Un juez desestimó la solicitud de la UCR de suspender el DNU que reforma la SIDE
El juez federal de Paraná, Daniel Alonso, rechazó un habeas corpus presentado contra el Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno que introduce cambios en la Secretaría de Inteligencia (SIDE) y amplía sus facultades. La resolución se conoció luego de que el magistrado analizara el planteo impulsado por dirigentes vinculados a la Unión Cívica Radical (UCR), quienes habían solicitado la suspensión del decreto por considerar que afectaba derechos y garantías constitucionales.
El recurso judicial apuntaba a frenar la aplicación del DNU que, presentado durante el verano, generó fuertes cuestionamientos en distintos sectores políticos. Las críticas se concentraron no solo en la reorganización del sistema de inteligencia, sino también en el alcance de las nuevas competencias otorgadas al organismo.
Habeas corpus contra el DNU de la SIDE: la Justicia rechazó pedido de la UCR
El habeas corpus desestimado había sido presentado por los abogados Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Artur Kisser y Armando Rafael Aquino Britos, dos de los cuales pertenecen a la UCR. El planteo buscaba declarar la inconstitucionalidad del DNU al sostener que sus disposiciones podrían implicar una amenaza directa a la libertad ambulatoria de los ciudadanos.
Entre los puntos más controvertidos del decreto se encuentra el artículo que habilita al personal de la SIDE a "aprehender" personas cuando sean encontradas en una situación de flagrancia. Esta disposición fue la que mayor polémica despertó y motivó la presentación de distintos amparos en la Justicia. Sin embargo, el único expediente que avanzó durante la feria judicial fue el tramitado en el Juzgado Federal de Paraná, a cargo de Alonso, quien en el pasado se desempeñó como abogado de Carlos Nair Menem.
Tras habilitar la feria para tratar el pedido, el juez analizó los argumentos del habeas corpus, que sostenía que el DNU "amenazaría y restringiría la libertad ambulatoria de los presentes y de los ciudadanos". No obstante, Alonso concluyó que el planteo no reunía los requisitos necesarios para prosperar y resolvió rechazarlo.
En los fundamentos de su decisión, el magistrado afirmó que el decreto "no infiere ni siquiera de manera indiciaria la existencia de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, ni un atentado a la libertad de decidido, ni vulneración de garantía constitucional alguna". De este modo, descartó que el texto normativo impugnado implicara, por sí mismo, una afectación concreta de derechos fundamentales.
La resolución también remarcó que no se acreditó la existencia de una "cierta, concreta o inminente amenaza a la libertad", ni se demostró "la existencia de dicha amenaza como exige la Corte Suprema en la causa Codovilla Victorio". Según el juez, el habeas corpus no logró probar que el DNU generara un riesgo real e inmediato que habilitara la intervención judicial a través de esa vía.
Con estos argumentos, Alonso dispuso el rechazo formal del recurso y resolvió elevar su decisión a la Cámara Federal de Apelaciones de su jurisdicción, para que el tribunal superior evalúe lo actuado. De esta manera, el debate judicial sobre el alcance del DNU de la SIDE continúa en una instancia superior, mientras el decreto sigue vigente.