización vascular.
La Cámara rechazó las impugnaciones de la defensa al dictamen pericial y sostuvo que no se aportaron elementos probatorios que permitieran apartarse de sus conclusiones.
Deficiencias en el consentimiento informado
Otro aspecto relevante del fallo fue la valoración crítica del consentimiento informado. La jueza Fabiana B. Berardi consideró que la información brindada a la paciente no fue suficiente, clara ni comprensible respecto de los riesgos concretos de la práctica.
Además, se señalaron deficiencias en la historia clínica, enmiendas y agregados manuscritos que afectaron su valor probatorio. En ese marco, el tribunal recordó que las irregularidades en la documentación médica generan presunciones desfavorables para el profesional, a quien le corresponde desvirtuarlas.
La indemnización reconocida
En primera instancia se reconocieron distintos rubros indemnizatorios. Por gastos terapéuticos presentes y futuros, se fijó una suma de $800.000, aun cuando no se aportaron comprobantes, al considerar que este tipo de erogaciones se presumen.
Respecto de la incapacidad sobreviniente, se estableció una incapacidad total del 54,22%, que incluyó daño físico, estético y psíquico. Para su cuantificación se utilizó la fórmula "Méndez", tomando como base el salario mínimo vital y móvil vigente al momento del hecho, lo que arrojó un monto de $4.969.555,19.
En cuanto al daño moral, se fijó una indemnización equivalente al 50% del valor de un automóvil cero kilómetro de gama básica, a la fecha de pago.
El rechazo de las apelaciones
La Cámara consideró que los recursos presentados por el médico y la aseguradora no cumplieron con el estándar de crítica concreta y razonada exigido por el Código Procesal, al reiterar argumentos ya expuestos sin refutar de manera específica los fundamentos de la sentencia.
También fueron rechazados los planteos de la actora que pretendían una mayor actualización de los montos indemnizatorios, al entender que lo concedido coincidía con los términos de la demanda original.
De este modo, el tribunal confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia, ratificando la responsabilidad del profesional por la mala praxis y el alcance de la reparación económica dispuesta.