El fallo cuestionable contra la actualización de los créditos laborales
Ha comenzado el apoyo o el cuestionamiento a la Ley de Modernización laboral Nro. 27.802, a través de casos particulares, y se han puesto en evidencia tendencias y perspectivas.
Un eje controversial es el art. 276 nuevo (LCT) que fija un criterio general, y a la vez establece pautas de deuda en mora para los juicios en trámite.
Para el fallo que comentaremos, se viola el principio de igualdad, olvidando que la Corte Suprema estableció que el mismo se debía dar en igualdad de circunstancias, que entre caso que veremos son totalmente diversas.
Es más, el juez prefirió declarar la inconstitucionalidad de la normativa, dejando el escenario abierto, en lugar de aplicar el principio de la norma más favorable al trabajador, que hubiere concedido mayor solvencia al caso, que debe ahora enfrentar las apelaciones de rigor.
En efecto, los primeros casos tenemos la sentencia firmada por el juez Ricardo Gileta de la Cámara de Trabajo Sala I de Córdoba el 10 de marzo de 2026, que desechó la validez constitucional del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral nro. 27.802 artículo, que consagra el nuevo art. 276 y fija el modo de actualización de los créditos morosos de los juicios en trámite.
En su fallo, el magistrado sostuvo: "Queda desechada la validez de constitucional del artículo 55" ya que el artículo en cuestión regula la forma de actualizar las deudas en los juicios laborales en curso, utilizando como referencia las tasas de interés del Banco Central (BCRA).
Debemos aclarar que esta determinación proviene de la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación que en su artículo 768 que dispone en forma general que los intereses moratorios desde cada deuda son debida hasta el día de su pago efectivo, por medio de lo acordado por las partes, por lo dispuesto por las leyes especiales, y en subsidio por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.
El mecanismo referido estipula un tope equivalente a la inflación del IPC del INDEC más 3% anual como techo, con un piso del 67% de ese cálculo. Según los cálculos ya realizados en distintos casos, este esquema podía reducir entre un 20% y un 60% los montos finales que percibían los trabajadores en comparación con los criterios aplicados por varios tribunales antes de la reforma.
En la decisión de Gileta, el capital adeudado debía recalcularse según el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese mecanismo fue modificado por la reforma laboral, que establece que la deuda se actualiza siguiendo la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.
Para el juez, ese esquema establece un trato desigual entre procesos judiciales, ya que distingue entre juicios nuevos y causas en trámite. A su entender, esa diferenciación vulnera el principio de igualdad ante la ley, por lo que dispuso que en el caso analizado los créditos laborales se actualicen bajo el criterio previsto por el artículo 276 de la legislación laboral.
En rigor, la Corte Suprema estableció en reiterados fallos, que, para vulnerar el principio de igualdad, las hipótesis de comparación se deben realizar en igualdad de circunstancias. En el caso, las circunstancias son diversas, ya que los casos en trámite pasaron por vicisitudes pre y postpandemia, que generaron distorsiones y complejos escenarios de inflación en el contexto de la emergencia sanitaria, que se transformó en una crisis integral.
Bien distinta es la situación de los casos que se operan ahora, con la inflación en retroceso y con mayor estabilidad económica, que la que experimentamos en la crisis aludida.
El fallo remarcó además que los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria y cuentan con una protección especial en el derecho del trabajo. En ese sentido, advirtió que cualquier mecanismo que redujera de manera significativa su valor frente a la inflación podía afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución. "La distinción entre causas nuevas y en trámite carece de fundamento constitucional y genera una desigualdad que la Carta Magna no tolera", argumentó in fine el magistrado.
Este fallo, que ha adquirido plena difusión contrasta con los innumerables casos en donde se está aplicando la Ley de Modernización Laboral nro. 27.802, que en general, son apelables. (Ver entre otros Expte. N°14052/2020 - "González Villarroel, Javier Edgardo c/ Barhut S.R.L. - 3 - s/despido" – Jnac Nro. 35 - 09/03/2026 (Sentencia no firme. Publicado por elDial.com). En el caso se resolvió que en materia de intereses corresponde la aplicación de lo establecido en el art. 276 LCT modificado por el art. 54 de la ley 27.802 publicado en el B.O. el 06/03/2026. En consecuencia, desde la exigibilidad del crédito el capital de condena debe ser actualizado por la variación que resulte del IPC- Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual.
En los casos en trámite, se conocen los primeros casos de la aplicación de los intereses moratorios del Banco Central en Mendoza, Salta, Neuquén, Río Negro, y Jujuy.
Es más en varios fallos precedentes de Córdoba, se aplicaron dos tasas, una del 2% anual hasta el 31/12/22 y otra del 3% a partir de esa fecha hasta el pago. (Partes: Seren Sergio Enrique c/ Derudder Hermanos S.R.L s/ ordinario s/ despido. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Fecha: 1 de septiembre de 2023 Colección: Fallos Cita: MJ-JU-M-145857-AR|MJJ145857|MJJ145857).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha marcado límites estrictos a las cámaras de apelaciones en el Fallo Lacuadra ("Lacuadra,Jonathan D. c/ Directv Argentina SA y otros s/ Despido" Agosto 2024) donde se objetó el uso de tasas que no estuvieran fijadas según las reglamentaciones del Banco Central, invalidando métodos de capitalización excesivos (como el Acta 2783 de la CNAT).
La Corte fustigó las sentencias exorbitantes e instó a que la determinación de la tasa queda a discreción de los jueces, pero debe ser razonable y no puede conducir a un enriquecimiento sin causa.
En definitiva, no estamos solo enfrentado un "cambio de época", sin dudas, la justicia debe buscar a través de la equidad y de la ponderación de los hechos y derechos de las partes, alternativas superadoras que respeten los derechos fundamentales y que eviten que una sentencia aniquile empresas -sobre todo pymes- y los empleos que ellas contienen, y genere alternativas que favorezcan el desarrollo y el crecimiento con empleo de calidad para todos.