Aseguradoras: ratifican criterio que elimina el límite de responsabilidad
Luego de las discusiones que generó el controvertido plenario Obarrio que dispuso que las franquicias previstas en los seguros por responsabilidad civil del transporte público automotor no son oponibles a los damnificados, un juez de primera instancia aplicó dicha teoría al resolver el reclamo de una mujer que había sufrido un accidente en una formación de trenes. La medida la dispuso el magistrado Roberto Parrilli en el expediente "Barrios Juana c/ Transportes Metropolitanos Roca y otro s/ daños y perjuicios", en donde condenó a una aseguradora a pagar la indemnización que le correspondía a una mujer a pesar de la existencia de una franquicia de 300 mil dólares.Al tomar, la medida el juez opinó que "una franquicia como la pactada, terminaba por desnaturalizar la protección del damnificado"y los dejaba "sin seguro alguno".En ese sentido, el magistrado expresó que la aseguradora debía hacerse cargo del pago de la indemnización a favor de la mujer, que había perdido las piernas al caer de un tren, a raíz de que la empresa de transportes se encontraba en concurso de acreedores. Al respecto, Parrilli agregó que lo que era "más grave", era que como consecuencia del estado patrimonial de concurso en que se encontraba la concesionaria, se los podía "privar de la indemnización integra" que les correspondía.La empresa concesionaria tenía contratado un seguro por dos millones de dólares –tal como lo establecía el pliego de privatización- pero con una franquicia de 300 mil dólares. La aseguradora adujo que a raíz de esa póliza "quedó entendido y convenido" que el asegurador "mantendría indemne al asegurado" sólo en aquellos casos de reclamos cuyo valor nominal excediera "el monto de la aludida franquicia", es decir que hasta 300 mil dólares.Ante esa situación, declaró la "nulidad absoluta de la franquicia" y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización, de 232 mil pesos, con menos un diez por ciento –que la propia víctima había aceptado- que, en ese caso sí, quedó a cargo de la concesionaria y, en consecuencia, del concurso preventivo de acreedores.Un criterio cuestionadoLa decisión tomada por este magistrado se convirtió en uno de los primeros pronunciamientos que sigue la línea de lo dispuesto por la Cámara Civil en el plenario "Obarrio, María Pía c/ Microomnibus Norte S.A. y otro", en donde 28 magistrados votaron por la inoponobilidad de la franquicia, mientras que sólo ocho dispusieron que se mantuviera la doctrina tradicional. En esa resolución la mayoría decidió considerar no oponible la franquicia a los asegurados por estimar que la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que dispuso una franquicia de $40 mil para los seguros de las empresas de transporte público automotor desvirtuaba la obbligatoriedad de contratar esa cobertura.En tanto, que en esa oportunidad la posición minoritaria había opinado que las aseguradoras deben responder "en la medida del seguro" dado que era "la única respuesta que interpreta al régimen legal vigente". Esta decisión generó una andanada de criticas desde el sector de abogados especialistas en seguros, en donde la mayoría coincidía que se estaban contradiciendo fallos de la Corte Suprema en los que se resolvió en sentido contrario. En ese momento, Domingo López Saavedra, socio de la firma Lopez Saaverda, Armando, Esnaola & Vidal Raffo había estimado ese acuerdo contradicía muchas sentencias dictadas por el Alto Tribunal, en donde los ministros habían dejado de lado resoluciones de la sala "M" de civil en las que se había declarado la inoponibilidad de la franquicia al tercero víctima. Por su parte, Sebastián Serra, del estudio Moltedo, había indicado que los jueces que votaron en minoría en el plenario señalaron que la sentencia "omite toda referencia a las acutales decisiones de la Corte Suprema de Justicia"y agregó, que además consideraron, que "obligar al asegurador a cubrir un riesgo fuera de los límites acordados significa violentar la mecánica y sistema de seguros, y someterlo a él y a la masa de primas a sufrir una pérdida para la cual no existe título jurídico que lo justifique"En tanto, Gregorio Dalbón, abogado especialista en accidentes de tránsito y seguridad vial explicó que "si la empresa está concursada o realiza un acuerdo preventivo extrajudicial, la víctima no cobra nunca el monto total de sentencia". En ese contexto, detalló que "son muchísimas las empresas concursadas, por ello el fallo acierta en decretar la inoponibilidad de la franquicia a las víctimas".
Lea más
- Fallo completo
- Críticas al plenario que eliminó los límites para las aseguradoras
- Las aseguradoras deben responder sin límite por accidentes
Leonardo Scolpattilscolpatti@infobae.com
©Infobae Profesional