Quieren que se informe a deudores antes de incluirlos en Veraz
Con el objeto de informar a personas su inclusión como deudores en registros de información crediticia, y evitar que aquellas recién tomen conocimiento de esa situación al momento de realizar operaciones financieras, ingresó en el Senado un proyecto de ley que exige notificar a los morosos de aquella inclusión antes de formar parte de esas bases de datos. El proyecto, que ingresó en el Senado, persigue la modificación del artículo 26 de la ley 25.326, que en la actualidad no dispone de etapa intermedia alguna de notificiación entre la constitución en mora con el sector financiero y la inclusión en registros. En líneas generales, el senador Carlos Rossi, impulsor de la iniciativa, propone que el responsable del banco de datos deberá comunicar fehacientemente al titular de los mismos "las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que fueran a registrarse o asentarse", y su "derecho a recabar, rectificar, ampliar o suprimir la información concerniente según los términos de la ley".Asimismo, se destaca que si luego de un plazo de 10 días desde la notificación, el afectado no da respuesta alguna quedará "facultado el asiento de los datos", sin perjuicio del derecho del titular a rectificación, actualización o supresión posterior.Se presume que en ese plazo el supuesto deudor podrá aportar la información necesaria para demostrar que su inclusión en ese tipo de registro fue un error, y así evitar que los reclamos por este tipo de situaciones lleguen a la vía judicial. FundamentosEntre los fundamentos del proyecto, el senador Rossi explica que la información sobre la solvencia patrimonial reviste "una importancia trascendente para la actividad comercial y financiera", en particular por "erigirse como herramienta de protección y saneamiento del crédito". Sin embargo, expone que es indudable, también, que los errores, las inexactitudes, la falta de completud de los datos pueden traer aparejados "perjuicios de difícil reparación posterior". Es ese contexto recuerda los centenares de casos que se debaten en los tribunales inferiores y ante en la propia Corte Suprema de Justicia por inclusiones erróneas en esos registros. Así, recuerda que según la doctrina del alto tribunal los datos registrados por las empresas que prestan servicios de información crediticia, deben ser "exactos" y "completos", y que en los mismo no es suficiente con que la información haya sido registrada y transmitida sin arbitrariedad manifiesta, sino que tiene que ser "precisa". Al respecto, Rossi apuntó que el titular o usuario del banco de datos debe "precaverse" de que la deuda sea "cierta, exigible e impaga" y que se haya requerido "fehacientemente el pago" y que no exista un documento que en apariencia acredite la inexistencia de la deuda.
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Leonardo Scolpattilscolpatti@infobaeprofesional
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