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Fallo clave: no le reprogramaron un vuelo y Despegar y Aerolíneas Argentinas deberán pagarle $30 millones

La resolución judicial obliga a reconocidas agencias del sector turismo a compensar a una cliente tras incumplimientos por viajes cancelados
23/05/2026 - 08:01hs
Fallo clave: no le reprogramaron un vuelo y Despegar y Aerolíneas Argentinas deberán pagarle $30 millones

Una abogada había comprado un vuelo desde Bahía Blanca a Ushuaia pero con la llegada de la pandemia en 2020 se lo cancelaron y nunca se lo reprogramaron. La letrada demandó a Despegar que, junto con Aerolíneas Argentinas, ahora deberán pagarle una indemnización de $30 millones por dos pasajes que por entonces costaban 16.000 pesos.

El fallo fue dictado por la sala II de la Cámara Civil y Comercial de la mencionada ciudad bonaerense y ratifica otro de primera instancia en el que ya se le había dado la razón a la damnificada aplicando la Ley de Defensa del Consumidor.

De la compra de pasajes a la imposible reprogramación

El hecho se remonta a diciembre de 2019, cuando P.F.C. adquirió dos pasajes aéreos a través de la plataforma virtual de Despegar S.A. Los tickets tenían como fecha de ida el 24 de marzo de 2020 y regreso el 31 del mismo mes, pero debido a las restricciones para la circulación dispuestas por la pandemia, todos los vuelos fueron cancelados.

A partir de allí comenzó el periplo de la abogada, que intentó comunicarse en reiteradas oportunidades con Despegar para obtener una reprogramación del vuelo o el reembolso del dinero pagado, pero recibió siempre respuestas insatisfactorias.

La letrada también realizó reclamos por correo electrónico y ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) hasta que, en octubre de 2021, la empresa le comunicó -de forma automatizada- que los pasajes estaban "abiertos" para reprogramar.

Sin embargo, según surge del fallo, cada vez que la mujer intentaba utilizar la página web, el software le impedía elegir una nueva fecha y le salía una leyenda que indicaba que la empresa se comunicaría con ella, lo cual jamás ocurrió.

Ante la falta de resolución del problema, la damnificada interpuso una demanda judicial el 29 de diciembre de 2021.

Despegar S.A. argumentó que no le correspondía abonar ninguna suma porque actúa únicamente como una "intermediaria" (agencia de viajes) entre los usuarios y las aerolíneas, y que las políticas de devolución o cancelación son fijadas exclusivamente por el transportista, en este caso Aerolíneas Argentinas.

La compañía añadió que el dinero abonado no ingresó a su patrimonio sino al de la aerolínea y que la cancelación obedeció a "un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito provocado por la pandemia" y por eso solicitó la citación como tercero de AA.

Aerolíneas presentó tres defensas principales:

  • Falta de legitimación activa parcial: sostuvo que C. sólo podía reclamar por el valor de su pasaje individual y no por el del acompañante, dado que el contrato de transporte aéreo es nominativo e intransferible
  • Prescripción: invocó el plazo de un año previsto en el artículo 228 del Código Aeronáutico, computado desde el vencimiento de la vigencia de los billetes, esto es diciembre de 2021
  • Inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor: entendió que el transporte aéreo se rige prioritariamente por el Código Aeronáutico y los tratados internacionales (como el Convenio de Montreal), teniendo la LDC un carácter meramente supletorio. Además, atribuyó la pérdida de los billetes a la inacción de la pasajera por no reprogramar dentro del plazo otorgado por la empresa

El no reembolso equivale a un enriquecimiento sin causa

Con los votos de los jueces Jorge Mercado y Leopoldo Peralta Mariscal, la Cámara ratificó el fallo de primera instancia y descartó todos los argumentos de las empresas.

Sobre el pago del segundo pasaje -que había sido abonado por la abogada, al igual que el suyo, con su tarjeta de crédito- Mercado sostuvo que "la característica del contrato que se invoca tiene su razón de ser en cuestiones de la propia aeronavegación, como la seguridad o el control comercial, pero pierde virtualidad cuando el contrato -como ocurre en el caso- no llegó a ejecutarse y lo que se discute es puramente la restitución de la prestación dineraria".

"Dicho de otro modo, si el viaje no se realizó y la actora fue quien pagó el precio de ambos pasajes, es ella quien tiene el interés legítimo y la acción para exigir el reembolso", destacó el magistrado.

Sostener lo contrario -advirtió- validaría un "enriquecimiento sin causa" por parte de las compañías que retuvieron un dinero sin contraprestación alguna.

Acerca de la prescripción, los jueces entendieron que en este caso no rige el Código Aeronáutico y corresponde un plazo genérico de 5 años para el pasaje.

Ocultamiento de información y trato desconsiderado

El tribunal aclaró desde el comienzo que no se estaba juzgando el incumplimiento del vuelo en sí mismo (que fue por la emergencia sanitaria), sino la conducta comercial posterior de las demandadas.

Al respecto, señaló que "las empresas infringieron la Ley de Sostenimiento y Reactivación Turística (Ley 27.563), la cual ordenaba taxativamente a los intermediarios y prestadores otorgar opciones de reprogramación, vouchers o, en última instancia, el reembolso completo del dinero".

"Esta conducta de la intermediaria y la proveedora demuestra no solo una falta de información sino más bien una ocultación de la información de las opciones que le otorga al consumidor la ley 27563, además de un trato desconsiderado", remarcó el fallo.

Al analizar el daño punitivo (la multa civil disuasoria), el juez de primera instancia había impuesto una sanción de $25.000.000. Las demandadas se quejaron airadamente alegando que era "manifiestamente excesiva" y "desproporcionada" considerando que el costo de los pasajes era de apenas $16.732.

Pero la Cámara mantuvo la cifra por la "gravedad institucional" de la conducta corporativa y ordenó que la suma fuera actualizada por el Índice de Precios al Consumidor hasta el mes del efectivo pago y se le sume un 6% anual hasta la fecha de la primera sentencia.

Por lo tanto, la abogada deberá recibir una suma de $30.000.000.

En tanto, los jueces rechazaron pagar una indemnización por daño moral porque, pese a su profesión, la demandante omitió producir pruebas que acreditaran una alteración grave en su tranquilidad espiritual o un padecimiento anímico que superara los meros "trastornos de la vida cotidiana".