• 18/2/2026
ALERTA

Un consorcio deberá indemnizar a una joven por un accidente en un ascensor en Villa Crespo

La demanda civil fue promovida contra el consorcio del edificio, la encargada del mantenimiento del ascensor y las compañías aseguradoras involucradas
Por S.A.
18/02/2026 - 11:52hs
legales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un consorcio de propietarios por el accidente sufrido por una adolescente en el ascensor del edificio donde residía y elevó la indemnización total a 11,5 millones de pesos. El tribunal reconoció la existencia de incapacidad psicológica, necesidad de tratamiento futuro y daño moral, derivados del hecho ocurrido el 28 de febrero de 2017 en un inmueble del barrio porteño de Villa Crespo.

Cómo ocurrió el accidente

Al momento del hecho, la joven tenía 17 años. Según se acreditó en la causa, utilizó el ascensor para descender desde el piso 11 hasta la planta baja cuando la cabina bajó de forma acelerada y se detuvo por debajo del nivel del suelo. Como consecuencia del episodio sufrió politraumatismos y debió recibir asistencia médica inmediata.

El incidente quedó documentado en un acta policial y contó con la intervención de Bomberos y personal del SAME, que trasladaron a la adolescente a un hospital. En las actuaciones se dejó constancia de que la detención brusca del ascensor fue la que provocó el accidente.

La demanda y la sentencia de primera instancia

La demanda civil fue promovida contra el consorcio del edificio, la empresa encargada del mantenimiento del ascensor y las compañías aseguradoras involucradas. El reclamo incluyó la reparación por los daños físicos, las secuelas psicológicas, los gastos médicos ya afrontados y el tratamiento futuro recomendado.

En primera instancia, el tribunal rechazó la demanda contra la empresa de mantenimiento y una de las aseguradoras, pero hizo lugar parcialmente al planteo respecto del consorcio y su aseguradora principal. En esa oportunidad se fijó una indemnización de 6.070.000 pesos más intereses y se impusieron las costas a la parte condenada.

Los recursos ante la Cámara

Ambas partes apelaron. La aseguradora cuestionó la desvinculación de la empresa de mantenimiento y sostuvo que el accidente se originó en una falla que debió ser detectada en las inspecciones periódicas. Por su parte, la víctima solicitó que se elevara el monto indemnizatorio por considerarlo insuficiente frente a las secuelas padecidas.

Qué determinó el peritaje técnico

En paralelo tramitó una causa penal que aportó precisiones técnicas sobre el siniestro. El peritaje de Bomberos concluyó que la cabina se detuvo bruscamente tras sobrepasar el nivel de la planta baja. El informe atribuyó la causa a una lectura errónea del sistema de control, producto del corte de un cable de acero, y a la falta de funcionamiento de un interruptor de seguridad. Asimismo, se descartó que el ascensor hubiera caído en caída libre.

El tribunal de primera instancia entendió que no se había probado que la empresa de mantenimiento incurriera en una deficiencia directa en la prestación de su servicio, por lo que la excluyó de responsabilidad.

La revisión de la Cámara Civil

Al analizar los agravios, la Cámara sostuvo que no se presentaron pruebas técnicas suficientes para atribuir negligencia a la empresa de mantenimiento y confirmó su desvinculación del proceso. También destacó la conducta procesal del consorcio y de la aseguradora, señalando que no colaboraron plenamente durante la etapa probatoria, ya que no facilitaron el libro de mantenimiento ni atendieron adecuadamente al perito designado. Esa falta de colaboración fue valorada como un indicio adverso para su defensa.

Incapacidad psicológica y tratamiento

La pericia psiquiátrica determinó que la joven presenta un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, con un 15% de incapacidad psíquica permanente. El informe recomendó la continuidad de tratamiento psiquiátrico y psicológico, además de estimar los gastos futuros necesarios.

La Cámara indicó que la incapacidad sobreviniente comprende tanto las secuelas físicas como las psíquicas y que ambas deben valorarse de manera conjunta, especialmente considerando que la víctima tenía 17 años al momento del accidente.

La nueva indemnización y los intereses

El tribunal concluyó que el monto fijado en primera instancia resultaba insuficiente y elevó la indemnización. Estableció 8 millones de pesos por incapacidad sobreviniente, de los cuales 800.000 corresponden específicamente al tratamiento recomendado, y 3,5 millones de pesos por daño moral. La suma total asciende a 11,5 millones de pesos, a valores actualizados al momento de la sentencia.

En cuanto a los intereses, se dispuso la aplicación de una tasa del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Gastos y responsabilidad del consorcio

La resolución también señaló que los gastos médicos y de traslado deben ser reconocidos aun cuando no se presenten comprobantes, por resultar razonables frente a la entidad de las lesiones sufridas. Las costas del proceso fueron impuestas a la aseguradora, al considerarse que resultó sustancialmente vencida, y se regularon los honorarios de abogados, peritos y mediadora conforme a las pautas legales vigentes.

El fallo pone de relieve la responsabilidad civil de los consorcios de propiedad horizontal por los daños que puedan sufrir los residentes en bienes comunes como los ascensores, y reafirma el principio de reparación integral de la víctima conforme a la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al derecho argentino.

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