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Multas del INDEC: cuánto habrá que pagar por falsear u ocultar datos estadísticos

El organismo oficial actualizó los montos de las sanciones para personas y empresas que omitan o entreguen información errónea. Conocé los nuevos topes
Por P.L.
27/03/2026 - 08:00hs
Multas del INDEC: cuánto habrá que pagar por falsear u ocultar datos estadísticos

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) oficializó una nueva actualización en los montos de las multas destinadas a quienes incumplan con la entrega de datos o suministren información falsa. La medida, que busca garantizar la integridad de las estadísticas oficiales en un contexto de revisión de indicadores, afecta tanto a personas humanas como a empresas y organismos públicos o privados que forman parte del Sistema Estadístico Nacional.

A través de la Resolución 14/2026 publicada en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Marco Lavagna dispuso un incremento del 26,2% en los valores de las sanciones. Este ajuste semestral se realiza de manera automática siguiendo la evolución de los precios mayoristas, tal como lo establece la normativa vigente, y tiene como objetivo evitar que los montos queden desactualizados frente a la dinámica económica actual.

Multas del INDEC: los nuevos valores de las multas

A partir de esta normativa, el rango de las sanciones económicas experimentó un salto significativo. El monto mínimo que se aplicará por infracciones al suministro de información estadística quedó fijado en $16.639,92, mientras que el valor máximo que pueden alcanzar las multas escaló hasta los $1.651.062,93. Estas cifras representan el costo de no cumplir en término, falsear datos o producir omisiones maliciosas en los cuestionarios y censos que realiza la entidad.

Un dato no menor para los contribuyentes y empresas es el límite de inapelabilidad. Según el decreto que reglamenta estas sanciones, aquellas multas que no superen los $33.844,68 se consideran firmes y no pueden ser apeladas administrativamente. En cambio, si el monto impuesto por el Indec supera esa barrera, el afectado cuenta con un plazo de 15 días hábiles desde la notificación para presentar un recurso ante el juez federal de la jurisdicción correspondiente.

El secreto estadístico y las obligaciones

La Ley 17.622, que rige el funcionamiento del Indec desde 1968, es estricta respecto a las obligaciones y derechos de los encuestados. Por un lado, establece que todos los habitantes y entidades del país están obligados a suministrar los datos que el organismo solicite para fines estadísticos. Por el otro, garantiza el "secreto estadístico", lo que significa que la información brindada es estrictamente confidencial y solo puede publicarse de forma agregada.

Este marco legal asegura que los datos individuales, ya sean comerciales o patrimoniales, no puedan ser identificados por terceros ni utilizados con fines fiscales o judiciales. Sin embargo, el organismo reforzó la vigilancia sobre la calidad de la información recibida, especialmente en operativos clave como las encuestas de hogares, relevamientos industriales y los índices de precios, donde la veracidad de los datos suministrados por el sector privado es fundamental para la construcción de los indicadores macroeconómicos del país.

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