Aseguradoras: ratifican criterio que elimina el lí­mite de responsabilidad

Un juez civil consideró que una franquicia no era imponible a una damnificada en un accidente. Es el primer caso en donde se aplica el plenario "Obarrio"
Por iProfesional
LEGALES - 21 de Abril, 2007

Luego de las discusiones que generó el controvertido plenario Obarrio que dispuso que las franquicias previstas en los seguros por responsabilidad civil del transporte público automotor no son oponibles a los damnificados, un juez de primera instancia aplicó dicha teorí­a al resolver el reclamo de una mujer que habí­a sufrido un accidente en una formación de trenes. La medida la dispuso el magistrado Roberto Parrilli en el expediente "Barrios Juana c/ Transportes Metropolitanos Roca y otro s/ daños y perjuicios", en donde condenó a una aseguradora a pagar la indemnización que le correspondí­a a una mujer a pesar de la existencia de una franquicia de 300 mil dólares.Al tomar, la medida el juez opinó que "una franquicia como la pactada, terminaba por desnaturalizar la protección del damnificado"y los dejaba "sin seguro alguno".En ese sentido, el magistrado expresó que la aseguradora debí­a hacerse cargo del pago de la indemnización a favor de la mujer, que habí­a perdido las piernas al caer de un tren, a raí­z de que la empresa de transportes se encontraba en concurso de acreedores. Al respecto, Parrilli agregó que lo que era "más grave", era que como consecuencia del estado patrimonial de concurso en que se encontraba la concesionaria, se los podí­a "privar de la indemnización integra" que les correspondí­a.La empresa concesionaria tení­a contratado un seguro por dos millones de dólares –tal como lo establecí­a el pliego de privatización- pero con una franquicia de 300 mil dólares. La aseguradora adujo que a raí­z de esa póliza "quedó entendido y convenido" que el asegurador "mantendrí­a indemne al asegurado" sólo en aquellos casos de reclamos cuyo valor nominal excediera "el monto de la aludida franquicia", es decir que hasta 300 mil dólares.Ante esa situación, declaró la "nulidad absoluta de la franquicia" y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización, de 232 mil pesos, con menos un diez por ciento –que la propia ví­ctima habí­a aceptado- que, en ese caso sí­, quedó a cargo de la concesionaria y, en consecuencia, del concurso preventivo de acreedores.Un criterio cuestionadoLa decisión tomada por este magistrado se convirtió en uno de los primeros pronunciamientos que sigue la lí­nea de lo dispuesto por la Cámara Civil en el plenario  "Obarrio, Marí­a Pí­a c/ Microomnibus Norte S.A. y otro", en donde 28 magistrados votaron por la inoponobilidad de la franquicia, mientras que sólo ocho dispusieron que se mantuviera la doctrina tradicional. En esa resolución la mayorí­a decidió considerar no oponible la franquicia a los asegurados por estimar que la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que dispuso una franquicia de $40 mil para los seguros de las empresas de transporte público automotor desvirtuaba la obbligatoriedad de contratar esa cobertura.En tanto, que en esa oportunidad la posición minoritaria habí­a opinado que las aseguradoras deben responder "en la medida del seguro" dado que era "la única respuesta que interpreta al régimen legal vigente". Esta decisión generó una andanada de criticas desde el sector de abogados especialistas en seguros, en donde la mayorí­a coincidí­a que se estaban contradiciendo fallos de la Corte Suprema en los que se resolvió en sentido contrario. En ese momento, Domingo López Saavedra, socio de la firma Lopez Saaverda, Armando, Esnaola & Vidal Raffo habí­a estimado ese acuerdo contradicí­a muchas sentencias dictadas por el Alto Tribunal, en donde los ministros habí­an dejado de lado resoluciones de la sala "M" de civil en las que se habí­a declarado la inoponibilidad de la franquicia al tercero ví­ctima. Por su parte, Sebastián Serra, del estudio Moltedo, habí­a indicado que los jueces que votaron en minorí­a en el plenario señalaron que la sentencia "omite toda referencia a las acutales decisiones de la Corte Suprema de Justicia"y agregó, que además consideraron, que "obligar al asegurador a cubrir un riesgo fuera de los lí­mites acordados significa violentar la mecánica y sistema de seguros, y someterlo a él y a la masa de primas a sufrir una pérdida para la cual no existe tí­tulo jurí­dico que lo justifique"En tanto, Gregorio Dalbón, abogado especialista en accidentes de tránsito y seguridad vial explicó que "si la empresa está concursada o realiza un acuerdo preventivo extrajudicial, la ví­ctima no cobra nunca el monto total de sentencia". En ese contexto, detalló que "son muchí­simas las empresas concursadas, por ello el fallo acierta en decretar la inoponibilidad de la franquicia a las ví­ctimas".

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Leonardo Scolpattilscolpatti@infobae.com

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