La UIF impone un cambio radical que obliga a miles de empresas a registrarse online o enfrentar bloqueos y multas
La Unidad de Información Financiera (UIF) formalizó un nuevo esquema de registración para los sujetos obligados, con el objetivo de digitalizar completamente los trámites y reforzar los mecanismos de control en la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
La medida fue establecida mediante la Resolución 37/2026, publicada este 14 de abril en el Boletín Oficial, y modifica aspectos centrales del sistema de registración vigente desde la Resolución 50/2011. La normativa alcanza a todos los sujetos obligados definidos en la Ley 25.246, quienes deberán canalizar su inscripción exclusivamente a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO ).
Tramitación 100% digital con plazos estrictos y sanciones automáticas
A partir de la entrada en vigencia de la resolución, los sujetos obligados deberán presentar toda la documentación respaldatoria en formato digital mediante el sistema SRO . La información quedará sujeta a procesos de revisión y validación por parte del organismo, que podrá requerir datos adicionales o rectificaciones.
En caso de observaciones, los interesados tendrán un plazo de 15 días hábiles administrativos para subsanar los requerimientos. De no cumplir con ese plazo, la inscripción será automáticamente bloqueada, lo que puede derivar en la aplicación de sanciones previstas en la normativa vigente.
El nuevo esquema distingue entre personas humanas y personas jurídicas, estableciendo requisitos específicos para cada caso. Entre otros puntos, se exige la presentación de:
- Datos personales completos y documentación identificatoria
- Constancias fiscales vigentes
- Información detallada sobre la actividad desarrollada
- Certificaciones de antecedentes penales
Para las personas jurídicas, además, se incorporan exigencias vinculadas a la estructura societaria, incluyendo la identificación de autoridades, oficiales de cumplimiento y beneficiarios finales, con la obligación de presentar una declaración jurada detallada sobre estos últimos.
La lupa sobre los beneficiarios finales y el oficial de cumplimiento
Uno de los aspectos destacados de la resolución es el refuerzo en la identificación de beneficiarios finales. Las entidades deberán informar datos completos sobre las personas que poseen o controlan la organización, incluyendo porcentaje de participación, nacionalidad y condición frente a la normativa de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Asimismo, cualquier modificación en la titularidad o control deberá ser informada a la UIF y al organismo de contralor correspondiente dentro de un plazo máximo de 30 días corridos.
La normativa también establece la obligación de mantener actualizados los datos registrales en el sistema SRO , incluyendo domicilio, teléfono y correo electrónico, dentro de los cinco días hábiles de producida cualquier modificación.
En relación con el oficial de cumplimiento —figura clave en la prevención de delitos financieros—, se dispone que los sujetos obligados deberán informar a la UIF cualquier cambio, reemplazo o ausencia dentro del mismo plazo, detallando los motivos y el período de la sustitución.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a sanciones conforme al régimen previsto en la Ley 25.246.
La resolución faculta a la Dirección de Supervisión de la UIF a requerir la actualización de documentación a los sujetos ya registrados y a implementar futuros sistemas digitales de gestión, comunicación y notificación.
Según lo establecido, la nueva normativa comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con lo que la UIF busca optimizar sus procesos internos, mejorar la trazabilidad de la información y fortalecer el control sobre los actores alcanzados por el régimen de prevención de delitos financieros.