FALLO JUDICIAL

Viajaba en tren, le pegaron un piedrazo en la cabeza y la empresa deberá pagarle $55 millones

La Justicia condenó a la empresa Ferrovías a que pague una suma millonaria a un docente y músico que fue lastimado cuando viajaba en tren
Por Vanina Save
LEGALES - 05 de Marzo, 2026

La Cámara Nacional en lo Civil condenó a la empresa Ferrovías a pagar $55 millones a un docente y músico que mientras viajaba en el tren recibió un piedrazo en el ojo derecho y quedó casi ciego por la gravedad de las lesiones sufridas.

El fallo fue firmado por los jueces de la sala M, María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro, y benefició a Martín S., quien hace siete años y medio había iniciado una demanda por daños y perjuicios contra la compañía ferroviaria, circunstancia que fue contemplada a la hora de evaluar el daño moral.

Según surge de la resolución, la firma se oponía a pagarle a la víctima bajo el argumento de que ésta viajaba sentada en los escalones del estribo, pero los magistrados destacaron que no pudieron aportar ninguna prueba de esto y además tuvieron en cuenta la relación de consumo entre ambos.

Cómo fue el hecho

El 15 de septiembre de 2015, entre las 14 y las 14.30 hs, el docente, de 43 años, viajaba en un tren del Ferrocarril Belgrano Norte, en sentido hacia Don Torcuato. Entre las estaciones Boulogne Sur-Mer y Vicealmirante Montes fue impactado por una piedra arrojada desde el exterior, que ingresó por la puerta abierta de la formación y lo golpeó en el ojo derecho.

Aturdido por el impacto, el dolor y la sangre que le brotaba de la cara, pasó su celular a una pasajera para que llamara a su padre o a su hermano, que viven cerca, mientras que el guarda le propuso que descendiera en Don Torcuato, donde podía tener mejor acceso de la ambulancia y obtener primeros auxilios.

Tras recibir las primeras curaciones, su hermano propuso llevarlo por sus propios medios al Hospital de San Isidro, donde fue atendido y suturado en la guardia. Luego continuó siendo atendido en el Hospital Lagleyze, donde fue sometido a varias cirugías y se le diagnosticó pérdida de la visión en el ojo derecho.

Posteriormente, el joven inició una demanda contra la empresa, pero Ferrovías S.A.C. negó categóricamente los hechos al sostener que habían ocurrido en "una esfera extraña" a su actividad y que habían sido generados por un tercero por quien no debía responder. También entendió que existió un accionar negligente del propio pasajero al viajar en el estribo.

Por su parte, Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. reconoció su carácter de aseguradora de la demandada en cuanto a la responsabilidad civil, pero opuso una franquicia por 180.000 dólares.

En primera instancia, la empresa fue condenada a pagar $38.415.000 más intereses y costas y se declaró nula la franquicia, pero las partes apelaron.

La relación de consumo, la clave

Al analizar el caso, la jueza Benavente -a cuyo voto adhirió González Zurro- señaló lo "insólito" de que la empresa sostuviera que los hechos no estaban probados, pues todo surge del libro de novedades de la estación Don Torcuato del día del hecho.

Además, la propia compañía adjuntó a la causa un informe preliminar del accidente, del que también surge la calidad de pasajero de Martín S. y su descripción como "apedreado a bordo del tren 3089 entre las estaciones Boulogne y Montes el día 15/09/2015".

"Además de verse configurado un contrato de transporte, se presenta en el caso una auténtica relación de consumo entre el accionante y el prestador y organizador del servicio", señaló la jueza y recordó que "la jurisprudencia ha consolidado la postura según la cual la empresa ferroviaria es responsable por los daños ocasionados por vándalos ya sea en el interior de la formación como por proyectiles arrojados desde el exterior".

"Se trata –en definitiva– de lograr que el pasajero cuente con las seguridades necesarias para no sufrir en su integridad física y, en caso de ocurrir un hecho de las características señaladas, se debe procurar que aquéllos no asuman el costo de estas contingencias a expensas de su salud", agregó.

También tuvo en cuenta que "es justo que sea la empresa transportista quien absorba patrimonialmente el daño porque episodios de esta índole no son ajenos a su órbita de riesgo. Se trata de que la empresa internalice los costos y no los externalice en perjuicio del contratante débil y vulnerable".

Incapacidad para trabajar como músico y leer partituras

La perita psicóloga declaró en la causa que, debido al hecho, S. sufrió daño psicológico y este repercute en su integridad como persona, le ocasiona una disminución en su capacidad psicofísica, laboral, social, recreativa en la vida cotidiana y altera su equilibrio psíquico.

Detectó estados elevados de angustia, ansiedades e hipervigilancia en todos los aspectos de su vida anímica, por lo que requiere ayuda psicológica para elaborar sus situaciones traumáticas y equilibrar sus estados de ánimo para reorganizar los distintos aspectos de su vida.

Por su parte, la perito oftalmóloga señaló que la víctima tiene una pupila anormal y ectópica, lo que genera fotofobia y dolor; disminución del campo y la agudeza visual y una alteración de los movimientos oculares conjuntos por fractura del piso orbitario.

Explicó que a pesar de los tratamientos, que fueron correctos, la evolución en la patología ocular derecha no tuvo buenos resultados, por lo que el docente quedó con una limitación irreversible a causa de la pérdida del 90% de su agudeza visual.

Para calcular la incapacidad, se tuvo en cuenta que la víctima es músico profesional y que -por ejemplo- para leer partituras debe valerse de un único ojo y que encuentra dificultades y cansancio para realizar dicha actividad. Además, se ve afectado por las luces de los escenarios y debe "esquivarlas" con sombreros o bajar la cara. Otra de las actividades que desempeña es como docente en centros culturales.

Ambas declaraciones sirvieron para fijar los montos referidos a daño psicológico e incapacidad sobreviniente.

Además, se tuvo en cuenta que al momento del hecho el músico no contaba con ningún tipo de cobertura de salud y debió realizar gran cantidad de gastos no sólo en medicamentos sino para trasladarse en reiteradas oportunidades desde su domicilio a los hospitales donde se atendió.

La espera de siete años para cobrar, incluida en el daño moral

Para justificar el monto de esta partida, los jueces dijeron que "nadie mejor que el damnificado puede estimar el perjuicio íntimo que le ha causado el daño" pero además "es innegable que si transcurrieron 7 años y medio entre la promoción de la demanda y el dictado de la sentencia, en una economía inestable como la nuestra, el valor de la suma reclamada ha perdido su significación inicial".

"En el caso, se trata de un hecho que sin dudas perturbó la tranquilidad del demandante y cuyas circunstancias y consecuencias le generaron zozobra, inquietud, pena íntima, es decir, resultaron aptas para provocar un daño extrapatrimonial resarcible", subrayaron los magistrados.

Por eso, en suma, se elevó la incapacidad sobreviniente a $30 millones, pero más los intereses y los otros rubros reclamados, el monto total a pagar por la empresa es de $55 millones.

Además, se confirmó la declaración de nulidad de la franquicia de seguro opuesta por la compañía y el fallo recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene jurisprudencia al respecto cuando se trata de montos exorbitantes, que en los hechos significan rehusarse a la cobertura del siniestro.

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