Cobertura médica: la Justicia ordenó a una prepaga cubrir en forma integral una cirugía de feminización facial
La Sala II del Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a Swiss Medical S.A. otorgar la cobertura integral e inmediata de una cirugía de feminización facial solicitada por una afiliada, al considerar que este tipo de intervención se encuentra comprendida dentro de los derechos garantizados por la Ley de Identidad de Género 26.743 y su normativa reglamentaria.
En el caso "A. E. S. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo Ley 16.986", el actor solicitó que se condenara a la empresa de medicina prepaga a autorizar y cubrir la cirugía de feminización facial, en el marco de su proceso de adecuación corporal a la identidad de género autopercibida. La actora fundamentó su pedido en la Ley de Identidad de Género, particularmente en sus artículos 8, 11 y 13, y en el Decreto Reglamentario N.º 903/2015.
Según relató, a los 19 años inició una terapia de reemplazo hormonal, comenzando en agosto de 2024 con estrógenos y, posteriormente, incorporando espironolactona como bloqueador de testosterona, bajo supervisión médica. Indicó que el tratamiento hormonal tuvo un impacto positivo en su bienestar y estabilidad emocional, aunque persistía la disforia vinculada a los rasgos faciales.
Informes médicos y acompañamiento terapéutico
La actora acreditó estar en tratamiento psicoterapéutico en el Servicio de Salud Sexual del Hospital Privado Universitario de Córdoba. En un certificado se consignó que presentaba sintomatología compatible con distrés por disforia, con impacto en la socialización y la vida cotidiana, y que la continuidad de los tratamientos de adecuación corporal actuaba como factor protector de su salud emocional, sin detectarse impedimentos psicopatológicos para avanzar con el tratamiento feminizante.
Asimismo, se acompañó un informe de un especialista en cirugía plástica y reconstructiva, quien indicó que la paciente contaba con diagnóstico de persona transgénero femenina, antecedentes de hormonización y estudios prequirúrgicos realizados, y prescribió la cirugía de feminización facial como parte de su plan de afirmación de género.
La negativa de la prepaga
La afiliada señaló que, pese a realizar el pedido de cobertura en reiteradas oportunidades, Swiss Medical negó la autorización, sin brindar fundamentos claros ni respuestas por medios fehacientes. Ante esa situación, y luego de instancias prejudiciales que incluyeron el envío de cartas documento con respuestas genéricas, decidió promover la acción de amparo.
En su defensa, la empresa sostuvo que ningún afiliado accede a este tipo de cirugías y que asumir su cobertura implicaría un trato desigual. Argumentó además que la cirugía de feminización facial no se encuentra expresamente incluida en la Ley 26.743 ni en su decreto reglamentario, ni tampoco en el contrato suscripto con la afiliada. Según su postura, solo el Ministerio de Salud de la Nación podría incorporar nuevas prácticas al listado de prestaciones obligatorias.
La procedencia del amparo y marco legal aplicable
El tribunal analizó en primer lugar la admisibilidad formal de la acción, conforme a la Ley 16.986 y al artículo 43 de la Constitución Nacional. Concluyó que el amparo resultaba la vía judicial más idónea, dado que la discusión no admitía una dilación prolongada sin riesgo de agravar los derechos invocados.
Superado ese análisis, el juzgado abordó el fondo de la cuestión y destacó que no estaba en discusión la condición de afiliada de la actora ni la prescripción médica de la intervención solicitada.
El fallo repasó los alcances de la Ley de Identidad de Género, que reconoce el derecho al libre desarrollo personal conforme a la identidad autopercibida y define esta vivencia como una experiencia que puede incluir modificaciones corporales mediante medios farmacológicos o quirúrgicos.
En particular, el artículo 11 de la ley establece que las personas mayores de 18 años pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo a su identidad de género, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, y que todas estas prestaciones quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
El Decreto 903/2015 enumera una serie de cirugías, pero aclara que dicha nómina es meramente enunciativa y no taxativa, criterio que fue central en la decisión judicial.
Cirugía de feminización facial y derecho a la identidad
El juzgado explicó que la cirugía de feminización facial comprende distintos procedimientos destinados a modificar rasgos óseos y de tejidos blandos del rostro para lograr una apariencia acorde a la identidad de género, especialmente en casos donde la hormonización no resulta suficiente.
En ese marco, citó antecedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que ya había rechazado argumentos similares de otras prepagas, y referencias a guías oficiales del Ministerio de Salud que incluyen este tipo de prácticas dentro de la atención integral de la salud de personas trans, travestis y no binarias.
Decisión judicial
Con base en la normativa vigente, los informes médicos incorporados y la jurisprudencia citada, el tribunal concluyó que las cirugías prescriptas no pueden ser consideradas meramente estéticas, sino que forman parte del derecho a la identidad de género y a la salud integral.
En consecuencia, resolvió hacer lugar a la acción de amparo y ordenó a Swiss Medical S.A. brindar la cobertura integral e inmediata de las cirugías de feminización facial indicadas por el médico tratante, sin formular objeciones respecto del profesional interviniente.