Nueva ley de eutanasia en Uruguay: ¿puede un argentino viajar para tener una muerte digna?
Uruguay reglamentó este miércoles la ley de eutanasia que había sido aprobada por el Congreso en octubre pasado y, con su entrada en vigencia, la norma abre la puerta a que los extranjeros que cursen una patología incurable e irreversible también puedan acceder a ese procedimiento.
En Argentina, la práctica no está permitida e incluso el Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años al que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si éste se hubiese tentado o consumado.
Lo que sí prevé la normativa local es el acceso a la muerte digna, el derecho de los enfermos a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos, ley que fue sancionada en 2012 pero que muchos desconocen.
La residencia permanente, la clave para acceder
Tras la puesta en vigencia de la muerte médicamente asistida en el país vecino, pacientes que están atravesando por un cuadro severo y sus familiares se están preguntando si es posible viajar a Uruguay para acceder al procedimiento.
De lo que surge de la ley y del decreto reglamentario publicado en las últimas horas por el Ejecutivo uruguayo, esto no es así.
El artículo 2 de la ley 20.431 (conocida como ley de muerte digna/eutanasia) dice expresamente: "Tiene derecho a que se le practique el procedimiento toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible".
También incluye a aquellos que "como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles, padezcan sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida".
Sin embargo, aclara que "podrán ampararse a las disposiciones contenidas en esta ley los ciudadanos uruguayos naturales o legales y los extranjeros que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República".
La reglamentación firmada este miércoles –también en su artículo 2– echa un poco de luz sobre ese punto al señalar que se trata de aquellas personas "con residencia 'permanente' en el país", conforme a la Ley N° 18.250 (de Migraciones) y al decreto que la reglamenta.
En general, los extranjeros que solicitan la residencia permanente en Uruguay lo hacen porque van a trabajar o tienen vínculos familiares en ese país. Tras presentar la documentación requerida (DNI o pasaporte, certificado de antecedentes penales, ingresos mensuales) obtienen la residencia en un plazo de alrededor de seis meses, según indican en sus páginas web las agencias que ayudan a efectuar el trámite.
Por ese motivo, no será posible que una persona viaje al país vecino sólo con el fin de acceder a la eutanasia, algo que se debatió junto con el tratamiento de la normativa justamente para desalentar el turismo con ese único objetivo.
Si algún compatriota tiene la residencia permanente y deseos de solicitar la muerte asistida médicamente, deberá hacer la presentación y luego –al igual que los ciudadanos uruguayos– cumplir con los mismos requisitos: mayoría de edad, aptitud psíquica y condición clínica.
Sin embargo, esto no será posible hasta la semana próxima, porque resta que el Ministerio de Salud Pública (MSP) dé a conocer el protocolo de actuación.
La muerte digna: un procedimiento que sí prevé la ley argentina
Si bien en la Argentina no está permitida la eutanasia, en 2012 el Congreso aprobó la ley de muerte digna, la cual reconoce el derecho de los enfermos "a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos con o sin expresión de causa, así como también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad".
Desde entonces, los pacientes que "padecen una enfermedad irreversible, incurable o terminal o hayan sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación" pueden negarse a recibir procedimientos, cirugías y "medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría".
Para esto, deberá expresar su voluntad al médico, quien antes debe haberlo informado sobre su real estado de salud, los tratamientos posibles y sus consecuencias.
El paciente también puede rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.
En todos los casos, la negativa no significará la interrupción de otras acciones destinadas al adecuado control y alivio del sufrimiento.
La norma también establece que, en el caso de que el paciente se vea impedido de dar su consentimiento, serán sus familiares o los responsables legales quienes tomarán la decisión.
Qué dice la norma uruguaya que entró en vigencia
El presidente Yamandú Orsi firmó este miércoles el decreto reglamentario de la ley de eutanasia, lo que convierte al país en el primero de América Latina en legalizar este procedimiento, que entró en vigencia hoy a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Para Orsi, este paso no es solo legal, sino también filosófico y ético. Marca un hito en la historia uruguaya y consolida una discusión que llevó años de debate parlamentario, consultas técnicas y reflexión social.
La ley establece criterios médicos estrictos: solo podrán acceder aquellas personas en etapa terminal de una patología incurable e irreversible. El diagnóstico debe estar respaldado por evaluación exhaustiva.
El proceso requiere la firma de un segundo médico consultante. Si hay dudas, interviene una junta médica. El paciente debe dar su consentimiento informado y el procedimiento se realizará en un ambiente que garantice dignidad y respeto.
La eutanasia entra dentro del Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS), las prestaciones que los servicios de salud deben ofrecer obligatoriamente. Los costos no corren por cuenta del paciente, sino que se resuelven entre los prestadores y el Estado.
La ley reconoce el derecho del paciente a elegir cuándo y dónde se realiza: puede ser en el domicilio o en el hospital, siempre en acuerdo con el prestador, ya que la persona puede estar compartiendo habitación con otros enfermos.
La combinación de medicamentos que se utilizarán sigue protocolos internacionales:
- Primero se administra un sedante que induce al sueño y saca al paciente del ambiente
- Luego viene la inducción del coma con propofol intravenoso, el mismo anestésico utilizado en cirugías
- Cuando el paciente esté en coma profundo, se le dará un bloqueante neuromuscular
En el certificado de defunción figurará la causa básica de muerte (por ejemplo, cáncer de páncreas) y la final, eutanasia.