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Fallo clave: ordenan a una prepaga a mantener el tratamiento de una afiliada con embarazo de riesgo

La Cámara Comercial confirmó una cautelar que obliga a una prepaga a garantizar la medicación de una mujer con embarazo de riesgo
02/03/2026 - 10:24hs
Fallo clave: ordenan a una prepaga a mantener el tratamiento de una afiliada con embarazo de riesgo

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó firme una medida cautelar que ordena a la empresa de medicina prepaga Hominis continuar con la provisión de un fármaco indicado a una afiliada que atraviesa un embarazo de riesgo.

El fallo, suscripto por los jueces Ernesto Lucchelli, Pablo Damián Heredia y Eduardo Machin, respaldó la decisión adoptada durante la feria judicial por el juzgado comercial interviniente y coincidió con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin.

La prepaga apeló y habló de decisión "injusta, incorrecta y apresurada"

La controversia se inició el 30 de diciembre de 2025, cuando la afiliada promovió una acción de amparo para exigir la entrega inmediata y sin interrupciones de la medicación prescripta por su cuadro clínico.

El 9 de enero, la magistrada Marta Cirulli hizo lugar a la cautelar y ordenó a la prepaga garantizar la cobertura "durante el embarazo de la actora y hasta tanto recaiga sentencia definitiva". La empresa recurrió el fallo al sostener que la medida resultaba "injusta, incorrecta y apresurada".

En su recurso, la firma argumentó que la rescisión contractual obedecía a una causal prevista en la normativa vigente: la existencia de una patología preexistente que —según sostuvo— no habría sido declarada en la documentación de ingreso. Incluso, afirmó que "la baja por falsedad de la DDJJ de ingreso de los pacientes se encontraba aceptada por la jurisprudencia y el marco regulatorio de la medicina prepaga".

Derechos en juego y "hipervulnerabilidad"

En su dictamen, la fiscal general Boquin puso el foco en la dimensión constitucional del conflicto. Señaló que el caso involucra "el derecho constitucional de la salud de una mujer embarazada, perfectamente calificable como ‘hipervulnerable’".

Además, puso en discusión la competencia de la jueza que intervino en el expediente y recordó que "los jueces debían abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuere de su competencia, salvo casos de extrema urgencia que no ameriten solución en contrario".

Por su parte, la fiscal general Gabriela Boquin entendió que correspondía rechazar el recurso interpuesto por Hominis y mantener vigente la decisión adoptada en primera instancia.

La representante del Ministerio Público remarcó que están comprometidos estándares previstos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención de Belém do Pará, que imponen al Estado obligaciones específicas para asegurar el acceso efectivo a la salud y la protección frente a situaciones de vulnerabilidad.

Desde esa perspectiva, sostuvo que el vínculo no puede analizarse como un simple contrato de consumo, sino a la luz del marco normativo que tutela los derechos reproductivos y la integridad de la mujer.

Debate por la competencia

La prepaga también cuestionó la competencia del juzgado que dictó la cautelar. Sobre este punto, Boquin recordó que, aunque los jueces deben abstenerse de intervenir cuando no son competentes, el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial permite dictar medidas precautorias en situaciones de urgencia, con posterior remisión al magistrado que corresponda.

Según la fiscal, aun cuando la definición sobre la competencia definitiva seguía pendiente y el caso podría encuadrar en la órbita federal, ello no impedía validar la medida adoptada ante el riesgo comprometido.

Confirmación de la Cámara

Al resolver, los camaristas compartieron los fundamentos del Ministerio Público y rechazaron la apelación de Hominis. Subrayaron que, más allá de la discusión competencial, la jueza estaba habilitada para ordenar la cautelar.

Para el tribunal, los elementos reunidos en la causa y la afectación de derechos vinculados con la salud y la vida —tanto de la mujer como de la persona por nacer— justifican la protección preventiva dispuesta hasta que exista una sentencia definitiva.