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¿Se terminó el "todo vale" en los juicios laborales? La reforma que pone en riesgo al trabajador y a su abogado

La nueva regla introduce un límite clave: reclamar de más ahora puede costar caro porque no mira la intención del litigante y se enfoca en el resultado
Por Jorge Daniel Grispo
LEGALES - 18 de Marzo, 2026

Durante décadas, el proceso laboral argentino se construyó sobre una premisa central: el trabajador debía poder reclamar sus derechos sin asumir riesgos económicos. Ese principio, conocido como gratuidad, no sólo eliminó costos de acceso a la justicia, sino que en la práctica redujo casi a cero las consecuencias patrimoniales de perder un juicio.

La reforma laboral no elimina ese principio. Pero lo redefine de manera profunda.

El nuevo artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo mantiene la gratuidad como regla general: el trabajador y sus derechohabientes pueden seguir litigando sin pagar tasas ni gastos iniciales, y su vivienda continúa protegida frente a las costas del proceso.

Sin embargo, introduce una excepción que cambia el equilibrio del sistema: cuando exista una "pluspetición inexcusable", es decir, un reclamo excesivo, las costas podrán ser impuestas solidariamente al trabajador y a su abogado.

Este agregado, aparentemente técnico, tiene un impacto estructural.

Hasta ahora, el diseño del sistema incentivaba -o al menos no desalentaba- la ampliación de los reclamos. En un contexto donde el trabajador no asumía riesgos económicos relevantes, era frecuente que las demandas incluyeran múltiples rubros, interpretaciones jurídicas discutibles o cuantificaciones elevadas.

No necesariamente por mala fe, sino por una lógica propia del sistema: si no había costo por reclamar de más, el incentivo natural era ampliar el reclamo, especialmente considerando que muchos conflictos se resuelven por acuerdo.

La reforma apunta directamente a ese fenómeno.

El cambio más relevante es conceptual: la ley deja de mirar la intención del litigante y pasa a enfocarse en el resultado. Ya no se trata de probar si hubo abuso o mala fe, sino de verificar si existe una desproporción objetiva entre lo reclamado y lo que finalmente corresponde.

Esto transforma la "pluspetición" en una herramienta mucho más operativa.

Pero el punto más disruptivo es otro: la responsabilidad del abogado.

Por primera vez, el profesional que interviene en el juicio puede ser alcanzado directamente por las consecuencias económicas de un reclamo sobredimensionado. Esto modifica de raíz el rol del abogado laboralista, que deja de ser un mero representante técnico para convertirse en un sujeto con riesgo patrimonial propio.

En términos prácticos, esto obliga a un cambio en la forma de litigar.

La construcción de la demanda -qué se reclama, cómo se cuantifica y con qué fundamento- pasa a tener un nivel de exigencia mucho mayor. Ya no alcanza con plantear todos los escenarios posibles: será necesario seleccionar, justificar y medir con precisión.

Para las empresas, el impacto puede ser significativo.

Un sistema donde los reclamos tienden a ser más razonables y técnicamente fundados reduce la incertidumbre y puede ordenar la negociación. La distancia entre lo que se reclama y lo que efectivamente se paga podría acortarse, generando acuerdos más previsibles y menos litigiosidad estratégica.

Pero la reforma también abre interrogantes relevantes.

El principal es cómo se va a definir qué es un reclamo "excesivo". La ley habla de "sobreestimación objetiva", pero no fija parámetros claros. ¿Qué diferencia entre lo reclamado y lo reconocido habilita la sanción? ¿Cómo se evalúan los casos donde hay interpretaciones jurídicas discutibles?

Estas preguntas no tienen hoy una respuesta cerrada.

La definición quedará en manos de la jurisprudencia, especialmente de la Cámara Nacional del Trabajo, que históricamente ha sido cautelosa frente a cualquier medida que pueda desalentar el acceso a la justicia del trabajador.

Es esperable, al menos en una primera etapa, una aplicación restrictiva de esta figura, reservada para casos de desproporción evidente. Pero con el tiempo, podrían consolidarse criterios más amplios que le den mayor operatividad.

En ese punto se jugará el verdadero alcance de la reforma.

Si los tribunales aplican el nuevo criterio con prudencia, el sistema puede ganar en racionalidad sin perder su carácter protector. Pero si la vara se vuelve demasiado estricta, existe el riesgo de generar un efecto inverso: desalentar reclamos legítimos por temor a las costas.

En definitiva, la gratuidad no desaparece, pero deja de ser absoluta.

El proceso laboral argentino entra en una nueva etapa: el acceso a la justicia sigue garantizado, pero se incorpora una exigencia que antes no existía con claridad normativa. Reclamar sigue siendo un derecho, pero hacerlo sin razonabilidad puede tener consecuencias.

La pregunta, entonces, no es sólo jurídica.

Es práctica: a partir de ahora, ¿cuánto se puede reclamar sin correr riesgos?

La respuesta, como casi siempre en el derecho laboral argentino, la terminarán dando los jueces.

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