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ALERTA

Recibos de sueldo, jubilaciones y licencias: el Gobierno explicó qué cambia tras la reglamentación de la reforma laboral

La normativa introduce topes a los descuentos sindicales, implementa receta digital obligatoria y redefine reglas sobre acuerdos colectivos
01/06/2026 - 15:25hs
Recibos de sueldo, jubilaciones y licencias: el Gobierno explicó qué cambia tras la reglamentación de la reforma laboral

El Gobierno nacional reglamentó distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral 27.802 mediante el Decreto 407/2026, una norma que introduce modificaciones en recibos de sueldo, licencias médicas, negociación colectiva, representación sindical, registración laboral y servicios eventuales.

La reglamentación fue presentada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien sostuvo que el objetivo es actualizar el marco laboral y adecuarlo a nuevas modalidades de trabajo y negociación.

"Durante décadas, la República Argentina estuvo atada a leyes laborales pensadas para un mundo que ya no existe más", afirmó Sturzenegger al explicar el alcance del decreto.

El funcionario señaló que algunos artículos de la ley no fueron reglamentados porque, según indicó, "son claros de por sí y se sostienen por su propio texto".

"Por un lado, advierto que muchos artículos no los van a encontrar aquí reglamentados. Pero eso es, simplemente, porque no necesitan reglamentación (por ejemplo, los salarios dinámicos)", señaló.

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Así comienza el mensaje de Sturzenegger en el que detalla los cambios tras la reglamentación

Nuevo recibo de sueldo: deberá mostrar cuánto cuesta cada puesto laboral

Uno de los principales cambios será la implementación de un nuevo formato de recibo de sueldo que deberá exhibir el costo laboral total que afronta el empleador por cada trabajador.

Según explicó Sturzenegger, el nuevo esquema permitirá "saber cuánto de lo que paga el empleador recibe finalmente el trabajador" y hará visible cada uno de los conceptos que integran el costo laboral.

"Todo aquello que le sacan al trabajador va a quedar registrado, explicitado y hecho visible", expresó.

La reglamentación establece que el recibo tendrá tres secciones diferenciadas.

  • En la primera se detallarán todas las contribuciones realizadas por el empleador, incluyendo aportes destinados a organismos nacionales de la seguridad social, sindicatos, federaciones, cámaras empresarias y cualquier otra entidad receptora de fondos vinculados a la relación laboral
  • La segunda sección mantendrá el formato tradicional conocido hasta ahora, con salario bruto, descuentos y remuneración neta o de bolsillo
  • Por último, se incorporará una representación gráfica que mostrará la denominada "cuña fiscal y sindical", es decir, la diferencia entre el costo total abonado por el empleador y el monto que finalmente percibe el trabajador
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El ejemplo sobre el nuevo anexo que tendrán que incluir los recibos de sueldo

"Por primera vez habrá un sinceramiento total de los costos", señaló el ministro.

"Ahora el ciudadano sabe adónde va el fruto de su trabajo", sostuvo Sturzenegger.

Además, el decreto establece un diseño uniforme y obligatorio para todos los recibos de sueldo.

Licencias médicas con receta digital

Otro de los puntos reglamentados corresponde al régimen de licencias médicas previsto en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A partir de ahora, las licencias deberán instrumentarse obligatoriamente mediante receta digital.

Según explicó Sturzenegger, la medida busca "dar trazabilidad al diagnóstico y evitar cualquier tipo de duda".

La reglamentación también incorpora la posibilidad de recurrir a juntas médicas cuando existan discrepancias entre las partes respecto de una situación de salud.

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Qué cambiará con la reglamentación de la reforma laboral

Comunicaciones laborales y acuerdos de desvinculación

La Secretaría de Trabajo quedó facultada para implementar procedimientos administrativos digitales destinados a las comunicaciones laborales.

Además, se habilita la posibilidad de homologar ante la autoridad administrativa los convenios de desvinculación celebrados por mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores.

Información sobre trámites jubilatorios

El decreto incorpora un mecanismo destinado a que los empleadores puedan conocer formalmente cuándo se inician y cuándo concluyen los trámites jubilatorios de sus trabajadores.

La medida apunta a facilitar la gestión administrativa vinculada a los procesos de retiro laboral.

"Se instruye un mecanismo para que los empleadores puedan conocer fehacientemente cuando se inician y finalizan los trámites jubilatorios de sus trabajadores", dijo el ministro.

Cambios para empresas de servicios eventuales

La reglamentación también introduce modificaciones en el régimen de empresas de servicios eventuales.

Según explicó Sturzenegger, el nuevo esquema "desmantela la burocracia vigente desde hace 20 años" mediante una inscripción electrónica, gratuita y simplificada.

La habilitación quedará automáticamente aprobada si la administración no responde dentro de los 15 días hábiles previstos.

Además, se amplían los casos en los que podrán asignarse trabajadores bajo esta modalidad y se modifican los requisitos de solvencia económica exigidos para operar en el sector.

"Esto es fundamental para el desarrollo de la actividad en el interior", afirmó el ministro.

Beneficios sociales y conceptos no remunerativos

La reglamentación también define los topes aplicables a beneficios sociales y componentes salariales no remunerativos.

Entre las novedades se encuentra la posibilidad de reintegrar gastos de transporte contra presentación de comprobantes y cubrir servicios de comedor en establecimientos cercanos al lugar de trabajo.

