Compraba un auto 0km tope de gama pero le entregaron otro modelo discontinuado: lo que resolvió la Justicia bonaerense
La Justicia bonaerense condenó a una automotriz y a una concesionaria oficial a indemnizar a un consumidor por venta engañosa de un vehículo 0km. El fallo estableció responsabilidad solidaria de ambas empresas y ordenó pagar daño moral, devolución duplicada de la seña y daño punitivo.
La sentencia la dictó el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Lomas de Zamora. El monto total supera los $14 millones, una cifra que marca un precedente relevante en casos de incumplimiento contractual en la venta de automotores.
El caso comenzó el 18 de febrero de 2020. Ese día, el demandante visitó una concesionaria del conurbano bonaerense con un objetivo claro: comprar la versión más equipada de un modelo específico.
Las partes cerraron un acuerdo. El comprador entregó una seña de $90.000. El plan incluía un pago posterior en efectivo y el resto financiado mediante un crédito prendario.
El engaño que desató el conflicto judicial
El problema surgió cuando el cliente llegó a su casa. Al revisar la documentación, notó algo irregular: figuraba un modelo distinto del que creía haber adquirido.
Consultó con la misma concesionaria y con otros vendedores oficiales. La respuesta fue contundente: la versión que constaba en los papeles estaba discontinuada. Además, su valor de mercado era inferior al del vehículo originalmente pretendido.
El comprador volvió a la agencia a reclamar. La respuesta de la concesionaria lo sorprendió: le ofrecieron entregar la versión completa, pero solo si pagaba $50.000 adicionales.
El cliente rechazó la propuesta. Exigió la devolución de la seña. La empresa no respondió.
El 3 de marzo de 2020, envió una carta documento. La concesionaria tampoco contestó ese reclamo formal, lo que agravó la situación legal de las empresas demandadas.
Ante el silencio, el consumidor escaló el conflicto. Primero formuló un reclamo ante Defensa del Consumidor. Después promovió una demanda judicial reclamando daño moral, daño punitivo, devolución de la seña por duplicado y compensación por privación de uso.
La defensa de las empresas y la respuesta de la Justicia
Las empresas demandadas rechazaron los planteos. La concesionaria argumentó que no existió un contrato definitivo de compraventa. Según su versión, solo hubo una reserva sujeta a condiciones internas.
También negó haber causado perjuicios. La fabricante, por su parte, se desligó de responsabilidad. Sostuvo que no había intervenido directamente en la operación comercial.
La jueza analizó recibos, formularios de pedido, documentación del crédito prendario y declaraciones testimoniales. Las pruebas fueron contundentes.
El tribunal concluyó que la operación excedía una simple reserva y configuraba un compromiso formal de compraventa, con obligaciones exigibles para ambas partes.
La sentencia encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor. Un punto clave: tanto la concesionaria como la automotriz integraban la misma cadena de comercialización.
La fabricante no podía considerarse ajena. Según el fallo, participaba en la fijación de condiciones de venta, precios y mecanismos de financiación a través de la red oficial de concesionarios.
Por qué la Justicia dio la razón al consumidor
El tribunal señaló que el comprador estaba en una situación de inferioridad informativa frente a las empresas. Debía recibir información clara y suficiente sobre el vehículo ofrecido y las condiciones de la operación.
La resolución consideró acreditado que no se informó adecuadamente que el modelo consignado estaba discontinuado. Tampoco se explicaron las diferencias respecto de la versión pretendida.
Las declaraciones testimoniales fueron clave: quienes acompañaron al comprador a la concesionaria coincidieron en que el objetivo era adquirir la versión más equipada, y que el pedido de pago extra surgió después de formalizada la operación.
El tribunal valoró especialmente esos testimonios. Demostraron que hubo una alteración unilateral de las condiciones pactadas.
Cuánto debe pagar la automotriz al consumidor
La Justicia reconoció un daño moral de $5 millones. La cifra contempla el perjuicio emocional y la frustración causada por el incumplimiento.
Además, ordenó devolver la seña por duplicado. Con actualización e intereses, esa suma superó los $6 millones.
La magistrada también hizo lugar al daño punitivo previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Este rubro busca sancionar conductas empresariales abusivas. El monto fijado: más de $3 millones.
En cambio, rechazó el reclamo por privación de uso. El motivo: el actor nunca llegó a tener la posesión efectiva del vehículo.
La sentencia dispuso que las sumas reconocidas deberán abonarse dentro de los 10 días de quedar firme la resolución. Los intereses se calculan desde el pago de la seña hasta el efectivo cobro.
Las costas del proceso fueron impuestas solidariamente a ambas empresas. Esto significa que cualquiera de las dos puede ser ejecutada por el total de la deuda, sin perjuicio de las acciones de repetición entre ellas.