Fallo clave: avalan despido sin indemnización de un empleado que abandonó su puesto sin autorización
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la validez de un despido con causa aplicado a un trabajador que abandonó su puesto de trabajo durante la jornada laboral sin autorización de la empresa. El fallo analizó el alcance del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y concluyó que la conducta del empleado constituyó una injuria laboral grave suficiente para justificar la desvinculación sin pago de indemnización.
La decisión fue tomada en el expediente "E. H. B. c/ Camilo Ferron S.A. s/ despido", donde el tribunal revocó parcialmente una sentencia de primera instancia que había considerado injustificado el despido.
Qué pasó en el caso de despido con causa por abandono de trabajo
Según surge del expediente judicial, la empresa Camilo Ferron S.A. despidió al trabajador el 11 de abril de 2016 luego de acusarlo de abandonar el puesto de trabajo el 8 de abril de ese año junto a otros empleados, dejando desatendido el sector donde prestaban tareas.
La empleadora sostuvo que el trabajador se retiró "sin aviso y sin justificativo" durante el horario laboral, conducta que consideró una grave injuria laboral en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El caso se transformó en un nuevo antecedente judicial sobre abandono de trabajo y despido con justa causa, uno de los temas más consultados dentro del derecho laboral argentino.
La Cámara revisó la prueba testimonial y avaló el despido
En primera instancia, el juez había hecho lugar parcialmente a la demanda laboral al considerar que existían circunstancias atenuantes. Para eso tuvo en cuenta el testimonio de un compañero de trabajo que afirmó que los empleados habían salido para asistir a la esposa de otro trabajador que supuestamente había sufrido un hecho delictivo en su vivienda.
Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revisó la valoración de la prueba testimonial y concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar ni los motivos invocados ni la supuesta autorización para abandonar el establecimiento durante la jornada laboral.
El voto principal fue firmado por el juez Víctor Arturo Pesino, quien señaló que si realmente hubiera existido autorización para salir, no se explicaría por qué el personal de seguridad luego les impidió volver a ingresar por orden superior.
Para el tribunal, esa situación permitió presumir que el permiso nunca existió, ya que la orden del personal de seguridad de impedir el reingreso contradecía la versión de una supuesta autorización previa.
Qué dice el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo
La Cámara también profundizó sobre el alcance del artículo 242 de la LCT, norma central en los casos de despido con causa.
Según el fallo, los incumplimientos laborales deben tener una gravedad tal que hagan imposible continuar la relación de trabajo.
"El significado de la norma no es el que surge de su formulación literal", sostuvo el tribunal.
Además, los jueces explicaron que la gravedad de la conducta debe "tornar inequitativo exigir, a la parte cumplidora, continuar observando el contrato, cuyo equilibrio ha sido quebrado", estableciendo un estándar claro para evaluar despidos con causa.
La sentencia agregó que la evaluación sobre la gravedad de la injuria laboral corresponde al juez, quien debe analizar las características del vínculo laboral y las circunstancias particulares de cada caso.
La escasa antigüedad del trabajador fue clave en el fallo
Otro de los puntos destacados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fue la escasa antigüedad del empleado dentro de la empresa.
Para los jueces, esa situación exigía una mayor diligencia, compromiso y responsabilidad en el cumplimiento de las tareas asignadas, especialmente durante los primeros meses de la relación laboral.
En ese contexto, el tribunal concluyó que el abandono del puesto de trabajo constituyó una falta suficientemente grave como para justificar el despido con causa sin obligación indemnizatoria para la empleadora.
Qué indemnizaciones rechazó la Justicia
Con esta decisión, la Cámara dejó sin efecto las indemnizaciones derivadas del despido y también la multa prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323, al considerar acreditada la existencia de una causa legítima de despido.
No obstante, la Justicia mantuvo el derecho del trabajador a cobrar determinados créditos laborales pendientes, entre ellos salarios adeudados, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.
El fallo fijó un crédito de $13.279,38 más intereses.
La Cámara también rechazó la multa del artículo 80 de la LCT
La sentencia rechazó además el reclamo vinculado a la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En este punto, la Cámara entendió que el trabajador no había cumplido con la intimación previa exigida por el decreto reglamentario 146/2001 para reclamar la entrega de certificados laborales.
La resolución fue acompañada por la jueza María Dora González, quien adhirió al voto principal de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.