Filiación: sabía que no era el padre, impugnó el reconocimiento pero la Justicia valoró el vínculo construido por años
Un juzgado de familia de la ciudad de Córdoba rechazó una demanda de impugnación de filiación iniciada por un hombre que buscaba desconocer legalmente la paternidad de una adolescente, pese a que una prueba de ADN había descartado el vínculo biológico. La decisión se fundamentó en el vencimiento del plazo legal para accionar y en la consolidación de un vínculo paterno-filial sostenido durante años.
La causa se originó a partir de una presentación realizada el 15 de agosto de 2024, cuando el actor promovió una demanda contra su ex pareja y la hija de ambos, con el objetivo de impugnar el reconocimiento de paternidad. Según planteó, había sido inducido a error al momento de asumir la filiación, ya que la madre le comunicó que estaba embarazada luego de la separación, generándole la creencia de que él era el padre.
El hombre sostuvo que, si bien cumplió durante años con sus obligaciones alimentarias y mantuvo el vínculo con la menor, nunca tuvo certeza sobre la paternidad biológica. En ese marco, solicitó la realización de una prueba genética y la posterior nulidad del reconocimiento en caso de resultar negativa.
Sin embargo, durante el proceso judicial se incorporó un dato clave: las partes ya se habían sometido a un estudio de ADN en septiembre de 2016, cuyo resultado había excluido al actor como padre biológico de la niña. Este elemento resultó determinante para la resolución del caso.
La progenitora, por su parte, se allanó a la demanda, aunque negó haber actuado con dolo o haber inducido a error. Explicó que ambos creían, al momento de la inscripción, que el actor era el padre, y que incluso tras conocer el resultado negativo del ADN, decidieron mantener el reconocimiento. También afirmó que en ese entonces desconocía que el divorcio ya estaba formalizado.
A lo largo del proceso intervinieron la Fiscalía de Familia, defensoras públicas en representación de la adolescente y un equipo interdisciplinario. Todos coincidieron en que no existía vínculo biológico entre el actor y la joven. No obstante, surgieron diferencias respecto de la viabilidad jurídica de la acción.
Por qué el tribunal rechazó la demanda pese al resultado del ADN
El fiscal de familia sostuvo que la demanda debía ser rechazada por haber sido presentada fuera del plazo legal. De acuerdo con el Código Civil y Comercial, la acción de impugnación de la filiación presumida por la ley debe iniciarse dentro del plazo de un año desde que se toma conocimiento de la posible falta de vínculo biológico. En este caso, ese conocimiento databa al menos de 2016, mientras que la demanda fue promovida en 2024, es decir, casi nueve años después.
El tribunal coincidió con este criterio y consideró que el derecho del actor había caducado. En su análisis, remarcó que el plazo legal constituye una limitación de orden público, destinada a preservar la estabilidad de los vínculos familiares.
Además de la cuestión formal, el fallo puso especial énfasis en la situación de la adolescente. A partir de los informes técnicos y de la audiencia en la que fue escuchada, se constató que la joven tenía pleno conocimiento de su realidad biológica, pero que deseaba mantener el vínculo con quien reconocía como su padre.
Los profesionales intervinientes destacaron que la adolescente se percibe a sí misma como hija del actor, con quien mantiene una relación afectiva significativa. También manifestaron que el hombre ha cumplido un rol paterno activo, brindándole acompañamiento y cuidados a lo largo de su vida.
El peso del vínculo socioafectivo en la decisión judicial
En este contexto, el tribunal consideró que la posesión de estado de hija —es decir, el reconocimiento social, afectivo y jurídico del vínculo— se encontraba consolidada. Por ello, entendió que desplazar esa filiación implicaría afectar la identidad de la joven en su dimensión dinámica, más allá de la verdad biológica.
La sentencia también subrayó que el derecho a la identidad no se limita al aspecto genético, sino que incluye las relaciones construidas a lo largo del tiempo. En este caso, la continuidad del vínculo fue considerada prioritaria para resguardar el interés superior de la adolescente.
Asimismo, el juez advirtió que la joven conserva la posibilidad de iniciar en el futuro una acción para determinar su filiación biológica, ya que en su caso no rige el plazo de caducidad. De esta manera, se garantiza su derecho a decidir sobre su identidad en forma autónoma.
En otro tramo del fallo, el magistrado formuló un llamado de atención a ambos progenitores por haber ocultado durante años la verdad biológica, lo que —según señaló— afectó el derecho de la adolescente a conocer su origen.
Qué resolvió finalmente el tribunal
Finalmente, el tribunal resolvió rechazar la demanda, mantener la filiación tal como figura en la partida de nacimiento y distribuir las costas por su orden, en atención a la naturaleza del caso y al allanamiento de la demandada.
La decisión reafirma la relevancia del componente socioafectivo en materia de filiación y pone de relieve los límites temporales establecidos por la ley para cuestionar la paternidad, incluso en presencia de evidencia genética concluyente.