Se le destruyó el motor días después de comprar la camioneta y la Justicia le otorgó una millonaria indemnización
La Justicia de Bahía Blanca condenó a una concesionaria de automóviles a indemnizar a un cliente que compró una camioneta usada cuyo motor se rompió pocos días después de la entrega. El fallo consideró acreditada la existencia de un vicio oculto en el vehículo y responsabilizó a la empresa vendedora por incumplir su obligación de entregar un bien apto para el uso normal.
La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 4, ordenó a la concesionaria pagar más de tres millones de pesos por los gastos de reparación, la privación de uso del vehículo y el daño moral sufrido por el comprador. En cambio, rechazó la demanda contra la terminal automotriz de otra marca que también había sido incluida en el reclamo.
El caso vuelve a poner el foco sobre las obligaciones de las concesionarias en la venta de vehículos usados y sobre el alcance de la garantía legal prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
La compra de la camioneta y la falla en plena ruta
El conflicto comenzó en febrero de 2022, cuando el demandante decidió renovar el vehículo familiar y adquirió una camioneta usada en una concesionaria de Bahía Blanca.
Según surge del expediente, el comprador abonó el precio total, entregó su automóvil anterior como parte de pago y completó los gastos de transferencia y gestoría. Luego retiró el rodado con toda la documentación correspondiente.
Pocos días después emprendió un viaje de vacaciones junto a su familia hacia la costa bonaerense. Sin embargo, tras recorrer apenas treinta kilómetros por una ruta nacional, el motor se detuvo de manera abrupta.
De acuerdo con la demanda, no se encendieron alertas previas ni indicadores de temperatura en el tablero que permitieran anticipar la avería.
El conductor se comunicó entonces con la concesionaria para solicitar asistencia, pero la empresa sostuvo que sólo realizaba reparaciones de la marca que representaba oficialmente y derivó el caso a un taller especializado en la marca de la camioneta adquirida.
El vehículo debió ser remolcado nuevamente a Bahía Blanca. Allí se constató una falla severa: una pérdida total del líquido refrigerante provocada por un desperfecto en la válvula EGR, lo que generó un recalentamiento extremo y la destrucción del motor.
La discusión judicial: vicio oculto o mal uso
En la demanda, el comprador sostuvo que la rotura obedecía a un defecto preexistente del vehículo y reclamó el reintegro de los gastos de reparación, además de una indemnización por los daños sufridos.
Para respaldar su planteo, acompañó la factura del taller mecánico, que superaba el millón doscientos mil pesos, además de una pericia técnica que atribuía el desperfecto a una falla anterior a la compra.
La concesionaria rechazó la acusación y sostuvo que la camioneta había sido entregada en condiciones normales de funcionamiento.
La empresa argumentó que el daño se produjo por un uso inadecuado del vehículo y afirmó que el tablero contaba con indicadores de temperatura que debieron advertir al conductor sobre cualquier anomalía.
También señaló que el cliente había firmado formularios de conformidad al momento de retirar la unidad.
Sin embargo, el tribunal entendió que esos elementos no alcanzaban para eximir de responsabilidad a la empresa.
Qué dijo la pericia mecánica
Uno de los puntos centrales del fallo fue el informe elaborado por el perito mecánico designado en la causa.
El especialista concluyó que la avería en la válvula EGR era compatible con un desperfecto preexistente y no con un uso negligente por parte del conductor.
Según explicó, la pérdida de refrigerante y la posterior destrucción del motor respondían más probablemente a defectos de fábrica o problemas previos de mantenimiento.
El juez consideró especialmente relevante que la falla apareciera dentro del plazo de garantía legal de tres meses previsto para bienes usados en la Ley de Defensa del Consumidor.
Además, destacó que la concesionaria no logró aportar pruebas suficientes para demostrar que el vehículo había sido entregado libre de defectos ocultos.
