CUESTIÓN LEGAL

¿Qué pasa si mi padre nunca me dio pensión alimenticia y soy mayor de edad?

En algunos casos los hijos mayores de edad pueden iniciar acciones judiciales para exigir cuotas alimentarias adeudadas por sus progenitores
Por IM
LEGALES - 18 de Mayo, 2026

La cuota alimentaria sigue siendo uno de los conflictos familiares más frecuentes dentro de los tribunales argentinos. Las consultas no solo involucran a madres o padres que reclaman pagos incumplidos, sino también a hijos mayores de edad que buscan saber si todavía tienen derecho a exigir sumas adeudadas durante su infancia o adolescencia.

En ese contexto, la legislación argentina establece reglas específicas sobre cómo funciona el reclamo de alimentos atrasados, cuáles son los plazos legales para exigirlos y quiénes están habilitados para iniciar las acciones judiciales

Qué pasa con la cuota alimentaria impaga cuando el hijo ya es mayor de edad

A diferencia de otros países, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que las deudas vinculadas a cuotas alimentarias tienen un plazo de prescripción de cuatro años.

Esto significa que, si un progenitor dejó de pagar los alimentos fijados judicialmente, solo pueden reclamarse los montos adeudados correspondientes a ese período.

Sin embargo, existe un requisito clave para poder iniciar el reclamo: debe haber existido previamente una sentencia judicial o un acuerdo homologado que haya establecido formalmente la obligación alimentaria. Sin esa resolución previa, no es posible exigir retroactivamente el pago de cuotas.

Cuando los hijos son menores de edad, el reclamo suele ser impulsado por el progenitor conviviente. Pero una vez alcanzados los 18 años y hasta los 21 o 25 si estudia y no tiene ingresos propios, los propios hijos adquieren capacidad jurídica para administrar y reclamar su cuota alimentaria. 

En consecuencia, pueden iniciar acciones judiciales para exigir el pago de cuotas alimentarias adeudadas.

Otro de los puntos relevantes es desde cuándo comienza a correr la obligación de pago. El artículo 148 del Código Civil y Comercial determina que la cuota alimentaria se fija desde la presentación de la primera demanda judicial vinculada al divorcio, la separación o las medidas relacionadas con hijos en común.

Por lo tanto, la obligación no se origina recién con la sentencia definitiva, sino desde el inicio formal del reclamo ante la Justicia. Según el criterio ratificado por el Tribunal Supremo, el progenitor obligado no puede alegar desconocimiento para evitar el pago ni utilizar demoras procesales como estrategia para reducir la deuda.

En la provincia de Buenos Aires, además, la Ley 15.513 introdujo modificaciones importantes en el procedimiento de alimentos con el objetivo de acelerar los trámites judiciales y reducir las demoras.

Entre los principales cambios aparecen plazos más breves para responder requerimientos judiciales. Las oficinas públicas cuentan con siete días hábiles para contestar pedidos, mientras que las entidades privadas disponen de cinco días hábiles.

La reforma también incorporó validez ejecutiva para ciertos convenios alimentarios no homologados, siempre que cumplan requisitos específicos, como firmas certificadas o ejecución previa del acuerdo. 

Asimismo, se habilitaron las notificaciones a través de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, otorgándoles reconocimiento legal dentro del expediente.

Cómo se calcula la cuota alimentaria y qué medidas pueden aplicarse ante el incumplimiento

Uno de los cambios más relevantes de la normativa reciente está relacionado con la determinación del monto alimentario. Actualmente, los jueces pueden utilizar como referencia la Canasta de Crianza elaborada por el INDEC.

Ese índice contempla no solo los gastos vinculados a la alimentación, la educación, la salud y la vestimenta, sino también el valor económico del tiempo de cuidado que requieren niñas, niños y adolescentes. 

De esta forma, se busca simplificar la acreditación de gastos y evitar la necesidad de presentar comprobantes individuales por cada consumo relacionado con la crianza.

La legislación también amplió las herramientas disponibles para garantizar el cumplimiento de las cuotas alimentarias. Entre las medidas que pueden disponer los jueces figuran embargos sobre cuentas bancarias, billeteras virtuales y tenencias de criptomonedas.

Además, la normativa habilita descuentos automáticos sobre ingresos y servicios, restricciones para acceder a determinados servicios, actividades recreativas o plataformas digitales.

A esto se suma la posibilidad de incorporar al deudor en registros de morosos financieros y en bases de datos de organismos fiscales como ARCA.

Otro de los cambios incorporados por la Ley 15.513 apunta a evitar maniobras dilatorias por parte del alimentante. Si el deudor no se presenta injustificadamente a la audiencia fijada por el tribunal, puede recibir multas de hasta 200 Jus.

En esos casos, el juez también tiene la facultad de fijar la cuota alimentaria utilizando únicamente la prueba disponible en el expediente, sin necesidad de esperar la comparecencia del progenitor incumplidor.

La normativa bonaerense también introdujo la figura de la cuota suplementaria. Se trata de las cuotas que se acumulan durante el desarrollo del juicio hasta que se dicta la sentencia definitiva. 

De esta forma, esos montos no quedan excluidos del reclamo, sino que pasan a formar parte de una deuda adicional que el magistrado puede ordenar abonar en cuotas para garantizar el cumplimiento integral de la obligación alimentaria.

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