Quieren que se informe a deudores antes de incluirlos en Veraz

Ingresó un proyecto en el Senado que exige a responsables de bases de datos de información crediticia notificar a morosos su inclusión en esos registros
Por iProfesional
LEGALES - 19 de Abril, 2007

Con el objeto de informar a personas su inclusión como deudores en registros de información crediticia, y evitar que aquellas recién tomen conocimiento de esa situación al momento de realizar operaciones financieras, ingresó en el Senado un proyecto de ley que exige notificar a los morosos de aquella inclusión antes de formar parte de esas bases de datos. El proyecto, que ingresó en el Senado, persigue la modificación del artí­culo 26 de la ley 25.326, que en la actualidad no dispone de etapa intermedia alguna de notificiación entre la constitución en mora con el sector financiero y la inclusión en registros. En lí­neas generales, el senador Carlos Rossi, impulsor de la iniciativa, propone que el responsable del banco de datos deberá comunicar fehacientemente al titular de los mismos "las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que fueran a registrarse o asentarse", y su "derecho a recabar, rectificar, ampliar o suprimir la información concerniente según los términos de la ley".Asimismo, se destaca que si luego de un plazo de 10 dí­as desde la notificación, el afectado no da respuesta alguna quedará "facultado el asiento de los datos", sin perjuicio del derecho del titular a rectificación, actualización o supresión posterior.Se presume que en ese plazo el supuesto deudor podrá aportar la información necesaria para demostrar que su inclusión en ese tipo de registro fue un error, y así­ evitar que los reclamos por este tipo de situaciones lleguen a la ví­a judicial.  FundamentosEntre los fundamentos del proyecto, el senador Rossi explica que la información sobre la solvencia patrimonial reviste "una importancia trascendente para la actividad comercial y financiera", en particular por "erigirse como herramienta de protección y saneamiento del crédito". Sin embargo, expone que es indudable, también, que los errores, las inexactitudes, la falta de completud de los datos pueden traer aparejados "perjuicios de difí­cil reparación posterior". Es ese contexto recuerda los centenares de casos que se debaten en los tribunales inferiores y ante en la propia Corte Suprema de Justicia por inclusiones erróneas en esos registros. Así­, recuerda que según la doctrina del alto tribunal los datos registrados por las empresas que prestan servicios de información crediticia, deben ser "exactos" y "completos", y que en los mismo no es suficiente con que la información haya sido registrada y transmitida sin arbitrariedad manifiesta, sino que tiene que ser "precisa". Al respecto, Rossi apuntó que el titular o usuario del banco de datos debe "precaverse" de que la deuda sea "cierta, exigible e impaga" y que se haya requerido "fehacientemente el pago" y que no exista un documento que en apariencia acredite la inexistencia de la deuda.

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Leonardo Scolpattilscolpatti@infobaeprofesional

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