La sentencia sostuvo que la obligación principal del vendedor consiste en entregar un bien apto para su uso normal y responder frente a desperfectos graves que impidan ese funcionamiento.
La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor
El fallo encuadró la relación entre el comprador y la concesionaria dentro de una relación de consumo, por lo que aplicó las normas protectorias previstas en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial.
En ese marco, el tribunal recordó que los proveedores tienen el deber de:
- Brindar información clara
- Otorgar trato digno
- Entregar productos aptos para el uso al que están destinados
- Responder por defectos ocultos dentro del plazo legal
- Garantizar expectativas legítimas del consumidor
La resolución también destacó que la garantía legal en la venta de vehículos usados no se limita a una mera formalidad, sino que obliga al vendedor a responder por defectos ocultos que se manifiesten dentro del plazo legal.
Según el juez, la conducta de la empresa lesionó las expectativas legítimas del comprador, quien adquirió el vehículo con la confianza de que se encontraba en condiciones adecuadas de funcionamiento.
La sentencia agregó que la falta de una solución efectiva obligó al consumidor a atravesar reclamos administrativos y posteriormente iniciar una demanda judicial para obtener una reparación.
Qué indemnización ordenó la Justicia
La condena incluyó distintas partidas indemnizatorias.
Por un lado, el juzgado reconoció el gasto realizado para reemplazar el motor dañado.
También otorgó una suma por la privación de uso del vehículo durante el tiempo que duró la reparación, considerando las dificultades cotidianas derivadas de no contar con el automóvil.
Además, se reconoció un resarcimiento por daño moral debido a la afectación sufrida por el comprador y su familia tras el episodio ocurrido durante el viaje.
El monto total superó los tres millones de pesos, más intereses calculados desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago.
En cambio, el juez rechazó el pedido de daños punitivos. Consideró que, si bien la concesionaria incumplió sus obligaciones contractuales, no se acreditó una conducta especialmente grave o dolosa que justificara aplicar una multa civil adicional.
La situación de la terminal automotriz
La demanda también había sido dirigida contra la fabricante de otra marca automotriz.
Sin embargo, esa empresa sostuvo que no había intervenido en la operación de compraventa, ya que el vehículo era usado y pertenecía a una marca distinta.
El tribunal aceptó esa defensa y entendió que la concesionaria actuó como vendedora multimarca, por lo que la responsabilidad no podía extenderse automáticamente a la terminal automotriz.
Por ese motivo, la firma fabricante quedó desvinculada del proceso.
Un antecedente similar contra otra concesionaria
El fallo de Bahía Blanca se suma a otros precedentes recientes vinculados con desperfectos graves en vehículos usados vendidos por concesionarias.
Uno de los casos más recientes fue resuelto en Bariloche contra la empresa Taraborelli Automobile S.A.
Allí, una joven compró un Volkswagen Gol usado ofrecido como "en excelente estado" y con garantía de tres meses. Sin embargo, apenas tres días después comenzaron los problemas mecánicos vinculados al motor.
La compradora denunció fallas de temperatura, humo excesivo y consumo anormal de aceite y agua.
Durante el juicio, una pericia determinó que el motor presentaba un desgaste previo a la venta y que las reparaciones realizadas no solucionaron el problema de fondo.
El juez entendió que la concesionaria incumplió la garantía legal y ordenó entregar un vehículo de similares características, además de pagar una indemnización cercana a los tres millones de pesos por daño emergente y daño punitivo.
Los distintos precedentes muestran una tendencia creciente de los tribunales a reforzar la protección de los consumidores en la compra de vehículos usados, destacando que las concesionarias no sólo deben informar adecuadamente el estado del automóvil, sino también responder frente a defectos ocultos que afecten su funcionamiento normal dentro del plazo de garantía legal.
En ese sentido, la Justicia viene considerando que el riesgo comercial derivado de vender vehículos usados no puede trasladarse íntegramente al comprador, especialmente cuando existen fallas graves que no pudieron ser advertidas al momento de concretar la operación.