Cambios en convenios colectivos

El decreto incorpora modificaciones en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Sturzenegger sostuvo que la norma necesitaba una actualización porque existen convenios "negociados por última vez hace más de 50 años, vencidos y firmados por partes que en muchos casos no existen".

Entre los cambios, se establece que podrán participar de negociaciones colectivas aquellos grupos empresarios que acrediten emplear al menos al 10% de los trabajadores comprendidos en la actividad correspondiente.

También se amplía la participación de representantes de distintas jurisdicciones y se habilitan mecanismos para que asociaciones de consorcios puedan intervenir en negociaciones vinculadas a trabajadores de edificios.

Fin de la ultraactividad de cláusulas obligacionales

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la eliminación de la ultraactividad para determinadas cláusulas contenidas en convenios colectivos vencidos.

"Con la Ley 27.802 se terminó la ultraactividad de los convenios colectivos", afirmó Sturzenegger.

Según explicó, las cláusulas obligacionales de los convenios vencidos dejaron de tener vigencia desde el 6 de marzo, incluyendo aquellas vinculadas con aportes y contribuciones obligatorias.

El ministro sostuvo que "todas las retenciones indebidas desde esas fechas son pasibles de reclamo para su reintegro".

Además, el decreto establece que no podrán exigirse aportes compulsivos de empleadores hacia cámaras empresarias a las que no se encuentren afiliados.

En los convenios vigentes, cuando las contribuciones superen el 2% para trabajadores o el 0,5% para empleadores, esos porcentajes quedarán limitados a dichos topes hasta que una nueva negociación disponga otro esquema.

La reglamentación también establece que no serán homologados acuerdos que superen esos límites.

Sindicatos de empresa y representación gremial

Otro de los ejes de la reglamentación es el desarrollo de los sindicatos de empresa o grupo de empresas.

Sturzenegger afirmó que la medida busca fortalecer la representación efectiva de los trabajadores y sostuvo que "la lógica es simple: representación sindical sí, monopolios eternos no".

La norma establece requisitos para que una organización sindical pueda acreditar una representación superior a la de otra entidad que ya posea personería gremial dentro de una empresa.

Entre las condiciones figuran la inscripción formal de la organización, una antigüedad mínima de seis meses y la acreditación documental de afiliados mediante cuotas sindicales, recibos de sueldo u otros mecanismos.

La Secretaría de Trabajo tendrá un plazo de 45 días para resolver las solicitudes.

Asimismo, se regula qué ocurre cuando cambia la organización con personería gremial y se establecen límites para el uso de horas gremiales.

Según explicó Sturzenegger, "la actividad sindical debe proteger al trabajador, no paralizar ni desordenar la producción".

Construcción: registro único mediante ARCA

La reglamentación también introduce cambios para la industria de la construcción.

A partir de ahora, el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) dejará de intervenir en las altas y bajas de trabajadores.

Según el decreto, la registración realizada ante ARCA será suficiente para acreditar la situación laboral de los empleados del sector.

"El único registro válido y suficiente para determinar si un trabajador está registrado serán los propios registros de ARCA", indicó Sturzenegger.

El funcionario sostuvo además que la medida permitirá reducir trámites, eliminar registros duplicados y concentrar la información laboral en un sistema digital único.

"Menos papeles duplicados, menos trámites y más trazabilidad", resumió.

Qué cambia con la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral

El Decreto 407/2026 reglamenta aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y establece nuevas reglas para los recibos de sueldo, las licencias médicas, la digitalización de trámites laborales, los convenios colectivos, la representación sindical y la registración de trabajadores.

Entre las medidas más relevantes aparecen la obligación de exhibir el costo laboral total en los recibos de sueldo, la utilización de receta digital para licencias médicas, nuevas condiciones para la negociación colectiva, límites a determinadas contribuciones sindicales y empresarias, y la implementación de mecanismos digitales para distintos procedimientos laborales.

Indemnizaciones: el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral

El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los puntos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La medida establece cómo deberán funcionar las cuentas individuales de los empleadores, cómo se realizarán los aportes mensuales, qué organismos intervendrán y de qué manera podrán utilizarse los fondos para afrontar determinadas indemnizaciones laborales, señala el consultor Ignacio Barrios.

La reglamentación fue aprobada mediante el Decreto 408/2026 y pone en marcha el esquema operativo del FAL, aunque todavía quedan pendientes normas complementarias de ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas para su aplicación práctica.

La entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue prorrogada hasta el 1 de noviembre de 2026. Por lo tanto, no comenzará a aplicarse desde el 1 de junio, como estaba previsto originalmente.

Esta postergación busca dar tiempo a la implementación operativa del sistema, que requiere la intervención de ARCA, la CNV, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un régimen creado por la Ley 27.802 con el objetivo de ayudar a los empleadores del sector privado a afrontar el pago de determinadas indemnizaciones laborales.

No se trata de una eliminación de las indemnizaciones ni de un reemplazo automático del régimen vigente. El empleador sigue siendo responsable por el pago íntegro de las obligaciones laborales frente al trabajador. El FAL funciona como una herramienta de financiamiento o asistencia para cubrir total o parcialmente ciertos conceptos derivados de la extinción del vínculo laboral.

En otras palabras, el trabajador mantiene su derecho a cobrar la indemnización que corresponda, pero el empleador podrá utilizar los fondos acumulados en su cuenta individual para pagarla, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la ley y la reglamentación.