SENTENCIA

Mala maniobra del colectivero: la Justicia ordenó indemnizar a una mujer con $18 millones

Una señora se cayó del colectivo porque el chofer arrancó antes de que la pasajera pudiera bajarse: deberá ser indemnizada por la empresa y su asegurador
Por J.M.
LEGALES - 01 de Abril, 2026

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un fallo ejemplar al ordenar una indemnización total de 18 millones de pesos para una mujer de 56 años que sufrió graves lesiones tras caer de un colectivo. El incidente ocurrió en septiembre de 2021, en la localidad bonaerense de Lomas de Zamora, cuando el conductor de la unidad reanudó la marcha de forma intempestiva mientras la pasajera intentaba descender, provocando su caída al asfalto.

La sentencia de la Sala J modificó parcialmente el fallo de primera instancia (que originalmente había fijado la suma en poco más de 14 millones), elevando los montos tras evaluar el impacto integral en la vida de la víctima. El tribunal hizo especial hincapié en el principio de reparación plena, subrayando que la indemnización no solo debe cubrir la pérdida de capacidad laboral, sino también el daño espiritual y el impacto en la vida de relación de la damnificada.

Según reveló Infobae que consta en el expediente, la mujer había abonado su pasaje con la tarjeta SUBE, lo que acreditó su condición de pasajera y el contrato de transporte vigente. A pesar de que la empresa y su aseguradora cuestionaron la relación entre el accidente y las secuelas, los peritajes médicos fueron determinantes para establecer la responsabilidad civil de la prestataria del servicio.

Indemnizan a una pasajera de colectivo con 18 millones de pesos

El tribunal basó el monto del resarcimiento en informes periciales médicos y psicológicos que dieron cuenta de la gravedad del cuadro que atraviesa la mujer desde el día del siniestro. Los puntos clave de la resolución incluyen:

  • Incapacidad física: Se determinó una incapacidad parcial y permanente del 40%. El perito médico confirmó que las lesiones físicas limitan de forma definitiva la movilidad y autonomía de la víctima.
  • Daño psíquico: El tribunal reconoció una incapacidad psíquica del 15%, producto de un síndrome depresivo reactivo grado II. El evento traumático alteró la estructura emocional previa de la mujer.
  • Daño moral: Se fijó una suma de 6 millones de pesos para compensar el padecimiento espiritual, el dolor y el "displacer" sufrido a raíz del accidente.
  • Gastos médicos: Se confirmaron 200 mil pesos en concepto de gastos de farmacia y traslados, incluso ante la falta de algunos comprobantes, por considerarse erogaciones razonables ante la magnitud de las lesiones.

Un respaldo al derecho del pasajero

La Justicia rechazó los argumentos de la defensa, que sostenía que la pasajera ya contaba con patologías previas. Los jueces destacaron que la indemnización debe permitir a la víctima "procurarse satisfacciones compensatorias" que restablezcan, en la medida de lo posible, el equilibrio alterado por el hecho dañoso.

Además, el fallo estableció una tasa de interés que busca evitar el enriquecimiento indebido pero garantiza que el monto no pierda valor frente a la inflación: se aplicará un 8% anual desde el momento del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y a partir de allí la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago. Esta resolución sienta un precedente importante sobre la responsabilidad de las empresas de transporte en la seguridad de los ciudadanos al momento de subir o bajar de las unidades.

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