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ALERTA

Fallo declara inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas de la reforma laboral

Esta medida judicial se suma a otros dos antecedentes que van en la misma línea. Los argumentos que planteó la jueza y la resolución final
06/04/2026 - 16:15hs
reforma laboral

Una jueza porteña declaró hoy inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas previsto en la nueva ley de reforma laboral, al considerar que tiene carácter confiscatorio y afecta el derecho de propiedad de los trabajadores.

El fallo fue dictado por Viviana Dobarro, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 21, al rechazar el pedido de un Consorcio de Propietarios para abonar una condena judicial en 12 pagos mensuales.

La resolución ordena que el crédito laboral debe abonarse en un único pago dentro de los cinco días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada.

La demanda se amparaba en el artículo 56 de la Ley 27.802 -publicada el 6 de marzo de 2026 y conocida como "Modernización Laboral"-, que reformó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para permitir este fraccionamiento.

Este fallo se suma a al menos otros dos que se dictaron en la misma línea, uno de la Cámara del Trabajo de Córdoba y otro del Tribunal del Trabajo número 3 de La Plata, y es un precedente importante contra la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

En los tres casos se consideró que las reformas legislativas no pueden hacer retroceder los derechos fundamentales de los trabajadores ni contradecir el principio de progresividad.

Reforma laboral e indemnización en cuotas: para la Justicia, es discriminatorio

En la resolución, la magistrada señaló que no encontraba razones que justifiquen "darle al acreedor laboral  –como sujeto de preferente tutela- un tratamiento diferente y peyorativo al que el Código Civil y Comercial le asigna a cualquier otro acreedor".

"La pauta establecida para el pago en cuotas (12, en el presente caso como pretende la demanda) de los créditos laborales -que debieron ser judicializados para lograr su cobro- la encuentro discriminatoria por tratarse de una prerrogativa o trato diferente a favor de la empleadora, carente de racionalidad y proporcionalidad alguna conforme las disposiciones constitucionales y convencionales ya citadas y las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia", aseguró.

También dijo que "resulta violatoria del principio protectorio (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) pues le da un trato diferente y más favorable a la deudora de un crédito laboral, en lugar de dárselo al sujeto de preferente tutela constitucional como es el acreedor".

Otro punto que remarcó es que el pago en cuotas resulta una medida "confiscatoria", pues "le impide a la parte trabajadora cobrar su crédito laboral, en este caso originado hace tres años y 5 meses atrás, de forma íntegra y oportuna".

Para la jueza, no existe una justificación concreta y le impide a la trabajadora disponer libremente de las sumas de carácter alimentario que una sentencia judicial pasada reconoció a su favor, con la evidente afectación de su derecho de propiedad también consagrado en la Constitución Nacional.

Por otra parte, de acuerdo con el fallo, el pago fraccionado "vulnera las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, pues existe una relación estrecha entre dichas garantías y la protección del efectivo cobro de las acreencias".

En este caso, evaluó la magistrada, "resulta evidente que el pago en cuotas que habilita el artículo 56 de la ley 27802 dificulta y extiende en el tiempo el acceso efectivo, íntegro y en tiempo oportuno al crédito laboral".

Por eso concluyó que resulta evidente y notorio que la posibilidad de pagar en 12 cuotas el crédito laboral -como pretende la demandada- "no supera el test de constitucionalidad y convencionalidad" que debe realizar con carácter previo a su aplicación. 

Juicio laboral: más de cuatro años para cobrar 

En su fallo, la jueza destacó que esta causa se inició a mediados de diciembre de 2022 para que la empleada cobrara lo adeudado por la ruptura del vínculo laboral acontecido en octubre del mismo año y que luego de la producción de todas las medidas probatorias se dictó sentencia de primera instancia a su favor el 30 de abril de 2024.

Posteriormente, hubo un fallo de Cámara el 16 de octubre de 2025, pero cuando la trabajadora estaba en condiciones de acceder a las sumas determinadas a su favor, tras el cambio legislativo, apareció el pedido de la demandada fundado en la nueva ley.

En la resolución, Dobarro recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico".

"Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos", agregó la magistrada.

Al respecto, remarcó que es "una obligación de los jueces y de los órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas o los actos estatales y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes".

También enumeró los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.

Además, mencionó "el derecho a la igualdad y no discriminación, la protección del trabajo y la obligación estatal de asegurar condiciones que le permitan a la persona trabajadora desarrollar su proyecto de vida con dignidad".