FALTA DIPUTADOS

Reforma laboral: qué aprobó exactamente el Senado y cuáles son los próximos pasos

Análisis, punto por punto, del texto con media sanción y su impacto preliminar en empresas y relaciones laborales. Cómo sigue el tratamiento del proyecto
Por Jorge Daniel Grispo
LEGALES - 12 de Febrero, 2026

I. Marco general del texto aprobado

El Senado otorgó media sanción a un proyecto de reforma laboral que introduce modificaciones relevantes en el régimen de trabajo argentino. No se trata de una reforma integral que sustituya la Ley de Contrato de Trabajo, sino de una intervención selectiva sobre institutos centrales: sistema indemnizatorio, período de prueba, registración laboral, negociación colectiva y responsabilidad en tercerización, entre otros.

A continuación, se detallan los principales puntos aprobados, con enfoque técnico y práctico. 

II. Sistema indemnizatorio: habilitación de esquemas alternativos

El Senado aprobó la posibilidad de que, a través de convenios colectivos de trabajo, se establezcan sistemas alternativos al régimen indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esto implica que cada actividad, mediante negociación colectiva, podría sustituir la indemnización tradicional por antigüedad por un fondo de cese laboral u otro mecanismo de capitalización periódica.

Aspectos centrales del texto aprobado:

  • La sustitución no es automática: requiere previsión en convenio colectivo.
  • El sistema debe garantizar una cobertura frente a la desvinculación.
  • El esquema se financia mediante aportes periódicos durante la relación laboral.

 Impacto preliminar:

Para las empresas, la principal ventaja es la previsibilidad. Se reduce la contingencia acumulada al momento del despido. Sin embargo, el impacto real dependerá del porcentaje de aporte que se establezca en cada sector y de cómo se resuelva la transición respecto de contratos en curso.

III. Período de prueba: ampliación de plazos

El Senado aprobó la ampliación del período de prueba en determinadas modalidades contractuales.

La modificación busca facilitar la contratación formal y reducir el costo de desvinculación temprana. Durante el período de prueba, el empleador puede extinguir el vínculo sin abonar indemnización por antigüedad, aunque subsisten las obligaciones de preaviso y registración.

Puntos relevantes:

  • Se amplía el plazo general del período de prueba.
  • Se mantienen límites para evitar fraudes o encadenamientos sucesivos.
  • Continúan vigentes las reglas de buena fe y prohibición de abuso del derecho.
  • La ampliación otorga mayor flexibilidad inicial, pero no elimina el riesgo judicial si el instituto se utiliza de manera sistemática para encubrir relaciones permanentes.

    IV. Regularización laboral y reducción de sanciones

    El texto aprobado introduce un esquema de incentivos para la registración laboral y contempla la reducción o condonación de determinadas multas asociadas al empleo no registrado.

    Elementos centrales:

  • Posibilidad de regularizar relaciones laborales con reducción de sanciones.
  • Revisión del régimen de multas por falta de registración.
  • Incentivos para la formalización voluntaria.
  • Para empresas con contingencias en materia de registración, el esquema puede abrir una ventana de regularización estratégica. Sin embargo, será determinante cómo se reglamente y cómo se interprete su aplicación respecto de derechos ya devengados.

    V. Negociación colectiva y vigencia de convenios

    El Senado también aprobó modificaciones vinculadas a la dinámica de la negociación colectiva, incluyendo aspectos relativos a la vigencia de los convenios colectivos.

    El punto más sensible es la regulación de la ultraactividad, es decir, la extensión de las cláusulas de un convenio vencido hasta la celebración de uno nuevo.

    Aspectos centrales: Se establecen límites a la ultraactividad automática. Se busca incentivar la renegociación periódica. Se refuerza el rol de la negociación sectorial o por empresa.

    Este punto puede alterar el equilibrio de fuerzas en la negociación colectiva y generar tensiones sindicales. Desde el punto de vista empresarial, abre la posibilidad de renegociar condiciones con mayor periodicidad, aunque también puede incrementar la conflictividad.

    VI. Responsabilidad solidaria en tercerización

    El texto aprobado revisa aspectos de la responsabilidad solidaria en supuestos de subcontratación. La normativa vigente ha sido interpretada ampliamente por la jurisprudencia, extendiendo la responsabilidad del contratante principal frente a incumplimientos del contratista.

    El proyecto aprobado:

  • Revisa los alcances de la solidaridad.
  • Introduce precisiones sobre control y deberes de verificación.
  • Busca delimitar responsabilidades en cadenas de contratación.
  • Para estructuras empresariales con alto nivel de tercerización, este punto es estratégico. Una eventual delimitación más estricta podría reducir exposición a reclamos indirectos.

    VII. Contratos en curso y aplicación temporal

    Si bien el Senado aprobó modificaciones relevantes, uno de los interrogantes centrales es su aplicación a relaciones laborales vigentes. El texto establece reglas de vigencia, pero la interpretación sobre su alcance respecto de derechos en formación o expectativas jurídicas probablemente será materia de debate judicial.

    En la práctica, la discusión sobre qué régimen indemnizatorio se aplica a trabajadores contratados antes de la eventual entrada en vigencia será uno de los primeros focos de litigiosidad.

    VIII. Enfoque general de la reforma aprobada

    El texto aprobado por el Senado responde a una lógica de:

  • Reducción de litigiosidad.
  • Previsibilidad en costos laborales.
  • Incentivo a la formalización.
  • Flexibilización controlada de ciertos institutos.
  • No elimina la protección contra el despido arbitrario ni desmantela el sistema de negociación colectiva, pero introduce herramientas que podrían modificar significativamente su funcionamiento práctico.

    IX. Cómo continúa el trámite parlamentario

    Tras la media sanción en el Senado, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados. A partir de allí, el procedimiento puede derivar en:

  • Aprobación sin cambios, lo que convertiría el texto en ley.
  • Aprobación con modificaciones, obligando a una nueva intervención del Senado.
  • Rechazo total del proyecto.
  • Solo cuando ambas cámaras coincidan en un mismo texto, el proyecto quedará sancionado. Luego deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado en el Boletín Oficial para entrar en vigencia.

    Hasta ese momento, el régimen laboral actual continúa plenamente vigente.

    Conclusión

    El Senado aprobó un texto que introduce modificaciones estructurales en el régimen laboral argentino, especialmente en materia indemnizatoria, período de prueba, registración y negociación colectiva.

    Sin embargo, la reforma aún no es ley. Su alcance definitivo dependerá del tratamiento en Diputados y, posteriormente, de la interpretación que adopten los tribunales laborales.

    Para las empresas, el momento actual exige análisis técnico y planificación estratégica, pero no implementación inmediata de cambios. El impacto real se definirá con el texto final y su aplicación práctica en los tribunales.

    Te puede interesar

    Secciones