• 1/6/2026
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Fallo contundente: debe indemnizar a su ex pareja por insultarla en redes sociales

La Cámara Civil estableció que los agravios públicos en Facebook a una ex pareja constituyen violencia digital e implican sanciones económicas
Por A.R.
01/06/2026 - 18:21hs
Fallo contundente: debe indemnizar a su ex pareja por insultarla en redes sociales

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y condenó a un hombre a indemnizar con $5 millones a su expareja por publicaciones que realizó en Facebook. Los camaristas consideraron que esos posteos constituyeron violencia digital, simbólica y mediática.

La decisión judicial marcó un precedente claro: las expresiones en redes sociales que denigran y menoscaban la dignidad de una persona, aunque se den en contexto de un conflicto familiar, exceden el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y configuran violencia digital.

El caso se originó en 2019, en pleno proceso de separación. El demandado publicó una serie de posteos en Facebook donde identificaba a su expareja por nombre y apellido, mencionaba al hijo en común y la responsabilizaba por impedir el vínculo paterno-filial.

Entre las expresiones que volcó en la red social, la calificó como "mala madre", "loca", "mentirosa" y "denunciante falsa y maliciosa". Todas las publicaciones eran de acceso público.

Ya tenía una condena penal por desobedecer una orden judicial

La sentencia recordó un dato clave del expediente. El hombre ya había sido condenado penalmente antes de este juicio civil.

Esa condena se debió a que desobedeció una orden judicial que le prohibía expresamente contactar o mencionar a la mujer en redes sociales. Las mismas publicaciones que motivaron aquella condena penal fueron ahora evaluadas en sede civil.

La situación judicial del demandado se agravó al quedar demostrado que conocía la prohibición y aun así continuó con las publicaciones ofensivas.

Primera instancia rechazó la demanda, pero la Cámara la revocó

En primera instancia, la demanda había sido rechazada. El juez de grado consideró que las expresiones no alcanzaban la entidad suficiente para configurar una injuria.

Ese fallo entendió que se trataba de apreciaciones personales realizadas en el contexto de un conflicto familiar. Para el magistrado, no había elementos para condenar.

Sin embargo, la Cámara sostuvo una postura completamente opuesta. Los camaristas analizaron el contenido de los posteos y su impacto en la víctima.

El Tribunal concluyó que existió acoso u hostigamiento cibernético, el cual consiste en actos que provocan o afectan la reputación en línea de las mujeres, al lesionar alguno o varios de sus bienes y derechos digitales, como la reputación, la libertad, la existencia y la privacidad.

Por qué la Justicia obligó a indemnizar a su ex por insultarla en redes sociales

Los vocales fueron contundentes al evaluar las expresiones. Remarcaron que no podían ser consideradas simples comentarios sobre una situación familiar conflictiva.

"Rotularla de mentirosa, mala madre, loca, denunciante falsa y maliciosa, son expresiones que exceden largamente un simple comentario de la situación conflictiva", señaló la sentencia.

Los jueces advirtieron que existió "violencia digital desplegada hacia la actora, con calificativos denigrantes y descalificatorios a su condición de madre".

También destacaron la exposición pública no consentida de aspectos de la vida privada de los involucrados, incluyendo la mención del hijo menor de edad en las publicaciones.

La condena por violencia digital, simbólica y mediática

La Cámara identificó tres tipos de violencia en las publicaciones del demandado. La primera fue la violencia digital, ejercida a través de las redes sociales.

La segunda, violencia simbólica, al perpetuar estereotipos y mensajes que refuerzan roles de género y desvalorizan a la mujer en su rol de madre.

La tercera, violencia mediática, al utilizar una plataforma de comunicación masiva para difundir contenidos que afectaron la dignidad, el honor y la intimidad de la actora.

Los camaristas enfatizaron que las publicaciones estuvieron dirigidas a "denigrar y menoscabar la dignidad" de la mujer, afectando su reputación tanto en el entorno digital como en su vida personal.

El monto de la indemnización fijado en $5 millones busca reparar el daño causado y enviar un mensaje claro sobre las consecuencias jurídicas de la violencia ejercida a través de plataformas digitales.

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