OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Desistieron de adoptar a un chico y ahora un tribunal los obliga a pagarle alimentos hasta los 18 años

El tribunal consideró la relación afectiva y dictaminó que la pareja que abandonó al chico deberá sostenerlo económicamente hasta la adultez
Por S.A.
LEGALES - 31 de Marzo, 2026

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, Sala I, resolvió imponer una cuota alimentaria a cargo de quienes habían iniciado un proceso de adopción que luego fue desistido, en favor de un adolescente en situación de vulnerabilidad. La sentencia, dictada el 2 de marzo de 2026 en la causa "F. L. T. D. y otro/a s/ adopción. Acciones vinculadas", modificó un fallo de primera instancia y estableció nuevas obligaciones económicas y de cobertura de salud.

El tribunal, integrado por los jueces Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi, dispuso que los ex pretensos adoptantes deberán abonar mensualmente el equivalente al 50% de la canasta de crianza del INDEC para niños de entre 6 y 12 años. A ello se suma la obligación de mantener la cobertura de medicina prepaga del adolescente hasta que alcance la mayoría de edad.

El origen del caso y la apelación

La decisión se originó a partir de la apelación presentada por la abogada del niño, quien cuestionó que la sentencia de primera instancia se hubiera limitado a mantener la afiliación a la obra social, sin fijar una prestación alimentaria monetaria.

En su planteo, sostuvo que la interrupción del proyecto adoptivo había afectado los intereses del joven, especialmente en función de su estado de salud y su situación de vulnerabilidad. También destacó el contraste entre la vida del adolescente dentro del grupo familiar y su situación posterior, tras la ruptura del vínculo.

El proceso de adopción y su interrupción

Según surge del expediente, el adolescente había sido otorgado en guarda con fines de adopción en diciembre de 2018, cuando tenía 9 años. La pareja guardadora inició formalmente el proceso adoptivo en agosto de 2021, luego de varios años de convivencia.

Sin embargo, en febrero de 2022 desistió de la adopción respecto del joven, alegando dificultades en la convivencia vinculadas a episodios de agresividad. El desistimiento fue aceptado en primera instancia, lo que dio lugar a la fijación inicial de una única obligación: la continuidad de la cobertura médica.

El vínculo socioafectivo como elemento central

El tribunal analizó el contexto del caso y destacó que durante el período de guarda se había consolidado un vínculo socioafectivo significativo. El joven reconocía a los guardadores como sus padres y había construido lazos con la familia ampliada.

En ese marco, la ruptura del proyecto adoptivo fue considerada un elemento relevante a la hora de evaluar las responsabilidades posteriores. Los jueces señalaron que estos vínculos generan expectativas legítimas que no pueden ser ignoradas sin consecuencias jurídicas.

Responsabilidad por el cese intempestivo

En los fundamentos del fallo se indica que el cese intempestivo de un proyecto adoptivo puede configurar supuestos de responsabilidad civil (aquiliana). Entre los elementos considerados se encuentran:

  • El deber de cuidado hacia personas en situación de vulnerabilidad
  • El daño psicológico derivado de la ruptura del vínculo
  • La afectación al proyecto de vida, la identidad y el centro de vida del niño o adolescente

El tribunal también ponderó que la edad del joven y su condición de salud dificultan la posibilidad de acceder a una nueva familia adoptiva, lo que agrava las consecuencias de la interrupción del proceso.

La obligación alimentaria y su fundamento

La Cámara sostuvo que la obligación alimentaria no debe interpretarse como una sanción, sino como una consecuencia derivada del vínculo generado y del principio de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

En este punto, el fallo remite al artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que no solo los progenitores, sino también otras personas responsables del cuidado, deben garantizar condiciones de vida adecuadas para el desarrollo del niño.

Asimismo, se menciona una línea jurisprudencial que asimila la situación de los guardadores a la del progenitor afín, reconociendo que el ejercicio sostenido de funciones parentales genera obligaciones jurídicas.

Cómo se fijó la cuota alimentaria

Para determinar el monto, el tribunal tomó como referencia la canasta de crianza del INDEC, que incluye tanto el costo de bienes y servicios como el valor del tiempo de cuidado.

Si bien este indicador no contempla específicamente a adolescentes mayores de 12 años, los jueces consideraron razonable su aplicación como pauta objetiva, fijando la cuota en el 50% del valor correspondiente al rango de 6 a 12 años.

Además, se dispuso que:

  • El monto deberá depositarse mensualmente entre los días 1 y 10
  • Se abrirá una cuenta específica en el Banco Provincia de Buenos Aires
  • Se mantiene la obligación de cobertura de medicina prepaga hasta la mayoría de edad

Implicancias del fallo

El pronunciamiento se inscribe en una línea jurisprudencial que amplía el alcance de las obligaciones derivadas de los vínculos socioafectivos en contextos de adopción frustrada.

Uno de los aspectos relevantes es la utilización de la canasta de crianza como parámetro para fijar alimentos en situaciones no tradicionales, extendiendo su aplicación más allá del ámbito estrictamente familiar.

El fallo también refuerza la centralidad del interés superior del niño, que en este caso se traduce en la continuidad de la asistencia material y en la preservación de condiciones de vida adecuadas tras la ruptura del proyecto adoptivo.

Otro punto destacado es la consideración de la discapacidad del adolescente como un factor que incrementa su vulnerabilidad y reduce sus posibilidades de inserción en un nuevo entorno familiar, lo que justifica una respuesta judicial más amplia.

Finalmente, la decisión pone de relieve el rol del Estado y de los organismos de protección de derechos, como la abogada del niño y la asesoría tutelar, en la articulación de medidas destinadas a garantizar el desarrollo integral del joven.

La sentencia establece así un criterio que podría proyectarse a futuros casos, en los que la interrupción de un proceso adoptivo genere consecuencias que excedan lo jurídico y alcancen la vida cotidiana de los niños y adolescentes involucrados.

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