La Justicia confirmó fallo que sacude a divorciados y separados: deberá pagar alquiler por quedarse en la vivienda conyugal
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó una sentencia que fijó un canon locativo a cargo de un ex cónyuge por el uso exclusivo de la vivienda que había sido sede del hogar conyugal. La decisión fue adoptada por la Sala I del tribunal, integrada por los jueces Emilio Armando Ibarlucia y Gabriela Andrea Rossello.
Origen del conflicto
El caso "D. M. C. c/ C. D. J. R. s/ incidente fijación canon locativo" se inició a partir de una demanda promovida por una de las partes, quien solicitó la fijación de un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble por parte de su ex pareja. La vivienda había sido el domicilio conyugal y, tras la separación, quedó ocupada únicamente por el demandado.
La actora indicó que se retiró del inmueble junto a su hija y que, desde entonces, debió afrontar gastos de alquiler. En su presentación, sostuvo que el bien integraba la comunidad de bienes del matrimonio y que ambos eran titulares, por lo que solicitó una compensación económica mensual.
Como respaldo, acompañó documentación vinculada a la regularización dominial, constancias del matrimonio y un contrato de alquiler correspondiente a su actual vivienda.
Planteos del demandado
El demandado se opuso al reclamo y cuestionó la legitimación de la actora. Argumentó que el inmueble había sido adquirido antes del matrimonio mediante un boleto de compraventa, lo que —según su postura— le otorgaba carácter de bien propio.
También sostuvo que la documentación presentada por la actora no acreditaba un derecho real sobre el inmueble y que la falta de inscripción impedía considerarla titular. En cuanto a la situación personal, reconoció la separación, pero señaló que la actora se retiró por decisión propia.
Además, cuestionó la procedencia del canon locativo y la interpretación jurídica realizada en la instancia anterior.
Decisión de primera instancia
La causa tramitó ante el Juzgado de Familia N.º 2 de Moreno, donde se produjo diversa prueba. La jueza de grado consideró acreditado que:
- Las partes contrajeron matrimonio y luego se divorciaron
- La comunidad de bienes no había sido liquidada
- El inmueble era la sede del hogar conyugal
- El demandado lo ocupaba en forma exclusiva
También valoró un informe de dominio que indicaba la cotitularidad del bien y un acuerdo previo entre las partes, en el cual se había fijado un canon locativo provisorio.
En base a estos elementos, la jueza estableció un canon locativo con montos diferenciados según los períodos, considerando tasaciones inmobiliarias y mecanismos de actualización.
La apelación
El demandado apeló la sentencia y cuestionó distintos aspectos del fallo. Entre sus argumentos, sostuvo que:
- El inmueble no debía considerarse ganancial
- No existía indivisión del bien
- No correspondía aplicar normas vinculadas a la vivienda familiar
- La prueba ofrecida no fue correctamente valorada
También objetó los montos fijados y los criterios de actualización aplicados.
Análisis de la Cámara
Al revisar el caso, la Cámara descartó en primer lugar la nulidad del fallo, al considerar que no presentaba defectos esenciales.
En cuanto al fondo, el tribunal abordó la cuestión desde la perspectiva de la protección de la vivienda familiar y las consecuencias patrimoniales de la ruptura del vínculo.
En ese sentido, señaló que el canon locativo constituye una renta compensatoria por el uso exclusivo de un bien común, y que su procedencia no depende de que exista una atribución judicial previa de la vivienda.
Renta compensatoria y uso exclusivo
Los jueces destacaron que la compensación económica:
- Se genera cuando uno de los cónyuges utiliza en forma exclusiva la vivienda común
- Se devenga desde que el otro manifiesta su voluntad de reclamarla
- No requiere una decisión judicial previa sobre la atribución del inmueble
Asimismo, indicaron que, hasta que se formula el reclamo, puede presumirse una tolerancia en el uso exclusivo, lo que explica por qué la compensación no se aplica retroactivamente a todo el período de separación.
Carácter del inmueble
Uno de los puntos centrales del caso fue determinar si el bien era propio o ganancial. La Cámara consideró que el boleto de compraventa presentado por el demandado no resultaba suficiente para acreditar la titularidad exclusiva.
En ese sentido, señaló que el boleto no transfiere el dominio del inmueble, la documentación vinculada a la regularización dominial incluía a ambos cónyuges y existía una presunción legal de ganancialidad.
El tribunal aclaró que la cuestión definitiva sobre la naturaleza del bien deberá resolverse en el proceso de liquidación del régimen patrimonial, aún en trámite.
Determinación del canon
Respecto del monto del canon locativo, la Cámara avaló el criterio adoptado en primera instancia, que estableció valores distintos según los períodos.
Consideró razonable que:
- Se utilicen valores históricos para los primeros tramos
- Se apliquen tasaciones actualizadas en etapas posteriores
- Se incorporen mecanismos de actualización para reflejar variaciones económicas
El tribunal entendió que este esquema permite evitar distorsiones derivadas del paso del tiempo y de la evolución de los precios.
Conclusión del tribunal
La Cámara concluyó que se encontraban reunidos los requisitos para fijar un canon locativo, en particular el uso exclusivo del inmueble por parte del demandado y la existencia de un reclamo por parte de la actora.
En consecuencia, resolvió confirmar la sentencia apelada en todos sus términos, manteniendo la obligación de pago establecida en la instancia anterior.
Alcance del fallo
El pronunciamiento se inscribe en una línea jurisprudencial que reconoce la posibilidad de fijar una renta compensatoria cuando uno de los integrantes de una ex pareja continúa utilizando de manera exclusiva un inmueble que formó parte del hogar conyugal.
Asimismo, el fallo destaca que este tipo de reclamos puede prosperar aun cuando no exista una atribución formal de la vivienda, siempre que se acredite el uso exclusivo y se haya formulado un pedido expreso de compensación.