OPINIÓN EXPERTA

La antigüedad en la Reforma Laboral: cómo es el nuevo cómputo frente al reingreso

La reforma laboral es ley y define cómo será a partir de ahora el nuevo cómputo para definir la antigüedad frente a un reingreso
Por Mariana V. Medina, Directora Laboral en Estudio Grispo & Asociados
LEGALES - 02 de Marzo, 2026

Finalmente se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de reforma laboral que contaba ya con media sanción del Senado. Durante el debate se introdujo una modificación por la cual se hizo más lógico dicha aprobación, que es la eliminación del artículo referido a las licencias médicas, por lo que el texto deberá volver a la Cámara alta para su sanción definitiva.

Una de las varias modificaciones adoptadas en la reforma y que será de importancia en los contratos laborales que tengan curso de continuidad en el presente, es cómo se permite contar el cúmulo de antigüedad de un empleado que ha reingresado una o más veces para un mismo empleador. 

Y es que, hasta la promulgación de la nueva ley, lo cierto es que la regla general es que sea acumulada la totalidad de la antigüedad cuando el trabajador reingrese a trabajar para el mismo empleador. 

Así, hasta ahora, la LCT disponía que "Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador". 

Este era el caso del despido de un trabajador que había reingresado a las órdenes del mismo empleador, y entonces la ley determinaba que para establecer la antigüedad se debía aplicar la acumulación de la antigüedad del período anterior a la relación actual, permitiendo sí al empleador, deducir de la indemnización por despido, lo percibido por igual concepto por despidos anteriores, y disponiendo como garantía para el trabajador que el importe de la indemnización resultante no podría ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso. 

Qué cambia con la nueva ley laboral

Lo cierto es que, puesta en vigencia efectiva la nueva ley laboral, estas consideraciones variarán, porque el legislador ha puesto un límite en la suma de la antigüedad a tener en cuenta para el caso de despidos.

Así, el nuevo ordenamiento laboral considera un recorte en este beneficio de la sumatoria de los períodos; analicemos la nueva redacción:

Art. 18 LCT con la reforma introducida: "Cuando se reconozcan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará como tiempo de servicio aquel efectivamente trabajado desde el inicio de la relación laboral, incluyendo el correspondiente a los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior, en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador. Si transcurriese un plazo de dos (2) años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada."

De la lectura de la redacción transcripta surge claramente que, a partir de la vigencia de la nueva ley, el límite para que se abonen todos los períodos trabajados es que no haya pasado el plazo mayor a dos años desde la última contratación. Si así sucediera, toda la antigüedad ganada por el trabajo efectivamente cumplido se pierde sin obligación para el empleador de sumarla al período en que se esté llevando a cabo el despido del último período.

Esta diferencia en el cómputo por el último párrafo del articulado aprobado refiere una gran modificación a tener en cuenta para la liquidación de la extinción de los contratos que se hayan sucedido de esta forma. Y requiere del conocimiento de este también a los profesionales no solo del derecho, sino también a los liquidadores de sueldos y contadores. 

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