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Fallo histórico: quiénes deben pagar la cuota alimentaria si el padre no cumple

Ante el incumplimiento sistemático del progenitor y la ausencia de otros familiares directos, la Justicia aplicó un criterio de "solidaridad familiar"
Por P.L.
03/03/2026 - 17:40hs
Fallo histórico: quiénes deben pagar la cuota alimentaria si el padre no cumple

La Justicia argentina volvió a sentar un precedente que genera debate en el ámbito del derecho de familia. Ante la falta de pago de la cuota alimentaria por parte de un padre que se desentendió de sus obligaciones desde hace años, una jueza decidió extender la responsabilidad económica a los tíos paternos de las menores. La medida busca proteger el interés superior del niño en un contexto donde los mecanismos tradicionales de cobro habían fracasado.

El fallo surge como una respuesta excepcional frente a una situación de vulnerabilidad extrema y tomó como fuente una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho al cuidado, aunque esta es una decisión de primera instancia y se espera que los tíos acudan a Cámara para torcer el veredicto.

Cuota alimentaria: por qué la obligación llegó a los tíos

La resolución judicial de la provincia de Neuquén, dictada por la jueza de Familia Eliana Fortbetil, establece que los tíos paternos deberán abonar el 70% de la canasta de crianza establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en concepto de cuota alimentaria para sus dos sobrinas. Aunque el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación recae principalmente en los padres y, de manera subsidiaria, en los abuelos, la magistrada apeló al principio de "solidaridad familiar" para evitar que los menores queden desprotegidos.

Es importante destacar que el fallo no obliga a los tíos a hacerse cargo de las deudas acumuladas por su hermano (el padre incumplidor), sino que fija una cuota hacia adelante que al día de hoy se situa en $425.096. Según explicaron no se trata de una regla general que se aplicará a todos los casos, sino de una solución de emergencia para un escenario donde no hay otros parientes con mejores recursos o vínculos más directos disponibles para colaborar.

Las críticas de los especialistas y el alcance del Código Civil

A pesar de la intención de proteger a los niños, el fallo despertó críticas entre algunos abogados especialistas en familia. El argumento principal es que el artículo 537 del Código Civil define taxativamente quiénes son los parientes obligados a prestarse alimentos: los ascendientes (padres, abuelos), los descendientes (hijos, nietos) y, en última instancia, los hermanos o medio hermanos. Los tíos, al ser parientes colaterales de tercer grado, no figuran explícitamente en esa lista de obligados.

Expertos advierten sobre el riesgo de una "extensión peligrosa" de las obligaciones legales, señalando que los tíos podrían verse afectados por la irresponsabilidad de sus hermanos sin tener herramientas legales claras para defenderse. No obstante, la Justicia suele priorizar los tratados internacionales de derechos del niño, que tienen jerarquía constitucional y obligan al Estado a arbitrar todos los medios necesarios para que los menores reciban los recursos indispensables para su desarrollo, incluso cuando el marco normativo local parece limitado.

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