• 30/1/2026
ALERTA

Reforma laboral: qué cambia en el régimen de vacaciones y licencias por enfermedad

Las modificaciones en este tema que analizará muy pronto el Congreso se concentran en los artículos 154, 210 y 212 de la LCT. Qué se debe saber
Por S.A.
30/01/2026 - 12:17hs
reforma laboral

El proyecto de reforma laboral que pronto analizará el Congreso introduce modificaciones relevantes en el régimen de vacaciones, las licencias por enfermedad o accidente inculpable y los criterios de reincorporación laboral, a partir de la sustitución de artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744. Los cambios impactan tanto en la organización del descanso anual como en los requisitos de certificación médica y las condiciones de continuidad o extinción del vínculo laboral.

Las modificaciones se concentran en los artículos 154, 210 y 212 de la LCT, que regulan el goce de vacaciones, la acreditación de enfermedades y los efectos de la disminución de la capacidad laboral del trabajador.

Vacaciones anuales: período de otorgamiento y acuerdos entre partes

La reforma mantiene el criterio general según el cual el empleador debe conceder las vacaciones anuales dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, tal como prevé la normativa vigente. Sin embargo, se incorpora de manera expresa la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden el goce de vacaciones fuera de ese período, ampliando el margen de flexibilidad respecto del régimen actual.

Este punto introduce un cambio formal en la ley, ya que hasta ahora el otorgamiento fuera del período legal estaba sujeto principalmente a excepciones y autorizaciones específicas.

Notificación y rol de los convenios colectivos

Se ratifica la obligación del empleador de notificar por escrito la fecha de inicio de las vacaciones con una antelación mínima de 30 días. No obstante, la nueva redacción aclara que las Convenciones Colectivas de Trabajo podrán establecer sistemas de notificación diferentes, en función de las particularidades de cada actividad.

Este aspecto reconoce el rol de la negociación colectiva en la organización del descanso anual y permite adaptar el régimen a sectores con dinámicas productivas específicas.

Autorizaciones especiales y fraccionamiento de vacaciones

La reforma prevé que la autoridad de aplicación pueda autorizar, mediante resolución fundada, la concesión de vacaciones en períodos distintos a los establecidos por la ley, cuando existan características especiales de la actividad que lo justifiquen.

Además, se incorpora expresamente la posibilidad de fraccionar el período vacacional por acuerdo entre las partes, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días corridos. En el régimen vigente, el fraccionamiento estaba permitido de forma más restrictiva y con menor desarrollo normativo.

Vacaciones escalonadas y temporada de verano

Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a todo el personal de un establecimiento, sector o lugar de trabajo, la reforma establece que el empleador deberá organizarlas de modo tal que cada trabajador acceda al menos una vez cada tres años a vacaciones durante la temporada de verano.

Este criterio introduce una pauta temporal específica para los esquemas de vacaciones escalonadas, que hasta ahora no estaban regulados con ese nivel de precisión en la LCT.

Interrupción de vacaciones por enfermedad

El nuevo texto legal regula de forma detallada los casos en que las vacaciones se vean interrumpidas por una enfermedad del trabajador, siempre que esta sea informada en tiempo y permita al empleador ejercer su derecho de control médico.

En esos supuestos, el trabajador deberá reincorporarse al finalizar el período originalmente previsto para las vacaciones o, si continúa imposibilitado de trabajar, una vez concluido el plazo de licencia por enfermedad previsto en el artículo 208 de la LCT. Los días de vacaciones no gozados deberán ser reprogramados conforme a las reglas generales del régimen vacacional.

Certificados médicos: nuevos requisitos formales

La reforma sustituye el artículo 210 de la LCT y establece nuevos requisitos para la acreditación de inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. Los certificados médicos deberán contener:

  • Diagnóstico médico

  • Tratamiento indicado

  • Cantidad de días de reposo laboral

Además, deberán ser emitidos por profesionales médicos habilitados y contar con firma digital, a través de plataformas electrónicas autorizadas por la Ley N° 27.553 y su reglamentación.

El régimen vigente exigía certificación médica, pero no establecía de forma expresa la obligatoriedad de la firma digital ni la estandarización de los datos mínimos del certificado.

Control médico del empleador

Se mantiene la obligación del trabajador de someterse al control médico dispuesto por el empleador, ratificando una facultad ya reconocida en la legislación laboral actual. La reforma no introduce cambios sustanciales en este punto, pero lo reafirma dentro del nuevo marco normativo.

Reincorporación laboral y disminución de la capacidad de trabajo

El nuevo artículo 212 redefine las reglas aplicables cuando una enfermedad o accidente genera una disminución definitiva de la capacidad laboral, dentro del plazo de conservación del empleo. En estos casos, el empleador deberá asignar al trabajador tareas compatibles con su nueva capacidad, adecuando categoría, salario y jornada.

Si el empleador no pudiera cumplir con esta obligación por causas no imputables, el contrato de trabajo se extinguirá con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 247 de la LCT.

Extinción del contrato e indemnizaciones

La reforma diferencia los supuestos de extinción del contrato según la conducta del empleador y la situación del trabajador. Si el empleador, estando en condiciones de hacerlo, no asigna tareas compatibles con la capacidad del trabajador, la extinción dará lugar a la indemnización prevista en el artículo 245.

Cuando la enfermedad o accidente derive en una incapacidad absoluta e irreversible, el contrato se extinguirá también con derecho a una indemnización equivalente a la del artículo 245 de la LCT.

Alta médica y tareas livianas

En los casos en que no exista una disminución definitiva de la capacidad laboral, la reincorporación del trabajador quedará condicionada a la obtención y presentación del alta médica definitiva. Durante ese período, el empleador no estará obligado a asignar tareas distintas de las habituales.

Si la reincorporación requiere una jornada reducida o tareas livianas y el empleador acepta esa modalidad, la remuneración será proporcional a la jornada efectivamente cumplida y a la categoría asignada.

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