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ALERTA

Cuándo pueden los abuelos quedar obligados a pagar la cuota alimentaria, según la ley

Un fallo judicial reavivó el debate sobre la cuota alimentaria y precisó cuándo la ley permite que los abuelos respondan ante el incumplimiento parental
Por NB
13/04/2026 - 10:30hs
cuota alimentaria

Un pronunciamiento judicial en Río Negroo a fines de 2025 olvió a poner en agenda el alcance de la cuota alimentaria dentro del derecho de familia, especialmente en los casos en los que la maternidad y paternidad no se traducen en el cumplimiento efectivo de las obligaciones de crianza.

En ese caso, la Justicia resolvió de manera excepcional que un abuelo paterno debía asumir el sostenimiento económico de su nieto, ante el incumplimiento prolongado del progenitor a cargo de la obligación principal.

La decisión judicial se apoyó en dos principios centrales del derecho de familia: la solidaridad entre parientes y la tutela prioritaria de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Una responsabilidad que puede extenderse de forma excepcional

En la práctica judicial, se viene consolidando la idea de que la obligación alimentaria no se extingue cuando el progenitor incumple, sino que puede trasladarse de manera subsidiaria a otros integrantes del grupo familiar.

Esto no implica una sustitución automática de la responsabilidad parental, sino una respuesta excepcional frente a situaciones prolongadas de incumplimiento.

Qué establece el Código Civil sobre los abuelos

El Código Civil y Comercial de la Nación contempla la posibilidad de reclamar alimentos a los ascendientes, entre ellos los abuelos.

El artículo 668 habilita a iniciar el reclamo dentro del mismo proceso contra los padres, aunque exige una condición clave: demostrar que el progenitor obligado no cumple o lo hace de manera insuficiente.

De esta forma, la responsabilidad de los abuelos funciona como un respaldo legal, no como una obligación directa ni automática.

Un solo proceso judicial y menos dilaciones

El sistema vigente permite que el reclamo contra padres y abuelos se tramite en un solo expediente. El objetivo es evitar la duplicación de causas y reducir demoras que puedan afectar el sustento del menor.

Primero se analiza la conducta del progenitor principal y, solo si se acredita el incumplimiento, se evalúa la eventual extensión de la obligación hacia los ascendientes.

Diferencias en el alcance de las obligaciones

La ley establece una distinción clara entre ambos niveles de responsabilidad.

  • Los padres: deben cubrir integralmente las necesidades del hijo: alimentación, vivienda, salud, educación, vestimenta, recreación y formación futura.
  • Los abuelos: la obligación es más acotada y se limita a garantizar lo esencial para la subsistencia, como alimentación, vivienda básica, ropa y atención médica, pudiendo incluir educación en menores.

Al fijar el monto, los jueces suelen ponderar tanto la necesidad del menor como la situación económica del abuelo, para no afectar su propio sustento.

Un problema estructural en el cumplimiento de la cuota

El incumplimiento de la cuota alimentaria es una de las problemáticas más extendidas del derecho de familia en el país. Según datos de UNICEF, cerca del 68% de las madres no recibe el pago de forma regular, mientras que más de la mitad directamente no percibe ningún tipo de aporte.

Entre las principales razones se identifican los conflictos familiares —que en muchos casos derivan en el uso del dinero como herramienta de presión— y la falta de ingresos, aunque esta última no exime legalmente del deber de contribuir.

Una tendencia que gana terreno en los tribunales

Más allá de casos puntuales, la jurisprudencia viene reforzando una línea interpretativa: cuando el incumplimiento del progenitor es persistente, la Justicia puede habilitar la responsabilidad de otros familiares, siempre bajo un criterio excepcional y subsidiario.

Cuánto deberá pagar un progenitor por la cuota alimentaria de su hijo en abril 2026

El costo de la crianza en Argentina alcanzó niveles récord a febrero de 2026, de acuerdo con el último informe difundido por el INDEC. Estos valores son utilizados como referencia en el ámbito judicial para la determinación de la cuota alimentaria, al momento de establecer el aporte económico que debe garantizarse en casos donde la maternidad o la paternidad no se ejerce en un mismo hogar.

El indicador contempla no solo los gastos directos asociados a bienes y servicios básicos, sino también la valoración del tiempo de cuidado destinado a niños y niñas. De esta forma, el cálculo busca reflejar de manera integral el costo necesario para asegurar condiciones adecuadas de alimentación, salud, educación y desarrollo hasta los 12 años de edad.

El INDEC desagrega el costo de la crianza en cuatro rangos etarios, de acuerdo con las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo infantil.

Para los menores de un año, el gasto mensual estimado se ubica en $480.463, mientras que en la franja de 1 a 3 años asciende a $572.590. En el caso de niños y niñas de entre 4 y 5 años, el valor desciende levemente a $490.459, antes de volver a incrementarse en el segmento de 6 a 12 años, donde alcanza los $616.484 mensuales.

Este último grupo es el que concentra el mayor nivel de costos, impulsado principalmente por la escolaridad, la alimentación y la indumentaria. En cambio, los bebés menores de un año registran el valor más bajo en términos monetarios, aunque requieren una mayor dedicación de tiempo de cuidado por parte de los adultos responsables.