• 23/4/2026
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Reforma laboral y cambios en certificados médicos: qué reglas rigen para justificar faltas por enfermedad

Mientras la Justicia revisa la validez de la reforma, trabajadores y empleadores navegan la confusión entre trámites digitales y formatos en papel
Por S.A.
23/04/2026 - 12:24hs
Reforma laboral y cambios en certificados médicos: qué reglas rigen para justificar faltas por enfermedad

La reforma laboral volvió a regir tras la decisión de la Justicia del Trabajo de dejar sin efecto la medida cautelar que suspendía parte de los cambios previstos en la Ley 27.802. El freno judicial, dictado a fines de marzo de 2026, afectaba disposiciones clave vinculadas a la acreditación de enfermedades mediante certificados médicos, el control de ausencias y la justificación de inasistencias. 

Reforma laboral y certificados médicos para justificar inasistencias

La reforma laboral impulsada por el Gobierno introdujo modificaciones en el régimen de inasistencias por enfermedad o accidente inculpable dentro de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, con cambios en el deber de aviso al empleador y en los requisitos de los certificados médicos. Sin embargo, estas disposiciones se encuentran actualmente suspendidas por una medida cautelar, por lo que su aplicación efectiva permanece en pausa.

Los cambios fueron incorporados a través de la sustitución de los artículos 209 y 210 de la normativa laboral, que regulan tanto la comunicación de la enfermedad como su acreditación.

En relación con el aviso al empleador, el nuevo texto establece:

Artículo 209: Aviso al empleador. El trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, y su imposibilidad de dar el aviso, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

La redacción refuerza la obligación del trabajador de informar su situación desde el primer día de ausencia e incorpora una consecuencia directa: la pérdida del derecho a percibir el salario si no se cumple con ese aviso en tiempo y forma, salvo que se pueda demostrar posteriormente la imposibilidad de hacerlo.

Por otra parte, la reforma también redefine las condiciones de validez de los certificados médicos, introduciendo requisitos más estrictos y avanzando hacia su digitalización. El nuevo artículo 210 establece:

Artículo 210: Acreditación. Control. Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador.

Antes de la reforma, el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 ya establecía que el trabajador debía avisar al empleador en caso de enfermedad o accidente inculpable, pero la norma era menos estricta en cuanto a las consecuencias. Si bien el aviso debía realizarse en forma oportuna, no estaba tan explicitada ni automatizada la pérdida del salario por la sola falta de comunicación en la primera jornada, y en la práctica se admitían mayores márgenes de flexibilidad según las circunstancias del caso.

En cuanto a los certificados médicos, podían presentarse en formato papel y no existía una exigencia uniforme sobre su contenido. Bastaba, en general, con que acreditaran la imposibilidad de trabajar, sin que fuera obligatorio detallar diagnóstico, tratamiento y días de reposo de manera estandarizada ni contar con firma digital. A su vez, aunque el empleador ya tenía la facultad de realizar controles médicos, no estaba tan formalizado un mecanismo específico para resolver discrepancias entre el médico del trabajador y el designado por la empresa.

En ese contexto, el sistema funcionaba con mayor discrecionalidad y menor formalización, tanto en la justificación de inasistencias como en los procedimientos de control, lo que daba lugar a interpretaciones diversas en la práctica laboral y en los conflictos judiciales.

Certificados médicos digitales: el cambio central

Uno de los ejes principales de la reforma es la redefinición de los certificados médicos. El nuevo esquema establece que estos documentos deben incluir:

  • Diagnóstico médico
  • Tratamiento indicado
  • Cantidad de días de reposo

Además, deben ser emitidos por profesionales habilitados en todo el país.

La principal novedad es la exigencia de firma digital. Según la norma, los certificados deben generarse a través de plataformas electrónicas autorizadas conforme a la Ley 27.553. Este sistema apunta a garantizar la autenticidad, integridad y trazabilidad de los documentos, reduciendo el riesgo de adulteraciones.

Esto implica el paso de certificados en papel a un sistema digital obligatorio.

Control médico del empleador y verificación de la enfermedad

La reforma mantiene la facultad del empleador de realizar controles médicos. En este esquema, el trabajador debe someterse a la revisión del profesional designado por la empresa para verificar su estado de salud.

Cuando existe una discrepancia entre el diagnóstico del médico tratante y el control patronal, se habilitan instancias adicionales:

  • Junta médica en instituciones oficiales (si la jurisdicción lo prevé)
  • Dictamen de organismos públicos o privados especializados

En estos casos, el costo de la evaluación debe ser asumido por el empleador.

Qué cambia en la práctica: situaciones frecuentes

Los cambios impactan en situaciones habituales dentro del trabajo:

  • Certificados en papel: podrían no cumplir con los nuevos requisitos si no cuentan con firma digital, aunque actualmente siguen siendo válidos por la suspensión judicial
  • Aviso de enfermedad: debe realizarse el mismo día de la inasistencia, con condiciones más estrictas para justificar omisiones
  • Control médico: si el diagnóstico difiere del control del empleador, pueden activarse instancias de evaluación adicional
  • Sistemas digitales: eventuales demoras en la emisión de certificados podrían generar conflictos sobre la justificación de la ausencia en un esquema plenamente digital

Licencias por enfermedad: qué pasa con el salario

A pesar de los cambios introducidos por la reforma laboral, el régimen de pago de las licencias por enfermedad o accidente no laboral no presenta modificaciones en su aplicación actual.

El sistema continúa regido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que garantiza al trabajador el cobro íntegro de su remuneración durante el período de ausencia, con plazos que varían según la antigüedad y la existencia de cargas de familia.

De este modo, las principales transformaciones de la reforma se concentran en los mecanismos de acreditación de la enfermedad y en los controles, sin alterar el esquema tradicional de cobertura salarial.

Suspensión judicial: qué rige hoy

La aplicación de los cambios quedó limitada por medidas cautelares que suspendieron más de 80 artículos de la reforma laboral. Estas decisiones mantenían en revisión aspectos centrales del nuevo sistema.

En la práctica actual: no existe una obligación uniforme de certificados digitales, se siguen utilizando certificados en papel, los controles médicos continúan bajo el esquema tradicional y no hay plataformas digitales unificadas en todo el país.

También se registran dificultades en la adaptación de prestadores de salud al sistema digital previsto por la reforma.