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ALERTA

Fallo relevante sobre planes de ahorro: condenan a dos empresas por subas excesivas en las cuotas

La cuota se duplicó en el primer año y en pocos años ya superaba en más de 1.300% el valor original del plan. Los fundamentos de la sentencia
Por S.A.
19/02/2026 - 09:44hs
plan de ahorro

La Cámara de Apelaciones de la I Circunscripción de Neuquén condenó a una automotriz y a una administradora de planes de ahorro a pagar 15 millones de pesos a una clienta por los incrementos considerados abusivos en las cuotas de un plan de ahorro. El tribunal entendió que las empresas incurrieron en un trato indigno y vulneraron derechos básicos de información y buena fe contractual.

La decisión fue adoptada por la Sala II, integrada por Patricia Clerici y Pablo Furlotti, quienes revocaron un fallo de primera instancia que había rechazado la demanda.

El caso: un Fiat Mobi y aumentos exponenciales

La mujer ingresó en septiembre de 2016 a un plan de 84 cuotas para adquirir un Fiat Mobi. En junio de 2017 el vehículo le fue adjudicado. Sin embargo, durante el primer año la cuota mensual se duplicó y, hacia 2021, el valor era 1.337% superior al monto original.

Frente a estos incrementos, la clienta promovió una demanda al considerar que el sistema de actualización aplicado resultaba desproporcionado y no guardaba relación con variables como sus ingresos, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ni la tasa pasiva promedio del Banco Central.

Qué evaluó la Cámara

Los jueces señalaron que las empresas "incrementaron exponencialmente las cuotas mensuales" sin considerar el contexto de crisis económica general. Según el fallo, no se explicó adecuadamente la razón de aumentos que superaban ampliamente el índice de inflación.

Además, el tribunal sostuvo que la conducta empresaria configuró:

  • Violación del deber de información.

  • Ejercicio de mala fe de derechos contractuales.

  • Trato indigno hacia la consumidora.

En ese sentido, remarcaron que la información sobre el valor móvil -base para calcular la cuota- recién era conocida por la clienta al momento de recibir el cupón de pago, lo que limitaba su posibilidad de previsión.

La Ley de Defensa del Consumidor en el centro del fallo

La sentencia hizo especial referencia a la Ley 24.240, que impone a las empresas la obligación de brindar información clara, cierta y detallada a los consumidores.

Según los camaristas, la automotriz no acreditó haber publicado los precios fijados por el fabricante en lugares accesibles y con antelación suficiente. Esta omisión fue considerada relevante para determinar la responsabilidad.

Asimismo, los magistrados subrayaron que las compañías cuentan con capacidad técnica para prever el impacto de devaluaciones y procesos inflacionarios. Mientras que las consecuencias económicas podían trasladarse a través de la fijación de nuevos precios, para la clienta ello implicó un fuerte deterioro en su capacidad de pago.

Trato indigno y responsabilidad empresarial

El fallo sostuvo que las demandadas colocaron en un segundo plano el interés de la consumidora, privándola de la posibilidad de resguardar su poder adquisitivo ante aumentos continuos y significativos.

Para la Cámara, la gravedad de la conducta y la necesidad de evitar su reiteración justificaron la condena económica. En ese marco, se estableció una indemnización de 15 millones de pesos.

Promesas, letra chica y advertencias sobre los planes de ahorro

El fallo se conoce en un contexto en el que crecen las advertencias sobre el funcionamiento de los planes de ahorro para la compra de autos 0km. En redes sociales y espacios especializados en finanzas personales, distintos analistas vienen señalando que muchas de las promesas comerciales no siempre se verifican en la práctica.

Entre las frases más habituales figura la idea de "cuotas fijas y sin sobreprecios". Sin embargo, en la mayoría de los contratos el valor de la cuota está atado al precio de lista del vehículo —el llamado "valor móvil"—, lo que implica que si sube el precio del auto, sube la cuota. A ello se suman gastos administrativos, seguros, flete y otros cargos que impactan en el monto final a pagar.

También suele afirmarse que "no se paga sobreprecio, solo el valor del auto". Especialistas advierten que el costo real no se limita al precio de lista, sino que debe contemplar el total de cuotas más los cargos adicionales previstos en el contrato. En contextos inflacionarios, el ajuste periódico del valor del vehículo puede generar incrementos significativos.

Demoras en la entrega y límites en la licitación

Otra de las cuestiones que suele generar reclamos es el plazo de entrega. Aunque algunos planes prevén adjudicación por sorteo o licitación, la entrega efectiva del vehículo puede demorarse. En general, los contratos establecen plazos de 60 o 90 días desde la presentación completa de la documentación, que pueden extenderse si se solicita cambio de modelo.

Si la unidad se entrega fuera del plazo contractual, el suscriptor tiene derecho a una penalidad diaria por demora, conforme la fórmula prevista en el contrato. En estos casos, la mora opera automáticamente por el vencimiento del plazo, sin necesidad de intimación previa, aunque siempre es recomendable conservar constancias documentales.

Respecto de la licitación, no siempre es posible ofertar por el 100% del valor del vehículo. En muchos planes el límite ronda el 70%, y parte de ese monto puede destinarse a gastos administrativos.

Créditos versus planes de ahorro

La financiación automotor creció en los últimos meses y hoy conviven distintas alternativas. A diferencia de los planes de ahorro, los créditos bancarios o prendarios suelen ofrecer cuotas fijas, aunque con tasas que pueden resultar más elevadas. En algunos casos, las automotrices lanzan promociones a 12 meses sin interés, donde el gasto de patentamiento y costos administrativos se abonan al inicio y el seguro se suma a cada cuota.

La elección entre crédito y plan depende de la capacidad de pago, el plazo de endeudamiento y el nivel de previsibilidad que el comprador esté dispuesto a asumir.

Derechos del consumidor y recaudos básicos

Quienes adhieren a un plan de ahorro deben revisar con detenimiento la letra chica del contrato, incluyendo:

  • Penalidades por cancelación anticipada.

  • Plazos y condiciones de entrega.

  • Fórmula de cálculo de la penalidad por demora.

  • Gastos de retiro de la unidad.

  • Costo Financiero Total (CFT), en caso de créditos.

Al momento de retirar el vehículo, es posible dejar constancia escrita de cualquier disconformidad en el remito de entrega, especialmente si hubo demora.

El antecedente judicial refuerza la importancia del deber de información clara y del trato digno al consumidor. En un mercado con múltiples opciones de financiación, conocer el funcionamiento del sistema y evaluar la capacidad real de pago resulta central para evitar conflictos posteriores.

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