Fallo inédito: autorizan a una madre a decidir sola el colegio de sus hijas para evitar conflictos con el padre
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul resolvió mantener el ejercicio compartido de la responsabilidad parental entre dos progenitores separados, pero otorgó de manera exclusiva y temporal a la madre la facultad de decidir a qué colegio asistirán sus hijas. La medida, adoptada por un plazo de dos años, se fundamentó en los reiterados desacuerdos entre los padres y en la necesidad de evitar una "judicialización permanente" de la vida de las niñas.
El fallo fue dictado por la Sala I del tribunal bonaerense en la causa "S. M. C. c/ V. F. E. s/ materia a categorizar – incidente de escolaridad", y analizó un conflicto vinculado con la continuidad educativa de dos menores que actualmente cursan sus estudios en un colegio privado de Tandil.
La controversia comenzó cuando el padre expresó formalmente su oposición a la rematriculación de sus hijas en el Colegio Santa Catalina en la Sierra para el ciclo lectivo 2025. Ante esa negativa, la madre inició una acción judicial para obtener autorización supletoria y garantizar la continuidad escolar de las niñas.
En primera instancia, la Justicia había dispuesto que las menores continuaran en esa institución educativa y que la madre asumiera el pago de la matrícula y de las cuotas escolares. Sin embargo, rechazó el pedido para que la responsabilidad parental quedara exclusivamente en cabeza de la progenitora.
La mujer apeló esa decisión, aunque aclaró que no pretendía excluir al padre de la crianza ni de las decisiones relevantes sobre sus hijas, sino evitar que cada nuevo ciclo lectivo derivara en un nuevo conflicto judicial por la elección del colegio.
Qué determinó el fallo de la Cámara de Azul sobre la escolaridad de las niñas
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y adoptó una solución intermedia: mantuvo el régimen de coparentalidad, pero dispuso que la elección del establecimiento educativo será ejercida unilateralmente por la madre durante los ciclos escolares 2027 y 2028.
En su análisis, los jueces remarcaron que el Código Civil y Comercial establece como principio general el ejercicio compartido de la responsabilidad parental, aun cuando los padres estén separados. Ese modelo, señalaron, responde al principio de "coparentalidad", que busca preservar la participación activa de ambos progenitores en la vida de los hijos pese a la ruptura de la pareja.
El tribunal recordó que la normativa vigente procura que las decisiones sobre los hijos sean tomadas de manera conjunta, privilegiando el interés superior del niño y garantizando el mantenimiento de vínculos fluidos con ambos padres.
No obstante, el mismo Código prevé excepciones para los casos en que existan desacuerdos reiterados o situaciones que dificulten seriamente el ejercicio compartido de la responsabilidad parental. En esos supuestos, el juez puede distribuir funciones específicas entre los progenitores o atribuir ciertas decisiones a uno solo de ellos por un tiempo determinado.
La Cámara entendió que ese era precisamente el escenario del caso analizado. Según surge del expediente, el conflicto por la escolaridad de las niñas se extendía desde 2024 y persistía pese a distintos intentos de acuerdo entre las partes.
Por qué los jueces consideraron clave mantener el colegio actual
Los magistrados destacaron además que las menores se encontraban integradas y conformes con el colegio al que asistían desde hacía varios años. Incluso el propio padre había reconocido en el expediente que una de sus hijas había logrado superar dificultades de aprendizaje gracias al acompañamiento personalizado brindado por la institución educativa.
En ese contexto, el tribunal concluyó que modificar nuevamente el establecimiento escolar podía afectar la estabilidad emocional y educativa de las niñas. También valoró especialmente el llamado "centro de vida" de los menores, principio que apunta a preservar sus hábitos, vínculos y entorno cotidiano para evitar alteraciones bruscas en su desarrollo.
Otro de los aspectos considerados fue la dinámica familiar vigente. Las niñas conviven principalmente con la madre y permanecen bajo su cuidado durante la mayor parte de la semana escolar. La sentencia señaló que el colegio elegido permitía además compatibilizar las actividades educativas con la organización laboral y familiar de la progenitora, ya que se trataba de una institución de doble turno donde las menores desarrollaban la mayoría de sus actividades.
Los jueces entendieron que un eventual cambio de colegio implicaría reorganizar horarios, contratar asistencia para el cuidado de las niñas y modificar rutinas ya consolidadas.
Cómo se preserva la coparentalidad pese a la decisión judicial
En paralelo, el fallo aclaró que la decisión adoptada no implica desplazar al padre del ejercicio de la responsabilidad parental ni afectar el régimen de cuidado personal compartido que ambos habían acordado años atrás. Por el contrario, sostuvo que la medida apunta exclusivamente a evitar nuevos conflictos judiciales vinculados con la escolaridad, manteniendo el deber de informar al padre cada determinación adoptada.
"El interés superior de las niñas exige evitar la permanente judicialización de su existencia frente a la imposibilidad de los progenitores de arribar a consensos", sostuvo la Cámara al fundamentar su resolución.
También remarcó que los desacuerdos prolongados entre los adultos podían terminar trasladándose a las hijas y generarles perjuicios emocionales innecesarios.
Por eso, el tribunal consideró razonable distribuir funciones dentro del esquema de responsabilidad parental compartida y asignar temporalmente a la madre la decisión sobre la elección escolar.
Qué normativa sustenta el fallo sobre responsabilidad parental
La sentencia se apoyó en diversos artículos del Código Civil y Comercial, especialmente en el artículo 642, que habilita a los jueces a atribuir parcial o totalmente determinadas funciones parentales cuando existan conflictos persistentes entre los progenitores.
Además, el fallo hizo referencia a normativa de protección de derechos de menores:
- La Convención sobre los Derechos del Niño, que establece principios rectores en materia de decisiones judiciales sobre menores
- La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prioriza el interés superior del menor
- La normativa que garantiza el pleno ejercicio de los derechos de los menores en el ámbito familiar
Finalmente, la Cámara confirmó la imposición de costas en el orden causado, entendiendo que la naturaleza del conflicto familiar justificaba que cada parte afrontara sus propios gastos judiciales.