• 13/2/2026
ALERTA

Convivencia y matrimonio vigente: por qué la Justicia negó compensación económica

La mujer reclamó una compensación por los años de vida en común, pero la Cámara decidió rechazar su planteo ya que no cumplía con los requisitos legales
Por S.A.
13/02/2026 - 10:53hs
pareja

Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul resolvió que no es posible reclamar una compensación económica tras la ruptura de una relación si uno de los convivientes mantiene un matrimonio vigente con otra persona.

La decisión subraya que, para la ley argentina, la libertad de estado es un requisito obligatorio; sin este paso formal, el vínculo no es considerado una "unión convivencial" con derechos patrimoniales, sino una simple convivencia de pareja sin los beneficios que otorga el Código Civil y Comercial.

El origen del conflicto y la demanda fallida

El caso tuvo su inicio en la ciudad de Tandil, donde una mujer inició una demanda contra su expareja con el objetivo de obtener una compensación económica. El reclamo consistía en el pago mensual de una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil durante once años, tiempo que, según la actora, duró la relación (desde 2013 hasta finales de 2024).

La mujer fundamentó su pedido en que la relación fue pública, notoria y que ambos compartieron un proyecto de vida común. Incluso, la pareja había registrado un certificado de convivencia en el año 2017.

Sin embargo, al no prosperar la mediación previa, el caso se judicializó bajo las normativas del artículo 524 del Código Civil y Comercial, que regula los efectos económicos tras el cese de la vida en común.

El impedimento de ligamen como barrera legal

Al analizar las pruebas, la justicia de primera instancia detectó un dato determinante: la demandante estuvo legalmente casada con otra persona durante todo el tiempo que duró su nueva relación. Aunque ella alegó que se encontraba separada de hecho desde el año 2013, la sentencia de divorcio vincular de su matrimonio anterior fue dictada recién en marzo de 2025, meses después de haber terminado el vínculo con el demandado.

Este escenario activó el artículo 510, inciso "d", del Código Civil y Comercial. Dicha norma exige que, para que una relación sea reconocida como una unión convivencial con efectos jurídicos, sus integrantes no deben tener un impedimento de ligamen. La ley argentina no permite que una persona mantenga un matrimonio vigente y, simultáneamente, pretenda los derechos derivados de una unión convivencial con un tercero.

La jueza de primera instancia explicó que el sistema jurídico distingue claramente entre la "unión convivencial", que requiere libertad de estado, y la "simple convivencia". Solo la primera habilita la solicitud de compensaciones económicas al finalizar el vínculo, mientras que la segunda carece de ese marco protector específico.

Ratificación de la Cámara de Azul

Tras el rechazo inicial, la demandante apeló la decisión cuestionando que no se valorara la realidad de su vida familiar y la protección constitucional que merece cualquier modelo de familia. También introdujo un planteo de inconstitucionalidad de la norma, argumentando que la ley discriminaba a las familias que no cumplían con formalidades matrimoniales previas.

La Sala I de la Cámara de Apelación de Azul, al recibir el expediente, ratificó el fallo en todos sus puntos. Los jueces señalaron que el planteo de inconstitucionalidad fue extemporáneo, ya que debió haberse realizado al momento de presentar la demanda original y no como un recurso ante una sentencia adversa.

El tribunal enfatizó que el Código Civil y Comercial buscó dar un marco de previsibilidad a las uniones convivenciales, pero estableciendo límites precisos. Según el fallo, la ley no sanciona a quien convive teniendo un matrimonio vigente con otra persona, pero sí le impide acceder a beneficios reservados para quienes han disuelto sus vínculos anteriores. La existencia de un matrimonio previo resultó, en este caso, un obstáculo insalvable.

Alternativas fuera del derecho de familia

La sentencia aclara que el rechazo de la compensación económica no implica que el conviviente quede totalmente desprotegido en todos los ámbitos. El tribunal recordó que existen otras herramientas legales para reclamar derechos sobre bienes o aportes realizados durante una convivencia de hecho.

Entre estas opciones se mencionan figuras como la sociedad de hecho, el enriquecimiento sin causa o la interposición de personas. Sin embargo, estas vías pertenecen al derecho civil común y requieren un tipo de prueba y un proceso judicial distinto al de la compensación económica, que es exclusivo del derecho de familia.

Así, la Cámara reafirmó que el cumplimiento estricto de los requisitos legales es indispensable para que la justicia intervenga bajo las normas de las uniones convivenciales.