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Aguinaldo: quiénes no lo cobran en junio de 2026

Repasamos cuáles son los sectores y tipos de contratación que quedan fuera del cobro del Sueldo Anual Complementario en las próximas semanas
Por P.L.
01/06/2026 - 17:23hs
Aguinaldo: quiénes no lo cobran en junio de 2026

Con la llegada del sexto mes del año, el cobro de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) se convierte en uno de los momentos más esperados por millones de argentinos. En un escenario económico complejo, este dinero extra representa un alivio clave para saldar deudas, adelantar compras o hacer frente a los gastos corrientes. Sin embargo, la legislación vigente determina que este beneficio no alcanza a todo el universo de los trabajadores, dejando afuera a un porcentaje muy importante de la población activa.

La ley establece de manera taxativa que el aguinaldo es un derecho exclusivo para quienes se encuentran encuadrados dentro del empleo registrado y para los beneficiarios del sistema previsional. Por este motivo, a medida que se acerca la fecha límite de pago, se vuelve fundamental repasar los grises de la normativa laboral para entender qué sectores quedan al margen del cobro en las próximas semanas y cuáles son las razones técnicas detrás de esta exclusión.

El universo de trabajadores que quedan excluidos del SAC

El principal factor que determina la exclusión del cobro del aguinaldo en junio es la falta de una relación de dependencia formalizada. De esta manera, existen cuatro grandes grupos que no percibirán este ingreso extra en sus cuentas:

  • Monotributistas: Quienes se desempeñan bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no reciben aguinaldo. Esto se debe a que técnicamente no poseen un empleador, sino que facturan por sus servicios de forma independiente, por lo que no existe una contraprestación salarial bajo relación de dependencia que permita aplicar el esquema tradicional de cálculo del SAC.

  • Trabajadores autónomos: Al igual que ocurre con los monotributistas, los profesionales independientes o empleadores individuales que tributan en el régimen general de autónomos manejan sus propios ingresos y corren con el riesgo comercial de su actividad, quedando fuera del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Empleados no registrados o "en negro": Se trata del sector más vulnerable frente a esta limitación. Quienes trabajan en la informalidad no cuentan con aportes previsionales ni registración legal reconocida, lo que anula de forma directa la vía automática para exigir el cobro del medio aguinaldo, salvo que se recurra a una instancia de reclamo judicial posterior por fraude laboral.

  • Beneficiarios de planes sociales: Las personas que perciben ingresos provenientes de programas de asistencia estatal no cobran aguinaldo, ya que estos subsidios no implican un vínculo laboral registrado ni una contraprestación regulada por las leyes de trabajo.

Cómo funciona el cobro para el resto y qué pasa con el proporcional

Para aquellos trabajadores que sí forman parte del sistema formal (empleados del sector privado, estatales, personal de casas particulares formalmente registrado, jubilados y pensionados), el cobro de junio se liquida tomando como referencia el 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro del primer semestre del año. En esta base de cálculo se incluyen conceptos remunerativos como el sueldo básico, las horas extras, las comisiones y los adicionales por convenio.

Una duda muy frecuente que suele presentarse en las oficinas de recursos humanos tiene que ver con los empleados que no llegaron a trabajar el semestre completo de seis meses, ya sea por un ingreso reciente, una renuncia o un despido. En estos casos puntuales, la ley aclara que no se pierde el derecho al cobro, sino que se percibe un aguinaldo proporcional. La liquidación de este esquema se realiza dividiendo el mejor sueldo de ese período por doce, para luego multiplicar el resultado por la cantidad de meses efectivamente trabajados durante la primera mitad del año.

La fecha límite legal que tienen las empresas para acreditar el cobro de esta primera cuota es el próximo martes 30 de junio de 2026. De todas maneras, la legislación contempla un período de gracia técnica de hasta cuatro días hábiles adicionales. Por esta razón, el desembolso en las cuentas bancarias de los empleados registrados podrá extenderse formalmente hasta los primeros días de julio sin que los empleadores queden sujetos a sanciones administrativas.

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