La Justicia fijó cuota alimentaria contra padre y abuelo basada en la canasta de crianza del INDEC
El Juzgado de Familia N°7 de San Carlos de Bariloche hizo lugar a una demanda de modificación de cuota alimentaria y estableció una nueva prestación a favor de una niña de 7 años, equivalente al valor de la canasta de crianza publicada por el INDEC para la franja etaria de 6 a 12 años. La obligación fue impuesta tanto al progenitor como al abuelo paterno, en carácter subsidiario.
El planteo de la madre y el acuerdo previo
En el expediente "M.S.A. c/ A.M.N. y O.Á.A. s/ modificación de cuota alimentaria", la madre de la niña, en su representación, solicitó el aumento de la cuota alimentaria que había sido acordada hacía tres años y homologada judicialmente.
Según ese acuerdo, el progenitor debía abonar $25.000 mensuales, con incrementos semestrales del 20%. La actora sostuvo que el demandado incurrió en pagos parciales y esporádicos, situación que -afirmó- surgía del expediente de homologación.
También indicó que el padre trabaja de manera independiente en el rubro de la construcción, sin ingresos formales, lo que habría dificultado la aplicación de mecanismos de retención. Añadió que el régimen de comunicación se cumplía de forma irregular y que ella asumía en forma exclusiva los cuidados de la niña. Señaló además que se encontraba en una situación económica precaria, sin empleo formal y percibiendo únicamente asignaciones sociales.
Ante las dificultades para percibir la cuota, demandó también al abuelo paterno, a quien atribuyó capacidad económica suficiente.
La respuesta del progenitor y del abuelo
El progenitor compareció al proceso y negó encontrarse en incumplimiento. Manifestó que su situación laboral era inestable, que no poseía bienes registrables ni ingresos formales y que residía en el domicilio de su padre. Señaló que tiene a su cargo otros hijos menores de edad y expresó su voluntad de continuar cumpliendo el acuerdo homologado, solicitando una audiencia de conciliación, que finalmente concluyó sin acuerdo.
En cuanto al abuelo paterno, tras diversas diligencias para lograr su notificación, se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la demanda en su contra. Planteó la falta de cumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria y la inexistencia de legitimación pasiva, destacando el carácter subsidiario de la obligación alimentaria de los abuelos. Describió su situación económica, mencionando ingresos limitados, cargas familiares y dificultades de salud, y sostuvo que no podría afrontar una cuota formal y periódica.
La actualización de la cuota y el análisis judicial
Al analizar el caso, la jueza recordó que la cuota alimentaria es revisable cuando se acreditan circunstancias posteriores que justifiquen su modificación.
Con la aplicación de los incrementos del 20% semestral pactados en 2022, la cuota vigente a agosto de 2025 ascendía a $74.649,60. El tribunal evaluó que esa pauta de actualización no acompañó el incremento del costo de vida.
La magistrada señaló que la niña tiene actualmente 7 años y que su mayor edad, junto con el contexto económico, tornaban necesario revisar el monto.
También consideró que el progenitor no acreditó imposibilidad material de trabajar ni de procurarse recursos. En ese sentido, afirmó que "la informalidad laboral, por sí sola, no puede ser utilizada como argumento para eludir o atenuar una obligación alimentaria, de carácter imperativo e indisponible, que debe ser atendida con prioridad".
En la causa se incorporó una pericia social forense que describió la situación económica de la madre como precaria. El informe concluyó que su "nivel socio económico es bajo en función de la situación de desocupación que atraviesa" y destacó la sobrecarga en las tareas de cuidado.
Asimismo, el expediente registró antecedentes vinculados a un proceso por violencia de género entre las partes, en el que se dictaron medidas de protección. Según surge del fallo, informes técnicos dieron cuenta de irregularidades en el pago de la cuota y en el régimen de comunicación. También se consignó la existencia de deuda alimentaria en el expediente de homologación, con cuenta judicial cerrada por falta de depósitos.
El nuevo monto fijado
La jueza resolvió establecer la cuota en una suma equivalente a la canasta de crianza publicada por el INDEC para niños de 6 a 12 años, que al momento del dictado de la sentencia ascendía a $586.627.
Indicó que este indicador refleja los costos asociados a bienes, servicios y cuidados, y dispuso que el importe se actualizará en la medida en que varíe dicho índice.
El pago deberá efectuarse del 1 al 10 de cada mes y regirá hasta que la alimentada cumpla 21 años, salvo que una sentencia posterior disponga lo contrario.
La extensión de la obligación al abuelo paterno
En relación con el abuelo, el tribunal analizó lo dispuesto por el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que establece el carácter subsidiario de la obligación alimentaria de los ascendientes.
La jueza consideró acreditadas "serias dificultades" para que la actora perciba en forma regular y suficiente los alimentos por parte del obligado principal. En ese marco, sostuvo que se encontraba probado el incumplimiento y la existencia de deuda.
Citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, según la cual la extensión de la obligación alimentaria a los ascendientes procede frente al incumplimiento o insuficiencia de la cuota del progenitor.
En el caso concreto, valoró que el abuelo permanece en actividad laboral y registra relación de empleo, con haberes que en septiembre de 2024 alcanzaron $2.123.486. Además, el Registro de la Propiedad Automotor informó que es titular de tres vehículos.
Con base en esos elementos, el juzgado entendió que contaba con capacidad económica suficiente para afrontar la obligación.
Finalmente, la sentencia dispuso que la cuota fijada estará a cargo tanto del progenitor como del abuelo paterno, quienes deberán abonarla en los plazos establecidos.