• 30/3/2026
ALERTA

Ley de Modernización Laboral: ¿qué falta para que empiece a funcionar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?

No reemplaza al actual régimen indemnizatorio, sino que busca ser una alternativa para que el empleador prevea y afronte dichas obligaciones.
30/03/2026 - 13:05hs
Errepar

La Ley 27.802 de Modernización Laboral creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que es un nuevo mecanismo diseñado para que los empleadores del sector privado tengan otra alternativa para cumplir con el pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.

El FAL NO reemplaza al actual régimen indemnizatorio, sino que busca ser una alternativa para que el empleador –a través de una herramienta financiera- prevea y afronte dichas obligaciones.

¿Cómo funciona y a quiénes cubre?

Cada empleador deberá abrir una cuenta de afectación específica, inembargable e independiente, en una entidad administradora habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Los fondos acumulados se usarán exclusivamente para pagar obligaciones laborales originadas en la desvinculación laboral (ej. indemnizaciones por despido, mutuo acuerdo, etc.) de trabajadores que hayan estado registrados con al menos 12 meses de antigüedad, alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, estatutos profesionales, incluso la Ley del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26.727).

● Bajo ninguna circunstancia estos fondos cubrirán a trabajadores no registrados.

● El uso de este fondo es opcional para el empleador ante cada desvinculación; puede elegir usar el dinero de la cuenta o pagarlo por su cuenta y mantener los fondos ahorrados.

● No elimina la responsabilidad del empleador: Si el FAL no tiene fondos suficientes para cubrir una indemnización al momento del despido, el empleador sigue siendo el único responsable y debe cubrir la diferencia.

● Exclusiones: no aplica a las relaciones laborales comprendidas en el Estatuto de la Construcción (Ley 22.250) y para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844).

¿Cuál es el costo para el empleador?

Las cuentas se financian de una contribución mensual obligatoria a cargo del empleador, calculada sobre la base de las remuneraciones destinadas al SIPA.

  • Las grandes empresas aportarán un 1% mensual.
  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) aportarán un 2,5% mensual.
  • El Poder Ejecutivo puede incrementar estos porcentajes hasta un 1,5% para grandes empresas y un 3% para MiPyMEs, si es necesario para cumplir metas de equilibrio fiscal.
  • El pago se canalizará a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Al trabajador no le corresponderá realizar ningún aporte al FAL.

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Claves para el empleador

  • Reducción de contribuciones: Los empleadores tendrán una reducción en sus contribuciones patronales a la seguridad social que será equivalente al aporte que hagan al FAL (art. 76).
  • Exenciones al impuesto a las ganancias: Los rendimientos generados por las inversiones del fondo, así como los aportes realizados, están exentos del Impuesto a las Ganancias (art. 67).
  • Exención de IVA: Los conceptos del fondo no estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado, a excepción de las comisiones de la entidad administradora.
  • Suspensión de contribuciones: Si el empleador acumula un saldo suficiente para cubrir las posibles contingencias de su nómina, podrá solicitar la interrupción o suspensión de la contribución mensual

Fechas importantes

  • 1 de junio de 2026: Es la fecha establecida para la entrada en vigencia del régimen del FAL.
  • Posible prórroga: El Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de prorrogar esta fecha de inicio por un plazo máximo de hasta 6 meses.

Aspectos pendientes de reglamentación

Si bien la Ley de Modernización Laboral establece el marco general, varios detalles operativos e instrumentales dependen de futuras reglamentaciones por parte del Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo y otros organismos. Estos son los principales puntos que aún deben definirse:

  • La cobertura mínima necesaria para que se autorice la ampliación de las indemnizaciones laborales cubiertas por el FAL (art. 58).
  • Los límites a los que quedarán sujetas las inversiones que realicen las administradoras de los fondos para resguardar los depósitos (art. 61).
  • Los términos específicos del período de "carencia", es decir, las condiciones de los 6 meses de aportes mínimos requeridos antes de que el FAL pueda comenzar a ser utilizado por el empleador para responder por las indemnizaciones (art. 65).
  • Los porcentajes exactos de contingencias que el empleador debe tener cubiertos en su saldo para poder solicitar la interrupción o suspensión de las contribuciones (art. 66).
  • Las condiciones y requisitos formales para acceder a la suspensión de la obligación de contribución (art. 66).
  • Los datos adicionales que deberá contener la declaración jurada que el empleador presente para liberar los fondos al trabajador (art. 69).
  • Los requisitos específicos que deberá verificar la entidad administradora antes de transferir el dinero al trabajador. (art. 69)
  • Los términos y condiciones para la transferencia de las cuentas en casos de cesión de personal o transferencia de establecimientos (art. 73).
  • Las particularidades con las que ARCA evaluará el cumplimiento del pago de las contribuciones (art. 76).
  • Los procedimientos de control y auditoría, el mecanismo de cobro y destino de los montos por sanciones, y las normas complementarias para el funcionamiento del régimen (art. 77).

En términos generales, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se presenta como una herramienta muy útil para la previsibilidad financiera de una empresa, aunque con la financiación por parte del empleador. Funciona como un "seguro" autogestionado que transforma un costo contingente (y muchas veces sorpresivo) en un costo fijo y previsible.

Quedan pendientes muchas definiciones por reglamentar que serán determinantes para evaluar en un futuro las verdaderas ventajas y puntos críticos tanto para el empleador como para el trabajador.

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