• 31/3/2026
ALERTA

Polémica judicial: denuncian "extralimitación" en el fallo que frena 83 artículos de la reforma laboral

La Justicia laboral frenó la aplicación de la parte principal de la reforma laboral y los juristas critican duramente el fallo, que no está firme
31/03/2026 - 11:36hs
Polémica judicial: denuncian "extralimitación" en el fallo que frena 83 artículos de la reforma laboral

La medida cautelar dictada por la Justicia del Trabajo a favor de la CGT suspende la aplicación de 83 artículos de la Ley de Modernización Laboral que regulan cuestiones atinentes al derecho individual y el derecho colectivo, pero el alcance a todos los trabajadores es considerado una "extralimitación" por los juristas.

Qué dice el fallo contra la reforma laboral

Guillermo Osorio, Estudio Marval, destaca los siguientes argumentos del juez laboral:

  1. "Las reformas que se efectúen deben responder a un criterio más favorable a los sujetos con preferente tutela constitucional, esto es los trabajadores". Sustentó esto en el principio de progresividad y no retroactividad del derecho del trabajo.
  2. Concluye que los artículos de la Ley de Modernización Laboral cuya suspensión solicitó la CGT menoscan derechos laborales y brindan peores condiciones para los trabajadores.
  3. "En modo inmediato debe producirse la suspensión de los efectos de las normas atacadas, para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas".

La resolución es apelable, asumimos que el estado la apelará, con lo cual resta ver qué resolverá la alzada. Al mismo tiempo, es posible que se suscite un conflicto de competencia en virtud de otras causas que están tramitando ante el fuero contencioso administrativo Federal, con lo cual es otra cuestión que podría modificar este complejo tablero de discusiones judiciales sobre la validez de la reforma, indica Osorio.

Cuáles son los puntos clave suspendidos por el fallo

Javier Sabin, de EY Argentina, enumera que los artículos afectados por la suspensión (entre los que se encuentran los números 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57) impactan en los siguientes aspectos:

Banco de horas: se frenaron los cambios que permitían una mayor flexibilización en la distribución de horas de trabajo y los esquemas de francos.

Indemnizaciones y despidos: se detuvo la aplicación de las modificaciones en el cálculo de indemnizaciones y la creación del nuevo fondo de cese laboral (FAL).

Beneficios sociales: se suspendieron las normativas que cambiaban el carácter remunerativo de ciertos beneficios entregados por los empleadores.

"El fallo sostiene que estos artículos podrían violar el principio de progresividad laboral y derechos garantizados por tratados internacionales", resume el estudio PASBBA.

Derecho sindical

La Justicia bloqueó los artículos que limitan el cobro de cuotas solidarias.

También los que restringen el derecho a huelga en servicios "esenciales" o "de importancia trascendental".

Se suspenden las restricciones a asambleas, tutela sindical, personería gremial y régimen de prácticas desleales,

Por qué los expertos critican el fallo

Federico Basile, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, opina que "los fundamentos son jurídicamente insostenibles y carentes de juridicidad".

"Sin embargo, debemos volver a aplicar, al menos transitoriamente pero casi en su totalidad, el texto de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y del resto de las leyes modificadas, según su redacción anterior al 6/3/2026", aclara.

"La sentencia es susceptible de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y luego ante (en principio) el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires", advierte

"La sentencia constituye una absoluta extralimitación de la potestad jurisdiccional y en este sentido, la antojadiza pretensión de trasladar sus efectos a todos los trabajadores del país regidos por la LCT es un clarísimo reflejo de tal abuso", subraya.

A su vez, Hernán Cuenca Martínez, de PwC Argentina, mantiene que "está en duda la legitimación activa de la CGT para representar a todos los sindicatos o todos los trabajadores bajo la Ley de Contrato de Trabajo".

Daniel Pérez, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc, agrega que "el juez pretende desconocer que el FAL no suplanta ni sustituye al régimen indemnizatorio, es un fondo anticíclico de autoseguro para ayudar al pago de las indemnizaciones. El empleador permanece con la total responsabilidad frente al pago de las mismas".

"¿En qué evidencia se basa el juez para decir que se produce un desfinanciamiento de la seguridad social y no se blinda de malas inversiones, si no siquiera ha sido reglamentado en cuanto a los aspectos financieros?", se pregunta, y remarca que "es un verdadero prejuzgamiento".

Pérez insiste en que "el juez entra en contradicciones con su propio pensamiento y cuando detalla los artículos a los que incumbe la medida, entra en peligrosos prejuzgamientos".

Qué pasará con la apelación

AZDR y Asoc. cometa que, conforme a la que regula las medidas cautelares en causas en que es parte o interviene el Estado Nacional:

  • La medida cautelar debería tener un plazo de vigencia no superior a los 6 meses (prorrogable por un plazo similar ante situaciones especiales). En el caso no se ha fijado plazo de vigencia.
  • La apelación que presente el Estado tendría efectos suspensivos con lo cual los artículos objeto de la medida, serían aplicables a pesar de la misma, hasta que se resuelva el recurso presentado.
  • Sin embargo, estos principios no resultan aplicables cuando los beneficiarios de la medida se traten de sectores socialmente vulnerables o se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria.

"Habrá que aguardar de lo que resuelvan las autoridades judiciales que intervengan en el caso", concluye AZDR Y Asoc.

"Mientras la cautelar se encuentre vigente, las normas reformadas por la Ley 27.802 no producen efectos jurídicos. En consecuencia, precisa el estudio PASBBA:

  • Las relaciones laborales y sindicales continuarán rigiéndose por el texto anterior de la LCT, y el resto de las leyes modificadas.
  • Los convenios colectivos vencidos mantienen su vigencia ultraactiva.

La medida cautelar a favor de la CGT que frena la aplicación 83 artículos de la Ley de Modernización Laboral tiene carácter provisional, no es una sentencia definitiva.

Temas relacionados